Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteArikar Balza Salom
ProcedimientoDivorcio

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de Noviembre del dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 am.), oportunidad fijada en autos para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, se anunció el mismo a las puertas del Tribunal, no compareciendo ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte actora ciudadana: M.L.O.D.R., ni la parte demandada ciudadano: E.E.R.T. como tampoco la representación Judicial del Ministerio Público; este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (sub-.rayado del Tribunal); declara extinguido el juicio de DIVORCIO interpuesto por la ciudadana: M.L.O.D.R. contra el ciudadano: E.E.R.T., se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIA

DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/adolfo

Exp. Nº. 2515-10

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