Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Farah Melisa Azocar Chacin |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2008-005380
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL (DISPOSICIÓN DE BIENES)
SOLICITANTE: L.M.B., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.903.952, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada M.M.T.
JOVEN ADULTO: A.L.G.B., de veinte (20) año de edad
Vista la diligencia de fecha 07-06-2013, presentada por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada M.M.T. en la cual señala que el joven ciudadano A.L.G.B., actualmente tiene veinte (20) años de edad gestiono personalmente el cobro de las acrrencias dejadas por su difunto padre; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION, del presente procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL (DISPOSICIÓN DE BIENES), presentada por la ciudadana L.M.B., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.903.952, en su condición de madre y representante del joven adulto el ciudadano A.L.G.B., de actualmente veinte (20) año de edad, en la condiciones de viuda e hijo del De Cujus J.Y.G., de cedula de identidad Nº V- 5.492.102, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada M.M.T., de conformidad a lo establecido en el Articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, ya que actualmente su hijo el joven adulto, ciudadano A.L.G.B., tiene actualmente veinte (20) año de edad.–
Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil doce (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. F.M.A.
LA SECRETARIA
Abog. ANDREINA LEONETT.-
AF/MEGAN