Decisión nº D01-07 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 17 de Enero de 2008

Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAngelica Rivero
ProcedimientoResuelve Conflicto De Competencia

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2172-08

JUEZ PONENTE: DRA. A.R.B.

Corresponde a esta Sala dirimir las controversias de conocer la presente causa, planteada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a través de un Conflicto de no conocer, en cuanto a la competencia objetiva, al Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no aceptar la declinatoria que le hace éste último Juzgado A-quo; lo cual esta Sala observa lo siguiente:

Recibidas las actuaciones en fecha 15 de enero de 2008, se dio cuenta en Sala y se designó ponente, en fecha 16 del mismo mes y año en curso, a la ciudadana Juez Dra. A.R.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumpliendo como son los trámites procedimentales y conforme a lo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala a los fines de dirimir la controversia entre los Tribunales Sexto y Noveno, ambos de Primera Instancia en Función de Control y del mismo Circuito Judicial Penal, lo hace en los siguientes términos:

En fecha 06 de noviembre de 2007, el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó mediante auto declinar la competencia en los siguientes términos:

Visto que en fecha 04.10.2007, se recibió las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de treinta (30) folios útiles, contentivo de escrito acusatorio en contra del ciudadano LEOVER J.M.G., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, procedente de la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, se observa de las actas procesales que integran el presente expediente que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 26.04.2007, recibió procedente de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones contentivas solicitud de Designación de Defensor al imputado LEOVER J.M.G., procediendo dicho Tribunal en fecha 02.05.2007, a levantar la correspondiente acta de designación y juramentación de Defensor, lo que constituye la misma un acto procedimiento.

Establecido lo anterior, el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:

…omissis…

Igualmente El artículo 77, eiusdem, establece:

…omissis…

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal aun cuando en fecha 04.10.2007, acordó fijar el acto de audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en tal sentido, DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función (sic) de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones (sic) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa seguida al ciudadano LEOVER J.M.G., y DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado Sexto de Primera Instancia en función (sic) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículo (sic) 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal..

Luego, en esa misma fecha, 06 de noviembre de 2007, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó plantear Conflicto de No Conocer al Tribunal Noveno de Control de la misma Instancia y Circuito Judicial Penal, mediante auto en los siguientes términos:

“Por recibidas las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y visto el auto dictado por el mencionado Juzgado mediante el cual, acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA y como efecto directo, la remisión de las presentes actuaciones a este Juzgado Tercero (sic) de Primera Instancia en Funciones (sic) de Control de conformidad con lo dispuesto en los (sic) artículos (sic) 72 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido esta (sic) Juzgadora (sic) procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 79 Eiusdem considera y observa:

La ciudadana Juez Novena (09°) de Primera Instancia en Funciones (sic) de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamenta la declinatoria de competencia que hace en éste (sic) Tribunal, en los siguientes términos:

…El Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones (sic) de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 26.04.2007, recibió procedente de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones contentivas de solicitud de Designación de Defensor interpuesta por el ciudadano LEOVER J.M.G.,… lo que a todas luces, constituye el primer acto de procedimiento.

De lo anterior se desprende que el Tribunal abstenido fundamenta su declinatoria de competencia en la razón que argumenta, que no es otra que, este Despacho en fecha 02 de Mayo de 2007, levantó acta de Designación y Juramentación del (sic) Abogado Z.C., como defensora del ciudadano LEOVER J.M.G. y en este sentido, según lo explanó, es a este Tribunal de Control a quien corresponde seguir conociendo del presente proceso y decidir, de la misma manera, mencionando como fundamento legal de tal declinatoria el artículo 72 del Texto Adjetivo Penal.

Considera quien aquí decide que para que opere la figura de la prevención debe existir pluralidad de hechos que conlleven la comisión de delitos o faltas en idénticas circunstancias, cuyo conocimiento se encuentre entre dos o más tribunales, de manera que a los fines de preservar el principio de la unidad de proceso , con fundamento a lo dispuesto en los artículos 70 y 72 del Código Orgánico procesal penal, aquella presenta una formula (sic) para determinar la competencia en razón de la acumulación de causas.

Aunado a lo antes indicado, considera este Juzgador, que si bien este Juzgado Sexto en Funciones de Control, levanto (sic) acta de Designación y Juramentación de Defensor Privado, esto no implica que sea éste órgano jurisdiccional el competente para conocer del actual expediente.

Explanado lo anterior, quien aquí decide considera que las razones aducidas por la Juez Novena de Primera Instancia en Función de Control, no son sólidas para declinar el conocimiento de una causa que recibió por distribución equitativa realizada por la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales de este Circuito Judicial Penal, cumpliendo con el Reglamento Interno del mismo, toda vez que, no existe conflicto en la Prevención, porque no estamos en presencia de delitos conexos, ni se siguen dos procesos diferentes en distintos órganos jurisdiccionales, por lo que, mal pueden invocarse normas relativas a la prevención (Titulo III, Capitulo IV De la Competencia Por la Conexión artículo 72) porque se trata de una misma investigación que se sigue a una persona.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no acepta la declinatoria que hace el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en el presente caso seguido al ciudadano LEOVER J.M.G. y en consecuencia forzosamente PLANTEA CONFLICTO DE NO CONOCER, en cuanto a la competencia subjetiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se acuerda remitir las actuaciones recibidas del Tribunal Noveno en Funciones de Control a la Corte de Apelaciones en Sala que por distribución corresponda conocer; en consecuencia, se suspende el curso del proceso.”

Esta Sala para decir observa que cursan las siguientes actuaciones:

  1. En fecha 03 de abril de 2007, la ciudadana L.M.R., en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, libró Boleta de Citación al ciudadano LEOVER J.M.G., informándole el deber que tiene de comparecer ante ese Organismo Jurisdiccional con un abogado de confianza plenamente juramentado por ante un Tribunal de Control, a los fines de realizar el acto de imputación en la causa N° 01F32-1043-04.

  2. En fecha 26 de abril de 2007, el ciudadano LEOVER J.M.G., interpuso solicitud de Nombramiento de Defensor, ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que fuese distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.

  3. En fecha 26 de abril de 2007, la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, distribuyó la solicitud interpuesta por el ciudadano LEOVER J.M.G. al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

  4. En fecha 26 de abril de 2007, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibió las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, las cuales el Tribunal A quo acordó darle entrada.

  5. En fecha 02 de mayo de 2007, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levantó acta en la cual el ciudadano M.G. LEOVER JOSE, designa a la ciudadana Dra. Z.C., como su defensora privada, dejándose constancia de tal aceptación, por parte de la prenombrada ciudadana en ese mismo acto.

  6. En fecha 02 de mayo de 2007, la Fiscalía Trigésima Segunda (32º) del Ministerio Público levantó Acta de Imputación, previa citación, al ciudadano M.G. LEOVER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No V-12.096.494, estando debidamente representado por su Abogado Defensor, DRA. Z.C. DE CÁRDENAS.

  7. En fecha 04 de octubre de 2007, la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó acusación en contra del ciudadano M.G. LEOVER JOSE, ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines de que fuera distribuido a un Tribunal de Control.

  8. En fecha 04 de octubre de 2007, la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal distribuyó las actuaciones al Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

  9. En fecha 04 de octubre de 2007, el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibió las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal las cuales el Tribunal A quo acordó darle entrada. Asimismo en esta misma fecha el Tribunal A quo acordó fijar el Acto de la Audiencia Preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 26 de noviembre de 2007.

  10. En fecha 06 de noviembre de 2007, el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, declina la competencia al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

  11. En fecha 06 de noviembre de 2007, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, planteó conflicto de no conocer al Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.

Considera esta Sala que la competencia debe estar presente en cada una de las fases que integran el proceso. Así, desde el inicio de la investigación, cuando comienza la fase preparatoria, deben observarse las reglas de competencia, y lo mismo debe tenerse presente en las fases subsiguientes.

Y es precisamente la observación y cumplimiento de las reglas de competencia, la razón de ser de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, atinente a los modos de dirimir la competencia, la cual, textualmente, dispone lo siguiente:

En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

Esta norma, evidentemente, se refiere al proceso como una unidad, la cual comprende todas las fases que lo integran, puesto que no hace diferencia entre ellas, ni las considera individualmente, el cual está compuesto o integrado por fases perfectamente diferenciadas, las cuales son, la fase preparatoria o de investigación, la fase intermedia y la fase de juicio, además de la ejecución; y cada una de esas fases constituye parte integrante del todo, que es el proceso.

En este orden de ideas, es importante señalar que el procedimiento es el conjunto de actos realizados por las partes, el Juez, el Ministerio Público, los terceros y los auxiliares de Justicia, en cumplimiento de un orden establecido por la Ley; de lo que se desprende que un proceso puede contener varios procedimientos.

Asimismo, se entiende el proceso como un conjunto de actos, acorde con la definición que hace G.C. en el texto titulado “Curso de Derecho Procesal Civil” (1.997, Editorial Pedagógica Iberoamericana S. A. de C. V.), todos interconectados, dirigidos para la consecución de un fin común, determinando este autor además, que el conocimiento del asunto lo hace el Órgano Jurisdiccional, por medio de varias formas que denomina el autor generales de tutela jurídica, afirmando se desarrolla entre:

La demanda judicial, con la cual queda iniciado por el actor, llamando al demandado ante el juez, y la sentencia, con lo cual el juez lo cierra, pronunciándose sobre la demanda, que acoge o rechaza.

En el lapso de estos dos momentos transcurre o procede la serie de actos procesales:

1) Los actos de las partes, alegaciones o deducciones (término genérico que comprenden: las afirmaciones de normas jurídicas; las afirmaciones de hechos jurídicos y de hechos simples; las excepciones; las argumentaciones; la petición de prueba), y las producciones (la presentación de documentos y objetos idóneos para el examen del juez); y

2) Los actos de los órganos jurisdiccionales (pronunciamientos resolutorios, dirección del proceso, notificaciones). Todos estos actos tienen, más o menos directamente, la finalidad de poner al juez en aptitud de pronunciar sobre la demanda, y se entrelazan particularmente en el período de la práctica de la prueba.

Durante el proceso existe frecuentemente la necesidad de pronunciamientos (interlocutorios) del juez, con anterioridad e independientemente de la sentencia… omissis…se necesite proveer a la admisión y preparación de las pruebas, o porque nacen dificultades (incidentes que resolver)… omissis… La relación de conocimiento se cierra normalmente con la sentencia que resuelve la cuestión de fondo, excepcionalmente con la sentencia que declara no poder pronunciarse sobre el fondo, con la amigable composición (Cód. Proc. Civ. , art. 471), la renuncia de los actos (Cód. Proc. Civ., arts. 343 y ss.), o la perención (Cód. Proc. Civ., arts. 338 y ss.) (pp. 28-32).

Puede decirse entonces que acto de procedimiento, es todo aquél que permita la prosecución o el avance del proceso, o cualquier decisión que dicte el Órgano Jurisdiccional, con el fin de proveer en relación con el asunto cuyo conocimiento se le asigna por la correspondiente distribución de los casos penales.

Ahora bien, la presentación de la solicitud de nombramiento de defensor ante cualquier Órgano Jurisdiccional, es un acto propio del proceso, que son aquellos que dicta el Juez para la normal marcha de la investigación, se trata, entonces, de providencias que impulsan y ordenan el proceso; a los efectos de poder ejercer el Derecho a la Defensa, sea ésta ante los órganos de investigación o los órganos jurisdiccionales; observándose que, en el presente caso, la solicitud es realizada a fin de poder tener acceso al proceso, previa solicitud del Ministerio Público.

Ahora bien, el conocimiento de las causas entre los Juzgados de Primera Instancia en Función de Control integrantes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, los cuales son igualmente competentes por razón de Territorio y de la Materia, es determinada a través de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, que recibe y centraliza todas las causas y realiza su distribución equitativa entre los diferentes Jueces de Control. De esta forma a cada uno de los mencionados Jueces le corresponde conocer de un número de causas o asuntos que es proporcional al total de las causas o asuntos recibidos por la Oficina Distribuidora; pero una vez que ingresan las causas a un Juzgado de Control, es ese Juzgado el único competente para conocer de ellas durante las fases preparatoria e intermedia, incluidos, como es lógico, los actos propios de dichas fases, salvo disposición legal expresa.

En el presente caso, de acuerdo al examen de las actas, se observa que la solicitud de Nombramiento de Defensor realizado por el ciudadano LEOVER J.M.G., recibida ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de abril de 2007, fue presentada por el prenombrado ciudadano, motivado a un requerimiento previo del Representante del Ministerio Público, quien es el encargado de conducir el curso de la investigación en la causa, como titular de la acción penal. La prevención viene dada por la anticipación que en conocimiento de una causa toma un Juez con relación a otros de igual competencia y su determinación viene dada por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal, evidenciándose de las actas que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control previno al realizar el Acta de Nombramiento de Defensa, toda vez que ese nombramiento es un acto propio de la investigación y, la investigación es una de las fases que conforman el proceso penal; en consecuencia, considera esta Alzada, que por lo antes expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar COMPETENTE para conocer de la presente causa al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con los artículos 72 y 84, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, ESTA SALA Nº 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente causa al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con los artículos 7 y 84, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y remítanse las actuaciones al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control, así como copia certificada de la presente decisión al Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control, ambos de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de a Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. A.R.B.

PONENTE

LAS JUECES INTEGRANTES

DRA. ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI DRA. C.A. CHACÍN

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

ARB/ABB/CACM/cms/leh.-

Exp. N° 10Aa 2172-08

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