Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veinticinco de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO : LP21-L-2011-000542

PARTE ACTORA: L.M.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.R.M., A.B.C.G., R.B.L., M.V.P.R., N.J.C.T., L.A.C.A., E.M.J.C., M.I.B., A.A.L.M., JHOR ANGEL, H.D.R., R.E.C., C.R. CONTRERAS PEÑA, RUTHVERICA G.M., N.J.R.C.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO CLINICA OCULAR C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: E.M.C.G. y M.E.M.D.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 25 de Enero de 2012, siendo las 2:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos L.A.C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.306 en su condición de procurador de trabajadores y la trabajadora L.M.S., titular de la cédula de identidad 6.157.349 en su condición de parte actora y en representación de la demandada INSTITUTO CLINICA OCULAR C.A., el ciudadano P.J.R.A., titular de la cédula de identidad 3.689.164 en su condición de Presidente de la misma y sus representantes procesales, E.M.C.G. y M.E.M.D.R., inscritas en el Inpreabogado 10.335 Y 23.619 en su orden y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada, INSTITUTO CLINICA OCULAR C.A., debidamente representada por las abogados E.M.C.G. y M.E.M.D.R., convienen con la parte actora representada por el procurador de trabajadores L.A.C.A. y la trabajadora L.M.S., en la demanda incoada por la antemencionado trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación e igualmente los conceptos demandados. Sin embargo, ambas convienen también en que a la demandante se le adelantaron pagos por los conceptos demandados en el escrito libelar, que ascienden a la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.219,74)

SEGUNTO: En consecuencia, atendiendo a las cantidades de dinero que se adeudan, ambas partes acuerdan el pago de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 546,77) los cuales se hacen efectivos mediante un cheque que se entrega a la trabajadora demandante, en la sede de esta coordinación, signado con el número 03511093, del Banco Provincial de esta misma fecha.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos que se ha hecho efectivo el cheque aquí entregado.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

Abg. Esp. M.M.P.

La trabajadora demandante y el procurador de trabajadores

El representante legal de la demandada y sus representantes procesales

La Secretaria

Abg. Y.G.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,

Abg. Y.G.

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