Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoRectificación De Acta De Defunsión

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y T.D.L.C.J.D.E.Y..

Años: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 14.075 -Jurisdicción Civil

MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

SOLICITANTE: L.M.D.S., Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E.-200.645, domiciliada en la ciudad de Chivacoa, Estado Yaracuy; asistida por la Abogado AGUA S.S.O.I.N.. 0566

I

Por cuanto en fecha 03-12-2008, asumí el cargo nuevamente de Juez Provisorio de este Juzgado, me avoco al conocimiento de la presente causa y procedo a dictar sentencia en los siguientes términos:

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana L.M.D.S., Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E.-200.645, domiciliada en la ciudad de Chivacoa, Estado Yaracuy; asistida por la Abogado AGUA S.S.O.I.N.. 0566, recibida en este Tribunal por distribución, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION de su esposo G.S.S., llevada bajo el No. 141, por ante la Coordinación Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en el año 2001; alegando que la misma adolece de los siguientes errores: 1.-: Identificaron a uno de los hijos de la solicitante, en el acta de Defunción del padre así: V.A., o sea obviaron su primer nombre, siendo totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “VICENTE ANTONIO ” 2.-Identificaron a otra de las hijas de la solicitante en el Acta de Defunción del padre así: A.M., siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ANA MARIA”. 3.- Identificaron a otro de los hijos de la solicitante en el acta de Defunción de su padre así: A.T., siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ALESANDRO” ya que el nombre TONINO le corresponde a otro de los hijos que es el presentante de dicha acta de defunción. 4.- Así mismo aparece otro de los hijos de la solicitante, en el acta de Defunción de su padre como dos personas diferentes, siendo lo correcto así: “GIULIANO FRANCISCO” que es una sola persona.

Acompañó al escrito de solicitud copias certificadas del acta de Defunción del esposo de la solicitante, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde aparecen los errores cometidos. Así mismo consignó fotocopias de las cédulas de identidad de sus hijos, donde aparece correctamente escrito el apellido del padre (difunto), copias certificadas de las actas de Nacimientos de tres (03) de los hijos , expedidas por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, Chivacoa, Estado Yaracuy, donde aparece correctamente los errores cometidos en el acta de defunción de su padre y copia certificada del acta de defunción de uno de los hijos, expedida por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, donde aparece así mismo el nombre y apellido del padre (difunto) correctamente escrito.

II

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Defunción debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: 1.-: Identificaron a uno de los hijos de la solicitante, en el acta de Defunción del padre así: V.A., o sea obviaron su primer nombre, siendo totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “VICENTE ANTONIO ” 2.-Identificaron a otra de las hijas de la solicitante en el Acta de Defunción del padre así: A.M., siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ANA MARIA”. 3.- Identificaron a otro de los hijos de la solicitante en el acta de Defunción de su padre así: A.T., siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ALESANDRO” ya que el nombre TONINO le corresponde a otro de los hijos que es el presentante de dicha acta de defunción. 4.- Así mismo aparece otro de los hijos de la solicitante, en el acta de Defunción de su padre como dos personas diferentes, siendo lo correcto así: “GIULIANO FRANCISCO” que es una sola persona.

III

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C.J.d.E.Y., Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano: “G.S.S.”, llevada bajo el No. 141, por ante la Coordinación Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en el año 2001. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: 1.-: Identificaron a uno de los hijos de la solicitante, en el acta de Defunción del padre así: V.A., o sea obviaron su primer nombre, siendo totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “VICENTE ANTONIO ” 2.-Identificaron a otra de las hijas de la solicitante en el Acta de Defunción del padre así: A.M., siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ANA MARIA”. 3.- Identificaron a otro de los hijos de la solicitante en el acta de Defunción de su padre así: A.T., siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ALESANDRO” ya que el nombre TONINO le corresponde a otro de los hijos que es el presentante de dicha acta de defunción. 4.- Así mismo aparece otro de los hijos de la solicitante, en el acta de Defunción de su padre como dos personas diferentes, siendo lo correcto así: “GIULIANO FRANCISCO” que es una sola persona.

Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, Chivacoa, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C.J.d.E.Y.. En San Felipe, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-

El Juez Provisorio,

ABG. E.J.C.C..

La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY J.R..

En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once y veinte de la mañana.

La Secretaria Acc.,

EJCC/rvm

Exp. No. 14.075

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