Decisión de Juzgado del Municipio Los Salias de Miranda, de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Los Salias
PonenteLeonora Carrasco H.
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: M.L.B., española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO E-549.194.

ABOGADO ASISTENTE:

PARTE DEMANDADA:

A.L.V., abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.880.871, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.004.

M.G.K.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.065.270.

APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Expediente Nº: E-2008-061

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I

Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda, presentado en fecha 15 de diciembre de 2008 por el ciudadano E.T.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.963.220, actuando en su carácter de apoderado general de la ciudadana M.L.B., asistido por el abogado A.L.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.004, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra de la ciudadana M.G.K.L..

En fecha 18 de diciembre de 2008, se negó la admisión de la demanda, por no haber acompañado el accionante la debida cesión o sustitución en abogado del poder que ostenta la demandante y que la Ley le niega expresamente su representación en juicio por no ser abogada.

II

Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente

expediente, esta juzgadora observa que la única y última actuación se efectuó en fecha 15 de diciembre de 2008, fecha en la que fue presentado el libelo de la demanda, observándose que la parte actora no realizó ningún acto de impulso procesal.

Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte del litigante, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). AÑOS 199º de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

L.C.H.

EL SECRETARIO

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:20 a.m.

EL SECRETARIO

Expediente Nº: E-2008-061

LCH / MMI / jge

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