Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 29 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteInes Mercedes Martínez Regalado
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 29 de Marzo de 2016

AÑOS: 205° y 157°

EXPEDIENTE: N° 14.566

MOTIVO: DIVORCIO (EXTINCIÓN DEL PROCESO)

PARTE ACTORA: Ciudadana L.M.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.966.315, domiciliada en la avenida Libertador casa Nº 52, frente a la Prefectura de Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. M.S., Inpreabogado N° 67.565. (Folio 24 y 25)

PARTE DEMANDADA: Ciudadano J.E.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.582.388, domiciliado en la Urbanización B.V., avenida el Parque cruce con calle los jardines, Nº B-39, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO, mediante demanda interpuesta por la ciudadana L.M.L.M., ya identificada, asistida por la Abogada M.S., Inpreabogado Nº 67.565 contra su cónyuge ciudadano J.E.F.C., up supra identificado, quien expuso lo siguiente:

Que contrajo matrimonio con el ciudadano J.E.F.C. por ante la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia San J.d.M.S.F., Estado Yaracuy, el día 17 de Septiembre de 1982, según consta del Acta de Matrimonio cuya copia certificada acompañó marcada con la letra “A”, en dicha relación procrearon dos (02) hijos los cuales en la actualidad son mayores de edad. Fundamentó lo alegado anteriormente en lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su ordinal 2º.

En fecha 03 de junio de 2014, fue distribuida la presente demanda, correspondiendo conocer a este Juzgado, el cual en fecha 5 de junio de 2014, admitió la misma, ordenándose la citación del demandado y la notificación de la Fiscal VII del Ministerio Público del Estado Yaracuy. (Folio 08).

En fecha 08 de julio de 2014, el alguacil de este Juzgado consigna compulsa y recibo de citación del demandado, por imposible localización del demandado. (Folio Del 11 al 15)

En fecha 11 de julio de 2014, el alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación del Fiscal VII del Ministerio Publico, debidamente firmada. (Folio16 y 17)

En fecha 23 de octubre de 2014, comparece por este Juzgado la ciudadana L.M.L.M., asistida por la Abogada B.G.B., Inpreabogado Nº 132.696, donde consigna diligencia solicitando la citación por carteles de la parte demandada (Folio 18). Por auto de fecha 27 de octubre de 2014, se ordena librar cartel de citación a la parte demandada. (Folio 19)

En fecha 16 de diciembre de 2014, la secretaria de este Juzgado deja constancia de haber fijado el cartel de citación en la residencia del demandado. (Folio 21).

En fecha 18 de diciembre de 2014, la ciudadana L.M.L.M., asistida por la abogada M.S., Inpreabogado Nº 67.565, consigna mediante diligencia cartel de citación publicado en el Yaracuy al Día, y mediante diligencia de la misma fecha otorga poder especial apud acta a la abogada M.S., certificado por la Secretaria del Tribunal. (Folios Del 22 al 25).

En fecha 25 de marzo de 2015, la abogada M.S., Inpreabogado Nº 67.565, apoderada judicial de la parte actora consigna mediante diligencia cartel de citación publicado en el Diario de Yaracuy, y por auto de la misma fecha se ordenó agregarlo a los autos. (Folios del 26 al 28).

En fecha 11 de mayo de 2015, la abogada M.S., Inpreabogado Nº 67.565, apoderada judicial de la parte actora solicita se nombre defensor judicial a la parte demandada. (Folio 29), acordándose por auto de fecha 12 de mayo de 2015, designándose a la abogada N.R.F., se ordenó su notificación para su aceptación o excusa. (Folio 30).

En fecha 18 de mayo de 2015, el alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación de la Defensora Judicial, debidamente firmada. (Folios 32 y 33). Cursante al folio 34 consta juramentación de la Defensora Judicial designada.

En fecha 13 de octubre de 2015, la abogada M.S., Inpreabogado Nº 67.565, apoderada judicial de la parte actora, solicita el abocamiento de la Jueza Temporal I.M.. (Folio 35) y por auto de fecha 15 de octubre de 2015, la Juez Temporal se aboca al conocimiento de la causa. (Folio 36).

En fecha 12 de enero de 2016, la abogada M.S., Inpreabogado Nº 67.565, apoderada judicial de la parte actora consigna los emolumentos para la citación de la Defensora Judicial de la parte demandada. (Folio 37). En fecha 18 de enero de 2016, el Tribunal dicta auto donde se ordena la citación de la defensora Judicial. (Folio 38).

En fecha 02 de febrero de 2016, el alguacil de este Juzgado consigna boleta de citación de la Defensora Judicial, debidamente firmada. (Folio 39 y 40).

En fecha 28 de marzo de 2016, día, hora y oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio, el Tribunal deja constancia que la parte demandante no compareció acto conciliatorio. (Folio 41)

Ahora bien, evidenciado en autos que la parte actora no asistió al primer acto conciliatorio, esta Juzgadora debe precisar lo que el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece con respecto a la falta del demandante a los actos conciliatorios, a saber:

Dispone el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en números no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.

Los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, disponen que la no comparecencia del actor al primero y segundo acto conciliatorio será causal de extinción del proceso, por lo que se deduce claramente que estos actos son personalísimos, tanto es así que el legislador da la facultad al demandante de hacerse acompañar de parientes o amigos en el momento de la realización de dicho acto, es decir, que las normas en comento no indican que esta facultad pueda ser conferida a otra persona distinta al actor mismo, ya que la inquietud del legislador en esta materia de divorcio, es la protección y defensa del régimen familiar, y es tanta su importancia que sanciona con la extinción del proceso por falta de comparecencia del demandante, en el primero y segundo acto conciliatorio. Así se establece.

De los autos, se evidencia que para el día 28 de marzo de 2016, correspondía a las partes comparecer por ante la sede de este despacho para llevar a cabo el primer acto conciliatorio, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y vista la incomparecencia de la ciudadana L.M.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.966.315, resulta forzoso declarar la extinción del proceso, conforme a lo dispuesto el artículo 756 up supra citado. Así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;

DECLARA

PRIMERO

EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en virtud de la no comparecencia al primer acto conciliatorio de la parte actora ciudadana L.M.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.966.315, conforme las previsiones del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se ordena la devolución de las copias certificadas traídas a los autos con el libelo de demanda, dejándose en su lugar copias certificadas, una vez la parte provea los emolumentos para las mismas.

TERCERO

En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

CUARTO

Se ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. I.M.M.

El Secretario Temporal,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.

En esta misma fecha y siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario Temporal,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.

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