Decisión nº 668 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 15 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteLidia Yasmin Mantilla Bonilla
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 15 de Noviembre de 2.004.

194° y 145°

Exp. N° 796-04

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por los ciudadanos: S.A.A.O., J.S.A.O., I.C.A.O., M.D.R.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.146.641, 9.381.652, 9.381.629 y 9.381.771, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio A.B.M.N., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.608.

Alegan los solicitantes que su madre ciudadana: L.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.617.324, falleció el día 21 de Enero de Mil Novecientos 1.999, en el Hospital “ LUIS RAZZETTI” de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, a consecuencia de Paro Respiratorio, Hipertensión Arterial y Diabetes Tipo II, confiados en que la funeraria que le prestó los Servicios velatorios y de entierro a nuestra madre haría todos los tramites legales correspondientes al Acta de Defunción y reconocen la gran irresponsabilidad en que incurrieron en no solicitar a dicha funeraria el Acta antes mencionada, dándose cuenta en la presente fecha que no existe inserta el Acta de Defunción por ante la Prefectura de la Parroquia C.d.J., del Municipio y Estado Barinas, por cuanto la madre de dichos ciudadanos residía en la Urbanización el M.C.S.R.C. Nº 02, Sector Chupa-Chupa, Parroquia C.d.J.d.M.B., Estado Barinas.

En fecha 01 de Abril de 2.004, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 12 de ese mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 15 de Abril de 2.004, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio vuelto del 16 del presente expediente y librar Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el Diario “ El Globo” de

circulación nacional conforme al Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el 13 de Mayo de 2.004.

Señala el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) previa citación del Ministerio Público, mediante las cuales la parte interesada evacuará las que considere conveniente en apoyo de la solicitud.…..

En consecuencia por cuanto se observa de los actos que los solicitantes no hicieron uso de este derecho al no promover ningún acto que le favoreciera en la solicitud de Inserción, así como tampoco ratificaron los testimoniales rendidos por ante la notaria Publica Segunda el día 26 de marzo del año 1.994, por los ciudadanos: N.C.P. y W.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.915.532 y 11.708.966, por lo que es forzoso para quién aquí decide Declarar sin lugar la Presente solicitud por falta de pruebas.

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