Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 5 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCump. Obligación Entrega Inmueble Arrendado

En el día de hoy, jueves 05 de diciembre del año dos mil trece, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio E.M.C. y J.O.C.C., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 31.088 y 12.917 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadana: L.O.M.M., titular de la C.I. Nº V-1.551.897; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble Nº 0-12, ubicado en la calle 10 con Pasaje Cumaná, Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE (Local Comercial) decretada en el JUICIO que por CUMPLIMIETNO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL sigue la ciudadana L.O.M.M., titular de la C.I. Nº V-1.551.897 contra el ciudadano G.T.P., titular de la cédula de identidad Nº V-22.641.896, en el expediente Nº 12.953-11 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales YAYNER STIPHEN E.C., placa Nº 4061 y J.E.S.S., placa Nº 3500, ambos adscritos a la Brigada de Orden Público (B.O.P) del Estado Táchira. Se encuentra presente el ciudadano: G.T.P., titular de la cédula de identidad Nº V-22.641.896 en su carácter de demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con su abogado de confianza o apoderado judicial, para que de esta manera pueda ejercer el derecho a la defensa consagrado en el Ordinal 1º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: J.A.N., titular de la C.I. N° V-3.996.039, y como Depositario Judicial al ciudadano: C.A.S., titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado se hizo presente en este acto la abogada en ejercicio C.O.O.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.164, a fin de prestar asistencia jurídica al demandado ejecutado, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En la presente causa manifiesto que si bien es cierto que dentro de lo que constituye el inmueble objeto de la presente medida se encuentran dos destinos, uno para vivienda y el otro de actividad comercial, no es menos cierto que dentro de lo que conforma el local comercial se encuentra una habitación con todas las características y condiciones de servir el espacio para dormir, donde efectivamente y a la vista de este Tribunal se aprecia dos camas, un escaparate, un mueble de cinco gavetas, una armario tubular donde se aprecia ropa y zapatos, inclusive se encuentra durmiendo un muchacho en una de las camas, y cumple su función de área de dormitorio donde el acceso a la misma se tiene en primer lugar por el portón que da acceso al local comercial y luego hay una pared divisoria con entrada independiente y puerta de acceso independiente para la habitación. Asimismo lo que expongo consta en las actas procesales que conforman el expediente y en la inspección ocular judicial realizada por la Juez a quo y a pesar de ello, ella sentenció en una interlocutoria la entrega de parte del inmueble con lo que respecta al local comercial, en vista de ello solicito la suspensión de la presente medida, en virtud de considerar que la presente ejecución se debe regular por el Decreto de desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas, cuyo análisis fue objeto de interpretación por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia consona con la protección constitucional a la familia y al derecho de una vivienda digna establecida en Sentencia de fecha 01 de noviembre de 2011, al evidenciar que con la practica del mandamiento de ejecución se produciría el desalojo o desocupación material del inmueble o desalojo forzoso, el cual es ocupado por parte de la familia del ciudadano G.T., sus hijos y menor nieto, el cual encuadra con los sujetos de protección del decreto, por ello pido suspender la ejecución hasta que sean cumplidos los requisitos concurrentes en el referido decreto, por lo que pido una suspensión de ciento ochenta (180) días; asimismo consigno en este acto escrito llevado a SUNAVI en fecha 15 febrero del 2013, donde se le exponía la situación real del presente caso. Me reservo todas las acciones a que haya lugar, es todo”. En este estado solicitó el derecho de palabra los apoderados judiciales de la parte demandante, ya identificados, y concedido como le fue expuso: “PRIMERO: Solicito respetuosamente a este d.T.E. desestime y deseche los argumentos expuestos por la parte demandada, por ser los mismos infundados é impertinentes en esta fase de ejecución forzosa. SEGUNDO: Solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se de fiel cumplimiento al mandamiento de ejecución forzosa en los términos en que fue sentenciado por el Tribunal de la Causa en fecha 04 de noviembre de 2013. TERCERO: Consta en la Inspección judicial practicada por el Tribunal de la Causa, en fecha 29-10-2013 y que riela en este expediente de ejecución, que la ciudadana Juez dejó constancia de que el presente inmueble objeto de entrega material, tiene dos puertas de acceso desde la calle principal; una de las puertas que conduce al área destinada a carpintería, y la segunda puerta de acceso que conduce al área donde se evidenció que el demandado tiene su residencia. Ahora bien, para el momento de la ejecución forzosa se observa inequívocamente que el demandado ejecutado procedió a cerrar esa puerta de acceso con una pared bloque y friso; lo cual constituye una actitud maliciosa y dolosa, todo lo cual configura un fraude procesal y es por ello que solicito a este d.T. ordene al demandado ejecutado que proceda en este acto a derrumbar la pared que acaba de levantar y en su lugar coloque la puerta metálica que daba acceso a esa área de supuesta residencia y de esta manera se garantice el cumplimiento efectivo del mandamiento de ejecución, es decir la entrega material del área comercial libre de personas y cosas con acceso a la primera puerta identificada en la inspección judicial y de igual manera se garantice al demandado ejecutado el acceso a la supuesta área de residencia por la segunda puerta que fue derrumba y sellada con la pared en referencia. CUARTO: Solicito respetuosamente a este Tribunal que deje constancia que el demandado ejecutado G.T.P., de manera voluntaria en este acto de ejecución forzosa, procedió a retirar parte del mobiliario, equipos y materiales, los cuales los trasladó y colocó en la supuesta área de residencia, con lo cual se pone de manifiesto la actitud engañosa, maliciosa y fraudulenta del demandado ejecutado de aparentar el uso de residencia de un área que no cumple con las condiciones mínimas para ser usado como vivienda digna, segura, cómoda é higiénica, ni cuenta con los servicios básicos esenciales para el desarrollo satisfactorio de la vida familiar, es todo”. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por ambas partes procede hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: Como puede evidenciarse en el mandamiento de ejecución que nos concierne en este acto el Juzgado Comitente ordena hacer entrega a la demandante del área del inmueble arrendado que destina como negocio de carpintería, libre de personas y cosas, no pudiendo ejercer en el mismo actividad comercial alguna, pues ocupará solo el área donde se evidenció que tiene su residencia, en tal sentido mal podría este Tribunal Comisionado suspender la presente ejecución en base al decreto Nº 8190, con rango, valor y fuerza de ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas, publicado en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39668 de fecha 06-05-2011, cuando tales circunstancias alegadas por la parte ejecutada ya fueron consideradas por el Tribunal Comitente y en razón a ellas es que se ordena la entrega del inmueble en el área destinada como negocio de carpintería; ahora bien, constituido como se encuentra este Tribunal Comisionado en el inmueble objeto de la presente entrega se puede constatar claramente que el inmueble consta de dos áreas, una constituida por un galpón comercial con un área destinada para oficina, donde se observa la existencia de dos camas, y otra área al frente del galpón dividida por un patio central sin techar, donde se puede constatar la existencia de bienes y enseres propios de una vivienda, observándose igualmente en dicha área que su entrada fue sellada con pared de bloque y frisada, la cual se observa de reciente construcción. SEGUNDO: Solicita la parte ejecutante a este Tribunal que se proceda a derrumbar la pared que fue construida recientemente por el demandado en la puerta de entrada; a tal efecto este Tribunal advierte a la solicitante que la presente comisión ordenada la entrega libre de personas, bienes y cosas del área destinada como negocio de carpintería a la parte demandante, mas no la demolición de pared alguna, menos en el área destinada a vivienda, de manera que este Tribunal declara improcedente tal petición en este acto máxime cuando tal demolición puede dejar a la intemperie los habitantes de dicha área. TERCERO: Es de resaltar que si bien es cierto, en el área de oficina del local comercial objeto de la presente entrega se observan dos camas, tal hecho no implica que esa área constituya la vivienda principal del demandado; al respecto esta Juzgadora hace un llamado de reflexión a algunos abogados litigantes que han pretendido tergiversar el espíritu, propósito y razón del decreto con rango, valor y fuerza de ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas el cual en su exposición de motivos es muy claro, pues lo que se busca es proteger a los arrendatarios y/o arrendatarias, ocupantes y usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal y así lo deja sentado el referido decreto en su articulo uno, de manera que dicho decreto es aplicable solo respecto de inmuebles que sirven de vivienda principal. CUARTO: Considera necesario esta Jueza comisionada dejar sentado en la presente acta, la preocupante situación que en materia inquilinaría respecto a locales comerciales se ha podido observar en su condición de Jueza Ejecutora, en donde la parte perdidosa, ejecutada, quien debe limitarse a acatar el contenido de la sentencia, pretende ampararse en el decreto con rango, valor y fuerza de ley, contra el desalojo y desocupación arbitraria de viviendas, desvirtuando de esta manera el propósito y razón del mismo que es amparar verdaderamente el derecho a la vivienda de las familias Venezolanas, a tal efecto forjan o crean situaciones inexistentes, como lo es introducir artículos o enseres propios del hogar al local comercial objeto de desalojo, para con esta actitud pretender engañar al Juez en su buena fe, y peor aún frustrar la administración de justicia, vulnerando de esta manera el derecho constitucional que le asiste a la parte ejecutante, relativo a la tutela judicial efectiva, que comporta no solo el derecho a obtener una sentencia, sino también el derecho que le asiste a la parte demandante que dicha sentencia sea efectivamente ejecutada, es por ello que somos los Jueces Ejecutores quienes debemos estar atentos para que este decreto lejos de resolver un problema social, no genere una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar, pues tal como nuestra Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado, la clara intención del decreto in comento es la suspensión de la ejecución de desalojos de vivienda principal y no la de impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la ley. QUINTO: En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal Ejecutor acuerda continuar con la presente ejecución, a tal efecto advierte a la parte demandada que debe proceder al retiro de todos sus bienes y pertenencias que ser encuentran en el presente local comercial, con la advertencia que en caso de no poseer un lugar a donde llevar tales bienes se procederá hacer entrega de los mismos al Depositario Judicial designado en este acto, previo inventario y en caso que si disponga del lugar para donde llevar los mismos la parte actora pone a disposición transporte y personal idóneo para el traslados de dichos bienes. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas procede hacer entrega del local comercial a los apoderados judiciales de la parte demandante, quienes lo reciben conformes libre de personas, bienes y cosas. Se deja constancia que el demandado procedió al retiro voluntario de todos sus bienes del local comercial. En este estado el demandado ejecutado, asistido por su abogada, ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Manifiesto que se necesita realizar un segundo viaje con el camión y la parte actora dice no hacerse cargo del pago del camión y los obreros, por lo que en el área común de los dos inmuebles queda ocupado con parte de los bienes del demandado, es todo”. Asimismo se acuerda agregar a la presente comisión el escrito consignado por el demandado y ejecutado, constante de (04) folios útiles. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 3:00 de la tarde, y regresa a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. R.M.C.Q..

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE,

ABG. E.M.C.

ABG. J.O.C.C.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

YAYNER STIPHEN E.C.

J.E.S.S.

EL DEMANDADO EJECUTADO Y NOTIFICADO,

G.T.P.

LA ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO,

C.O.O.T.

EL PERITO AVALUADOR,

J.A.N.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

C.A.S.

LA SECRETARIA,

HAYDEÈ S.M.

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