Decisión nº 3132 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJulián Silva Beja
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

198° y 147°

Expte. N° 3132

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. A.H.Z., Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Intimación de Honorarios Profesionales incoado por las abogadas L.E.O. y C.R. contra la ciudadana D.S.D.G..

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que la Juez A-quo, en fecha 05 de noviembre del 2007 manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando haber opinado sobre lo solicitado.

Se observa:

Efectivamente consta en el folio 96 que la Juez Dra. A.H.Z., declaró: “…visto el escrito suscrito por el ciudadano J.D.V.L., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana D.Z.S.D.G., mediante el cual se opone a la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 3 de octubre de 2006, y confirmada por el Tribunal de Alzada, y por cuanto los fundamentos de tal oposición se encuentran relacionada íntimamente con las razones que tuve como sentenciadora al momento de decidir al fondo de la presente sentencia por reclamo de honorarios profesionales; y como quiera que al referida sentencia interlocutoria fue dictada por mi como Juez de este Tribunal, es por lo que estimo pertinente inhibirme, en razón de haber opinado sobre lo solicitado. En virtud de lo antes expuesto y por cuanto estimo que existe causal subjetiva de INHIBICION que me impide seguir conociendo este procedimiento, es por lo que considero que me encuentro incursa en la causal de Inhibición contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...” y por ello está incursa en la causal de reacusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 ejusdem, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. A.H.Z., Juez de la Causa, en el juicio de intimación de Honorarios Profesionales incoado por las abogadas L.E.O. y C.R. contra la ciudadana D.S.D.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Remítase el expediente a la ciudadana Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo del juicio.

TERCERO

Notifíquese de esta decisión a la Juez Inhibida para fines legales consiguientes y remitese copia certificada de la misma.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los catorces (14) días del mes de febrero del año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.S.B..

La Secretaria,

Abg. J.J.A..

En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. J.J.A.

Exp. Nº 3132

JSB/JJA/yoc.

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