Decisión nº 308 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligación Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, intentado por la ciudadana M.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°5.840.821, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio M.G.G., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 47.786; domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en contra del ciudadano A.D.C.B.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.167.785, y del mismo domicilio; actuando en el interés y beneficio de la niña M.F.C.B.M..-

En fecha 25 de Abril de 2005, se recibió solicitud de Medida Preventiva de Embargo, sobre el Cincuenta por ciento (50%), de todas las cantidades de dinero que le correspondan como pago a la Empresa BRIMAR, S.R.L. quien le presta servicios a la Sociedad Mercantil PANORAMA, por cuanto el ciudadano A.B.D., antes identificado, es propietario de Noventa Cuotas de Participación del capital social de la Empresa BRIMAR, S.R.L, lo que corresponde el 90% del capital de la referida Empresa, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio bajo el N°27, Tomo 25-A.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

La parte actora solicitó, Medida Preventiva de Embargo, sobre el Cincuenta por ciento (50%), de todas las cantidades de dinero que le correspondan como pago a la Empresa BRIMAR, S.R.L. quien le presta servicios a la Sociedad Mercantil PANORAMA, por cuanto el ciudadano A.B.D., antes identificado, es propietario de Noventa Cuotas de Participación del capital social de la Empresa BRIMAR, S.R.L, lo que corresponde el 90% del capital de la referida Empresa, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio bajo el N°27, Tomo 25-A.

El Tribunal debe advertir que la Empresa BRIMAR, S.R.L, fue constituida por dos socios, la ciudadana M.M.B., titular de la cedula de identidad N°9.504.604, y el ciudadano demandado A.D.C.B.D., antes identificado, lo que constituye una persona jurídica con personalidad jurídica propia, diferente a las personas que la integran, y por consiguiente diferente a la del demandado de autos. De manera que, inclusive el capital y los bienes aportados por los socios a la compañía pasan a ser propiedad de ésta, tal como lo dispone el artículo 208 del Código de Comercio de Venezuela, que textualmente reza lo siguiente:

Los bienes aportados por los socios se hacen propiedad de la compañía, salvo pacto en contrario

.

En este orden de ideas, determina el artículo 1651 del Código Civil:

Las sociedades civiles adquieren personalidad jurídica y tienen efecto contra terceros desde que se protocoliza el respectivo contrato en la Oficina Subalterna de Registro Público de su domicilio.

Si las sociedades revisten una de las formas establecidas para las sociedades mercantiles, adquieren personalidad jurídica y tendrán efecto contra terceros, cumpliendo las formalidades exigidas por el Código de Comercio…

.

El Código Civil Venezolano en su artículo 15 establece que las personas son naturales o jurídicas.

El artículo 16 eiusdem determina que “todos los individuos de la especie humana son personas naturales”. Y el artículo 19 eiusdem establece que “son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:

1. La Nación y las entidades políticas que la componen.

2. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público.

3. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado....

Con respecto a las personas jurídicas determinadas en el artículo 19 del Código Civil se establece en el ordinal 3ro. Que las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado adquirirán la personalidad con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro. Es así como al tener Personalidad, tienen cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos.

Las personas jurídicas se pueden clasificar de la siguiente manera:

Las personas jurídica en sentido amplio (lato sensu), comprende:

- A las personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas, es decir, que son todos los individuos de la especie humana.

- A las personas jurídicas en sentido estricto (stricto sensu), llamadas también colectivas, morales, complejas o abstractas. Éstas no son personas o individuos de la especie humana.

En este renglón de las personas jurídicas stricto sensu, se encuentran aquellas de derecho público y de derecho privado.

Entre los personas jurídicas (stricto sensu) de carácter público, se encuentran según el contenido del artículo 19, ordinales 1 y 2 del Código Civil: la Nación y las entidades políticas que la componen, y las iglesias de cualquier credo que sean, las universidades, y en general todos los seres o cuerpos morales de carácter público, como por ejemplo los institutos autónomos.

Ahora bien, en lo que respecta a las personas jurídicas stricto sensu de carácter privado, se encuentran (art.19, ord. 3):

De tipo fundacional: fundaciones y de tipo asociativo (asociaciones en sentido lato sensu). Las personas jurídicas de carácter privado son un conjunto de personas que persiguen un fin común para lo cual destinan bienes de manera exclusiva y permanente.

Las fundaciones según L.R.S., consisten en una masa de bienes adscrita al cumplimiento de unas funciones o fines de carácter caritativo, religiosos, culturales, utilizando un fondo productivo de rentas para la realización, sostenimiento o desarrollo de un servicio determinado, como podría ser el caso de un asilo, una institución de investigación científica, bajo la base de la voluntad fundacional, que serían las normas por las cuales se regirá el ente.

Las asociaciones lato sensu comprenden:

- Las corporaciones: las cuales son mandadas a crear y son recogidas por una ley, como por ejemplo los colegios profesionales.

- Las asociaciones en sentido estricto (stricto sensu); en las cuales sus miembros no persiguen un fin de lucro. Ejemplo: agrupaciones de investigación científica.

- Las sociedades, donde los miembros buscan como fin el lucro para ellos mismos.

A continuación se expone cuadro esquemático de las personas:

Personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas

Personas

Jurídicas

Lato sensu

Personas Jurídicas stricto sensu

Colectivas, morales, complejas o abstractas

De Derecho Público De Derecho Privado

Tipo fundacional

(fundaciones) Tipo Asociativo (asociaciones lato sensu)

Corporaciones Sociedades

Asociaciones stricto sensu

Es por las anteriores razones, y como quiera que la Empresa BRIMAR, S.R.L, fue constituida por personales naturales, dicha Empresa es considerada por la Ley una persona jurídica, con personalidad jurídica propia, por lo que este Tribunal niega la medida preventiva de embargo, sobre el Cincuenta por ciento (50%), de todas las cantidades de dinero que le correspondan como pago a la Empresa BRIMAR, S.R.L. ya que dicha Empresa no es parte en el proceso; y así se declara.

Por lo anteriormente mencionado, el Juez insta a las partes de este procedimiento, los ciudadanos M.L.M. Y A.D.C.B.D., a llegar a una conciliación con respecto a la Pensión Alimentaría para la niña M.F.C.B.M.. Así se establece:

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

  1. - NIEGA la Medida Preventiva de Embargo, solicitada por la ciudadana M.L.M., titular de la cedula de identidad N°5.840.821, en contra del ciudadano A.D.C.B.D., titular de la cedula de identidad N°5.167.785, sobre el Cincuenta por ciento (50%), de todas las cantidades de dinero que le correspondan como pago a la Empresa BRIMAR, S.R.L. por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

  2. - No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dos (02) días del mes de Mayo de dos mil Cinco. 195º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria

Abog. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha, siendo la una y cinco minutos de la tarde, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. . La Secretaria.

HRPQ/ ha

Exp.: 06560

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