Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° y 151°

EXPEDIENTE N° 2009-122

TIPO DE DECISION: SEPARACION DE CUERPO Y DE BIENES CONYUGALES

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B. dieciocho (18) de Noviembre de año dos mil diez.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Partes solicitantes, ciudadanos: C.L.M.M. Y C.L.L.M., cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, ambos de nacionalidad venezolana, de profesiones, el primero albañil, y la segunda funcionaria policial, identificados con las cédulas de identidad N° V-8.759.359 y V-8.762.045, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho Dres. I.B. y T.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.409 y 24.527.-

SÍNTESIS CLARA, PRECISA Y LACÓNICA DE LOS TÉRMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA JUDICIAL: (Artículo 243, Ordinal 3ero., del Código de Procedimiento Civil). Cursa del folio 1 al 8, escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes conyugales, y anexo contentivo de 41 folios útiles, presentado por los ciudadanos C.L.M.M. Y C.L.L.M., quienes exponen: “Que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de Personas del Municipio Brión del Estado Miranda, según acta de matrimonio N° 17, marcada “A”, de fecha 23-12-2006, de cuya unión no fueron procreados hijo alguno. En virtud de que desde finales de junio del año 2008, habían surgido fuertes desavenencias entre ellos, que hacían imposible la relación conyugal decidieron de mutuo acuerdo suspender la vida en común y separarse de cuerpo y bienes, conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y Decreto emanado del Tribunal Supremo de Justicia N° 2.009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, y publicado en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, así como también decidieron y solicitar la declaratoria de la separación de los bienes que conforman la masa patrimonial conyugales de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del condigo Procesal Civil, de la siguiente manera: Se adjudica en plena propiedad y para el patrimonio de la cónyuge C.L.M.M., y así lo acepta el cónyuge C.L.L.M., los siguientes bienes. A.- La Cantidad de dos mil quinientas (2500) acciones, que forman parte del capital de la empresa REPRESENTACIONES ROS-MM.2008, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, marcado “D”, con un valor de tres Bolívares (Bs.3,00) cada una para un total de Siete Mil Quinientos (Bs. 7.500,00). B.- Un lote de Terreno, con una superficie de ciento sesenta y dos metros cuadrados (162m2) situado en el Caserío Maturín, Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos: SUR: Carretera Caucagua-Higuerote; NORTE: Con terrenos de P.C.; ESTE: Con Calle ciega; y OESTE: Con terrenos de E.M.M.; y las bienhechurías sobre el construidas constituidas por dos (2) locales comerciales, cada una con siete metros (7 mts) de frente por diez metros (10mts) de largo y dos puertas s.m., con techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloque frisados. En la parte baja cada local tiene una construcción de cuarenta y cinco metros cuadrados con treinta y dos centímetros (45,32 cm2) con un total de construcción de noventa metros con sesenta y cuatro centímetros (90,64m2). En la parte alta tiene un apartamento con una construcción también de noventa metros con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (90,64 cm2), cuyo documento de propiedad fue autenticado por ante el Registro Público de los Municipios Páez, A.B. y P.G.d.E.M., con sede en Rio Chico, marcado “E”, con un valor de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150.000,00) C.- 100% de las acciones que constituyen el capital social de las empresa mercantil “INVERSIONES SORALIZ 2008, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, propiedad de la comunidad conyugal, marcado “F”, es decir, cinco mil acciones (5000), con un valor nominal de TRES BOLÍVARES (Bs.3,00) cada una, para un total de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00). Asimismo se adjudica en plena propiedad y para el patrimonio exclusivo del cónyuge C.L.L.M.L. y así lo acepta el cónyuge C.L.M.M., Los siguientes bienes: A.- El cien por ciento de las acciones, es decir quinientas (500) acciones que constituye la Empresa Inversiones 18-03,2006, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, con un valor nominal de Cien Bolívares (Bs.100,00) cada una, para un valor total de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00), a nombre de dicha compañía se encuentra una moto: Tipo mensajeria, motor: LWAPCML3X7B890745, Color: Azul, según factura marcada “H”, sobre la cual la ciudadana C.L.M.M., declara no tener nada que reclamar, con respecto a dicho bien, por pertenecer a dicha compañía adjudicada a su cónyuge ya prenombrado. B.- Un (1) vehículo Clase: camión; Marca: Ford; Placa: 19LMBL; Color: Rojo, Año: 2008; Serial de Carrocería: 8YTKF365X88A28362; Serial del Motor: 8A28362; Modelo F-350 4X2 EFI; Tipo: Chasis; Uso: Carga; Servicio: Privado; cuya titularidad se desprende de certificado de vehículo de fecha 7-01-2008, anexo a la presente solicitud, marcado “B”, con un valor de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs.140.000,00). C.- Un vehículo Ford-fiesta: 2008; Placa: MFU27H; Color: Verde; Tipo: Sedan; Serial N.I.V: 8YPZF16N488A38984; Serial de carrocería: 8YPZF16N488A38984; Serial de Chasis: 8A38984; Modelo: 2008; USO: Particular, Servicio: Privado, cuyo certificado de registro de vehículo, es de fecha 18 de febrero de 2009. En relación al vehículo Marca Ford 38MD, F-350, color rojo; serial de carrocería: 8YTKF365178A44500, Placa: 62G-EAH, Serial motor: 7ª44500, en negociación privada y verbal con la propietaria LACTEOS LOS ANDES C.A., mediante una compra-venta pactada y no cancelada por completo para esa oportunidad por Representaciones ROS-M.M., 2008, el cónyuge C.L.L.M., acepta que de concretarse y finiquitarse esta compra, el documento de propiedad salga a nombre de esta ultima compañía que ha sido adjudicada en plena propiedad a la cónyuge C.L.M.M., no teniendo el mismo nada que reclamar con respecto a dicho bien en ningún caso. Por otra parte, la cónyuge C.L.M.M., firmó un contrato de promesa bilateral de compraventa con el ciudadano J.R.J., para la adquisición de una parcela de terreno y casa construida sobre dicho terreno, situado en calle las lomas, Urbanización La Vega, Parcela N° 12, Sector Maturín, Municipio Brión del Estado Miranda, para esta negociación, la misma constituyó en calidad de arras a favor del vendedor, la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs.70.000,00), pagadera mediante la dación en pago de un vehículo de propiedad particular de la mencionada cónyuge, marca ford, modelo escape, color negro, año 2007, serial carrocería 1FMYU931X7KB24769, quedando a pagar un saldo restante de Ciento Veinticinco Mil Bolívares (Bs.125.000,00). Ambas partes acuerdan que este inmueble, una vez formalizada la compra-venta, será de la única y exclusiva propiedad de la cónyuge C.L.L.M.. Igualmente los cónyuges declaran la existencia de dos (2) bienes inmuebles, los cuales fueron adquiridos bajo reserva de dominio antes del matrimonio y posteriormente se han cancelado con dinero de su propio peculio y que no forman parte del patrimonio conyugal, es decir son bienes propios de cada uno, especificados de la siguiente manera: un vehículo Clase: camioneta; Tipo: Pick-Up; Marca: Ford; Modelo: F-150XLT Auto; Año: 2007; Color: Gris; Uso Carga; Servicio Privado; Serial de Carrocería: 1FTRF04597KB00088; Placa: 03RMBF, Serial del motor: 7KB0088; propiedad del cónyuge C.L.L.M., según registro de fecha 7 de diciembre de 2006, y un vehículo Clase: Camioneta; Marca Ford; Modelo Escape; Año: 2007; Color: Negro; Tipo Sport-wagon; Uso: Particular; Servicio: Privado; Serial de carrocería: 1FMYU931X7KB24769; Serial Del Motor: 7KB24769; Placa: RA047B, según certificado de fecha 7 de diciembre de 2006. Asimismo solicitan al ciudadano Juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil venezolano vigente decretar la separación de cuerpo y de bienes por mutuo consentimiento, de acuerdo con las bases señaladas en este escrito, y homologándolo en cada una de sus cláusulas y estipulaciones señaladas conforme a lo establecido con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. Anexa copias de las cédulas de identidades, acta de matrimonio y registros de cada uno de los bienes.

Cursa del folio 50 al 53, auto acordando dar entrada a la presente solicitud, y ordenándose en el expediente respectivo, tramitar lo solicitado y boleta de citación a la ciudadana Fiscal Decimatercera del Ministerio Público con sede en Guarenas, Estado Miranda.

En fecha 11 de Agosto de 2009, cursa diligencia presentada por el ciudadano C.J.M., Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna en dos folios útiles recibo de la compulsa y copia de la boleta de citación de la Ciudadana Fiscal Decimatercera del Ministerio Publico con sede en Guarenas, Estado Miranda, (folios del 54 al 56.

Riela al folio 57, de fecha 11 de agosto de 2009, diligencia consignada por la ciudadana Fiscal Decimatercera del Ministerio Público, Abogada M.R.Q.

Al folio 58 cursa diligencia suscrita por el ciudadano C.L.L., asistido por el abogado I.B., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.409, mediante la cual solicita conforme al artículo 185 del Código Civil, se declare la Conversión de la Separación de Cuerpo en Divorcio, previa notificación de la ciudadana C.L.M.M..

Cursa al folio 59, diligencia de fecha 21 de septiembre de 2010, suscrita por la ciudadana C.L.M.M., asistida por el profesional del derecho I.B., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 22.409, mediante la cual se da por notificada e igualmente solicita de conformidad con lo establecido con el articulo 185 del Código Civil sea declarada la Separación de Cuerpo en Divorcio.

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva, e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos:

UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los presentes solicitantes, de este domicilio, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, sea declarada la Conversión en Divorcio, luego de haber transcurrido mas de un año, de la fecha en que fuese declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber mediado reconciliación alguna, en razón de la fuertes desavenencias surgidas entre ellos y que hacían imposible la relación conyugal, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y Decreto emanado del Tribunal Supremo de Justicia N° 2.009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, y publicado en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 2 de abril de 2009. Al respecto este decisor considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente aprecia positivamente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia este decisor, respecto a los bienes que conforman la masa patrimonial de la sociedad de bienes conyugales, en fundamento al Párrafo Primero del citado artículo 762 del mencionado Código Procesal Civil, respeta los términos de la partición amistosa planteada por los esposos en comento, por lo que al no haber reparos algunos, y por ser de mutuo acuerdo, le imparte la homologación respectiva, quedando claramente dividida en propiedad y en plena posesión, cuido dichos bienes en cada uno de los esposos, no existiendo hijos para quienes haya necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, y así se decide.----------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San J.d.B., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- La Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos C.L.M.M. Y C.L.L.M., titulares de las cédulas de identidad N° V-8.759.359 y V-8.762.045, respectivamente. Segundo.- en cuanto a los bienes habidos dentro del matrimonio, este tribunal respeta la partición amistosa planteada por los esposos en comento, ya homologada con fuerza de ley, a cuyo efecto de demostrar la titularidad de los bienes descritos en la parte narrativa de esta decisión, se acuerda expedir copia certificada a cada ex cónyuge, para que la haga valer ante cualquier ente publico o privado, entre los que destaca fines de cambios regístrales, mobiliarios e inmobiliarios-----------------------------------------------------------------------------.

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 am.). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.-----------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

DR. AGFADOULE J.A.F.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez de la mañana (10:00 am).-------------------------------------------------------------

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

AJAF/ECD/ana

Exp. N° 2010-122

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