Decisión nº 570 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaria Garcia
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas

Sección de Adolescente

Corte Superior

Caracas, 19 Junio de 2006

196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 570

CAUSA N° 1Aa 383/06

JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA GARCIA PRÜ

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana A.L.M.E., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.490, en su condición de defensora privada del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera instancia en función de Control N° 3 de esta misma Sección, en el acta de presentación de detenido, de fecha 21 de Mayo de 2006.

VISTOS: Esta Corte Superior, estando habilitado para ello, el tiempo necesario de conformidad con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, aplicado subsidiariamente conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como se evidencia en el auto de fecha 26- 05- 06 cursante al folio 08; a los fines de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso observa:

UNICO

La Corte ha examinado escrito de apelación consistente en impugnar la medida de coerción personal impuesta, ordenando su ingreso al Centro de Evaluación Inicial de Coche, hasta tanto se satisfaga la fianza exigida para hacer efectiva su excarcelación. Por lo que al constituir una modalidad de prisión cautelar, resulta apelable por tratarse del supuesto contenido en el artículo 608, literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interpretación que se ha mantenido por esta Corte, que prevé tal recurso contra la resolución que acuerde la prisión preventiva, entendiéndose que abarca también a las medidas cautelares sustitutivas, especialmente si comportan el ingreso en prisión en tanto se satisfagan los requisitos impuestos para la excarcelación del imputado, como es el caso de autos. Cumpliéndose con el principio de impugnabilidad objetiva consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el recurso fue ejercido por la defensora dentro del lapso legal y cumple -prima facie- con los requisitos de legitimación, agravio, fundamentación formal –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admite a trámite el presente recurso de apelación. Su procedencia será resuelta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley: admite el presente recurso de apelación y acuerda darle trámite. Su procedencia será resuelta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese.

El Juez Presidente,

M.A.S.

La Jueza,

M.E.G. PRÜ

Ponente

El Juez,

JOSE LUIS IRAZU SILVA

El Secretario,

J.C.F.N.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

J.C.F.N.

CAUSA N° 1Aa 383-06

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