Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 25 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003898

ASUNTO : RP01-P-2010-003898

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar el día Diecinueve (19) de noviembre de dos mil Diez (2010), siendo las 8:30 de la mañana, se constituye el Tribunal TERCERO de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez, ABG. NAYIP BEIRUTTTI CHACON acompañado del ABG. S.A. en funciones de secretaria judicial de sala y el Alguacil ALEXON FLORES en la Sala 03-A de este Circuito Judicial Penal en ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a la imputada L.M.H. venezolana, cedula de identidad nº 8.431.194, estado civil: Soltera, profesión u oficio: agricultor, domiciliado vía Turimiquire cerro colorado estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de la colectividad. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, la defensora Pública Sexta Penal Abg. YELYXZI GALANTON supliendo en este acto a la defensora Segunda y el Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia Ambiental, ABG. J.C.B.. Acto seguido el Juez impone al imputado del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguido se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten e impuso al imputado del precepto constitucional y procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

Quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha 21-01-2010 funcionarios adscrito a la guardia nacional, cuarta compañía ubicada en s.f., salieron de comision con la finalidad de verificar una tala en el sector del cerro colorado de nevera, ubicado a cinco kilómetros de la planta en tratamiento del embalse s.M., encontrándose en el sector antes señalado pudiendo observa una tala de aproximadamente una hectárea de vegetación alta y mediana, inmediatamente procedieron a indagar sobre la responsable de la actividad de a referida tala logrando identificar como L.M.H. quien le solicitaron el permiso otorgado por los organismos competentes para efectuar la referida actividad. Manifestando no poseerlo.; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento de la imputada L.M.H. venezolana, cedula de identidad nº 8.431.194, estado civil: Soltera, profesión u oficio: agricultor, domiciliado vía Turimiquire cerro colorado estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de la colectividad; conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento de la imputada, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien manifestó: No querer declarar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Publica ABG. YELYXZI GALANTON quien expuso:

EXPOSION DE LA DEFENSA

Escuchado el sustento de la acusación fiscal y revisión que se hiciera de las actas considera procedente esta defensa solicitar a este tribunal la desestimación total de la acusación fiscal interpuesta por el ministerio publico por no existir a criterio de quien aquí defiende, fundamentos serios para enjuiciamiento de L.M.H., no existiendo pluralidad de convicción procesal y no dándose así el cumplimiento de los requisitos del copp. En consecuencia, esta defensa en atención a lo expuesto solicito la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido 330 numeral y 3 en concordancia con el 318 numeral y 1 y 4 ambos de la norma adjetiva. A todo evento, en el caso de que este Tribunal no comparta el pedimento de la defensa y de ser pasado a juicio oral y publico, en virtud de la comunidad de la prueba hago de la defensa las ofrecidas por la representación fiscal, así mismo, de ser admitida la acusación fiscal, solicito se le otorgue a mi representado la palabra a los fines que, de manera espontánea, manifieste si desea acogerse a una de las medidas alternativas de prosecución al proceso. Solicito copia simple Es todo. Seguidamente, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, dicta decisión en los términos siguientes:

PRONUNCIAMIENTO

Considera que la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, contra de la ciudadana L.M.H. venezolana, cedula de identidad nº 8.431.194, estado civil: Soltera, profesión u oficio: agricultor, domiciliado vía Turimiquire cerro colorado estado Sucre Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible acontecido en fecha 21-01-2010 funcionarios adscrito a la guardia nacional, cuarta compañía ubicada en s.f., salieron de comision con la finalidad de verificar una tala en el sector del cerro colorado de nevera, ubicado a cinco kilómetros de la planta en tratamiento del embalse s.M., encontrándose en el sector antes señalado pudiendo observa una tala de aproximadamente una hectárea de vegetación alta y mediana, inmediatamente procedieron a indagar sobre la responsable de la actividad de a referida tala logrando identificar como L.M.H. quien le solicitaron el permiso otorgado por los organismos competentes para efectuar la referida actividad, concluyéndose que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del ciudadano imputado, por lo que considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se admite la acusación planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, en contra del ciudadano L.M.H.. Igualmente se admiten totalmente las pruebas contenidas en el escrito acusatorio fiscal por ser consideradas las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad a los fines de ser evacuadas e un eventual juicio oral y público, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, impone al acusado de las medidas alternativas de la prosecución al proceso, habiendo manifestado el acusado libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Público Abg. YELYXZI GALANTON y manifiesta:

EXPOSICION DE LA DEFENSA

En vista de lo manifestado por mi representado solicito a este Tribunal proceda a suspender el proceso e imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó no tener anda que agregar. Es todo.

DECISION

Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado los acusados como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que el hecho imputado por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a la ciudadana L.M.H. venezolana, cedula de identidad nº 8.431.194, estado civil: Soltera, profesión u oficio: agricultor, domiciliado vía Turimiquire cerro colorado estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: la obligación de sembrar cien (100) árboles de las especies aguacate, mango, pomala y cítricos, en la zona afectada, para lo cual se ordena librar oficio la Guardia Nacional Destacamento de S.F., a los fines de que supervise la referida obligación impuesta al acusado de autos. SEGUNDA: Prohibición en incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa. TERCERO: Someterse a la vigilancia del Ministerio del Ambiente, por el lapso de un (01) año. En consecuencia se procedió a imponer a la ciudadana L.M.H., de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio al la Guardia Nacional Destacamento de S.F. a los fines de que supervise la obligación impuesta al acusada de autos.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.S..

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