Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTES: ABG. L.E.U. y C.R..

DEMANDADA: D.S.D.G..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. J.D.V.L..

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

EXPEDIENTE N: 11.261.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 04-07-2006 las abogadas L.E.O. y C.R.D.C., abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.953.847 y 2.232.404, Inpreabogado N° 10.213 y 27.178, con domicilio procesal en la calle Sucre N° 96, instauraron demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra de la ciudadana D.S.D.G., venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad N° 4.668.543, y en la cual exponen: Que acudieron ante este Tribunal a los fines de ESTIMAR E INTIMAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES que les corresponde de acuerdo a la Ley por haber actuado desde el inicio del juicio con la presentación del libelo de la demanda hasta la culminación del mismo en todas las instancias, hasta casación, con la sentencia definitiva que adquirió cosa juzgada, en el juicio que por simulación de venta intentara contra D.S. deG.. Que el expediente contentivo del mismo reza por si mismo, y en el aparecen todas las actuaciones las cuales ratifican y dan por reproducidas en el libelo de esta demanda, a los fines de que el Tribunal de Retaza en la fase ejecutiva los valores y fije el monto definitivo que tendrá que cancelarles la demanda, por haber sido victorioso su mandante en la causa incoada en su contra. Invocaron el artículo 26 de la Constitución

Indican que la estimación de las actuaciones profesionales ascienden a la cantidad de: Treinta Millones Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs. 30.846.948,00), las cuales se discriminan así: Seis Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 6.600.000,00), que equivalen al 30% del valor de lo litigado; es decir el 30% sobre la cantidad de Veintidós Millones de Bolívares (Bs. 22.000,00) que es la cuantía estimada del juicio de simulación. La indexación judicial desde el año 1998, 06 de agosto hasta el día 30 de octubre de 2006, (sentencia de definitiva firme) equivalente a la cantidad de: Veinticuatro Millones Doscientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs. 24.246.948,00); calculada así: Indexación monetaria, Índice de precio al Consumo (I.P.C.). I.P.C. Agosto 1998= 140,46792; I.P.C. Octubre 2005=516,04847; I.P.C. Final = 516,04847=3,67378 factor a indexar; I.P.C. Inicial 140,46792; deuda agosto 1998= 6.600.000 Bs. X 3,67378= 24.246.948 deuda actualizada; 24.246.949 6.600,00=17.646.948 valor de la actualización monetaria (expresado en bolívares). Monto adeudado = 24.246.948,00.

Que se tomo en cuenta la depreciación de la moneda motivado al proceso inflacionario. Pidieron qu|e a demás se cancele por el Tribunal la Indexación a partir del momento en que introduzca el libelo de la demanda. Interpusieron la presente demanda motivado a que a pesar de haber hecho las gestiones amigables para hacer efectiva el referido pago, los mismos han sido infructuosas, por lo que se han obligado a recurrir por ante esta autoridad, para que convengan en pagarles o de lo contrario sea obligada a hacerlo.

Fundamentaron la presente acción en las siguientes disposiciones legales: Artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, artículo 24 del Reglamento de la Ley de abogados, artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de Treinta Millones Cuarenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta Bolívares (Bs. 30.046.940,00).

Indican que por cuanto la demandada es casada con el ciudadano W.G., titular de la Cédula de Identidad N° 4.138.645, la cual da lugar a la comunidad conyugal de bienes, significando con esto, que pueda suceder que los bienes estén a nombre de su esposo, como ocurre comúnmente y máxime, cuando quien los compromete es la mujer, pidieron al Tribunal que en aras de la justicia, pudiera quedar ilusoria la ejecución del fallo, decrete la Media Preventiva de Embargo sobre todos los bienes que conforman la comunidad conyugal, para lo cual deberá recaer sobre bienes que estén a nombre de cualquiera de los cónyuges, ya que de conformidad con el artículo 148 y 165 del Código Civil de la unión matrimonial. Nace: La comunidad de bienes, así como también las cargas que se le impone, las cuales se traduce en deudas y obligaciones que tienen que cumplir. El documento con venta con pacto de retracto objeto de la simulación contiene la firma del cónyuge W.G., dado su consentimiento. Solicitaron que el embargo se decrete sobre bienes muebles inmuebles que estén a nombre de cualquiera de ellos. Los bienes muebles, comprenderán toda la gama posible: Créditos, derechos tangibles e intangibles y ordenes de pago emitidas por la Gobernación u Organismos adscrito a ella, como: Obras Publicas e INVIALPA, Cuentas Corrientes, etc. Solicitaron se decrete con lugar la presente demanda con la correspondiente condenatoria en costas, que deberá calcularse conjuntamente con los honorarios estimados por el Tribunal de retaza, como lo ha dejado sentado la jurisprudencia. Citó jurisprudencia del libro Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales. J.R.L.. Pag.221:

En fecha 13-07-06 fue admitida la demanda, se libró boleta de Intimación a la ciudadana D.S. deG., a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro e los diez (10) días de Despacho siguientes a su Intimación, para que pague o acredite haber pagado a las abogadas L.E.O. y C.R. deC., la suma que en el libelo de la demanda le ha sido reclamada hasta por un total de Treinta Millones Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Ocho bolívares con Cero Céntimos (Bs.30.846.948,00), por concepto de honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguiente de la Ley de Abogados vigente, así como la indexación de dicho monto, la cual se calculará mediante experticia complementaria que se ordenará al efecto. En cuanto a la Medida solicitada este Tribunal la Negó, por cuanto dicha medida recae sobre los bienes del ciudadano W.G., del cual manifiestan las solicitantes, es el cónyuge de la demandada D.S. deG., hecho por lo cual, debieron consignar el acta de matrimonio respectiva, a los fines de hacer constar en el expediente que efectivamente existe el vínculo matrimonial.

En fecha 17-07-06 la Dra. L.E.O., parte demandante, en el presente juicio, presentó escrito referente al proceso, anexando copia fotostática de documento.

En fecha 18-07-06 el alguacil de este despacho ciudadano L.P., consignó boleta de Intimación debidamente firmada por la ciudadana D. deG..

Al folio 13 corre inserto Poder apud-acta, debidamente Notariado, conferido por la ciudadana D.Z.S. deG., parte demandada, al abogado J. delV.L., Inpreaboado N° 1.834.

En fecha 25-07-06 este Tribunal Decretó Medida de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada y su cónyuge, ciudadano W.G., hasta cubrir la cantidad de Sesenta y Un Millones Seiscientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Noventa y Seis Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 61.693.896,00), que comprende el doble del capital demandado; y de ser sobre cantidad líquida de dinero hasta cubrir la cantidad de Treinta Millones Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Cero Céntimos ( Bs. 30.846.948,00). Para la ejecución de la anterior medida decretada se comisionó suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a quien se ordenó remitir despacho de comisión con las inserciones conducentes. Igualmente se le hizo saber que deberá designar Depositario Judicial y Perito Avaluador de los bienes a embargar.

En fecha 26-07-06 el apoderado de la parte demandada Dr. J. delV.L., presentó escrito constante de ocho (8) folios útiles, contentivo a la Contestación a la demanda y Oposición a la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentada por la parte demandante.

En fecha 31-07-06 las abogadas L.E.O. y C.R. deC., partes demandantes en el presente juicio, presentaron escrito referente al proceso, constante de siete (7) folios útiles.

En fecha 02-08-06 las abogadas Clementita Reyes y L.O., ratificaron en todas y cada unas de sus partes el escrito libelar y todas las actuaciones contentivas del expediente del juicio de Simulación, llevada en todas las instancias.

En fecha 03-08-06 este Tribunal ordenó a la parte demandante a que conteste al día de despacho siguiente a esta fecha la Oposición planteada, y hecho lo cual, se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho días.

En fecha 04-08-06 vencido la oportunidad indicada para que la parte demandante abogadas L.E.O. y C.R. deC., comparezca por ante este Despacho a dar Contestación de la Incidencia aperturada en el presente proceso, ninguna de las demandantes se hizo presente, ni por si ni mediante apoderado.

En fecha 11-08-06 el apoderado de la parte demandada Dr. J. delV.L., promovió escrito de Pruebas, constante de dos (2) folios útiles.

En fecha 14-08-06 fue agregado y admitido el escrito de pruebas promovido por el Dr. J. delV.L., apoderado de la parte demandada.

En fecha 20-09-06 se hizo cómputo por secretaria de los (8) días de despacho correspondientes, a fin de determinar si está vencido el lapso de la articulación probatoria. En la misma fecha 20-09-06 vencido el lapso probatorio en la presente incidencia, se fijó el noveno día de despacho siguiente a esta fecha para dictar sentencia en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Surge la presente incidencia en la cual se demanda por vía de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por las abogadas L.E.O. y C.R.D.C. en contra de la ciudadana D.S.D.G.. Sostienen en dicha demanda que ocurren a los fines de estimar e intimar los honorarios que les corresponden de acuerdo a la Ley por haber actuado desde el inicio del juicio que por Simulación de Venta intentaran contra D.S.D.G. hasta su culminación, en todas sus instancias hasta Casación. Invocan el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de no repetir detalladamente las actuaciones, por cuanto no es esencial, ya que el libelo correrá anexo al expediente de la causa principal que dio origen a esta reclamación. Estimando las costas causadas en el juicio en TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 30.846.948,00), discriminados así: SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.600.000,00) que equivale al 30% del valor de lo litigado, es decir sobre la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 22.000.000,00) que es la cuantía estimada en el juicio de simulación; y el remanente, la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 24.246.948,00) correspondiente a la indexación judicial hasta el día 30 de Octubre de 2006. Llegada la oportunidad procesal para que la intimada diera contestación a la demanda incoada en su contra, lo hizo a través de apoderado judicial, quien formalmente rechazó y se opuso a la intimación, fundamentado su oposición en el hecho que las demandantes no tienen derecho a cobrarle a su poderdante por no estar sustentada sobre presuntas actuaciones profesionales cumplidas por ambas abogadas sino sobre la tasa del treinta por ciento (30%) de la estimación de la demanda, porque no se determina o señalan de manera pormenorizada las diversas actuaciones cumplidas por dichas profesionales del derecho con sus respectivos montos, de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Abogados; que las actoras no tienen derecho a cobrar la indexación judicial desde el 6 de Agosto de 1988 hasta el 30 de Octubre de 2006, por cuanto la cantidad no tiene el carácter de líquida y exigible en virtud de no haber sido cuantificada conforme al procedimiento de retasa, por no ser representativa del valor de actuaciones profesionales cumplidas por las nombradas profesionales del derecho en el juicio de simulación de venta, y porque su representada no se encuentra en estado de mora respecto de su pago que ha sido reclamado indebidamente, por lo que no se dan los supuestos requeridos en los artículos 1269 y 1277 del Código Civil para la procedencia de la indexación judicial reclamada. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, subsidiariamente se acogió al derecho de retasa de los honorarios reclamados.

Habiendo quedado establecido lo anterior esta juzgadora pasa a analizar la procedencia de la acción intentada en los siguientes términos:

Es necesario señalar que dentro del procedimiento de Intimación por Honorarios Profesionales, se aprecian dos (02) etapas, una meramente DECLARATIVA, donde se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios y en la cual, la parte intimada, expondrá en el lapso de oposición, las defensas y excepciones, con fundamento en los cuales considere que el derecho del intimante no es procedente (etapa declarativa cuyo trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil); y, otra etapa, la EJECUTIVA, en la cual se tramitará el quantum de ese derecho; tal como lo ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia.

Establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de costas.

Ahora bien, la sentencia definitiva dictada por Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B., en la causa principal Nº 11.261 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, en el juicio de SIMULACIÓN DE VENTA seguido por el ciudadano D.A.B. en contra de la ciudadana D.Z.S.D.G., que riela a los folios 579 al 594 de la pieza principal, se estableció en su parte Dispositiva, particular CUARTO lo siguiente: “Se condena en costa a la parte demandada, para lo cual deberá tomarse en cuenta la devaluación que ha tenido la moneda a partir del momento en que se introdujo el libelo hasta el correspondiente pago de costas surgido del fallo definitivo; es decir, aplíquese la indexación judicial. De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.”, y siendo que la parte demandada en el presente procedimiento de intimación de honorarios profesionales es la misma intimada, se colige que tiene la obligación de pagar las costas procesales derivadas del mencionado juicio.

Por otra parte, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente principal Nº 11.261, se desprende que las abogadas intimantes L.E.O. y C.R.D.C. actuaron en dicha causa como apoderadas judiciales del demandante D.A.B., desde el inicio del proceso hasta su culminación, incluyendo el anuncio del Recurso de Casación.

De tales actuaciones realizadas en juicio, que aunque no fueron especificadas en el escrito de intimación de honorarios, el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, establece el límite de los honorarios del apoderado vencedor al decir: “…En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado”, se desprende el derecho que tienen las intimantes a recibir los honorarios derivados del mencionado juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que en su primer párrafo establece: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice…”, en concordancia con el artículo 23 ejusdem que indica: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”, y en atención también a los nuevos criterios establecidos por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que se debe proveer a los profesionales del derecho de los medios expeditos para hacer efectivos sus derechos en resguardo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al espíritu y razón de la Ley de Abogados.

Siendo así, habiendo las abogadas apoderadas judiciales del demandante D.A.B., parte gananciosa en el juicio principal, intimado por honorarios profesionales a la parte perdidosa, la demandada D.Z.S.D.G., y habiéndose demostrado la obligación que tiene la misma de pagar las costas procesales, así como que las intimantes Abgs. L.E.O. y C.R.D.C., ejercieron su profesión como apoderadas judiciales, debe necesariamente concluirse que a las mismas les asiste el derecho a cobrar los honorarios profesionales reclamados, y así se decide.

Ahora bien, en cuanto al alegato esgrimido por el apoderado de la intimada relacionado con la no procedencia de la indexación judicial, observa quien aquí decide que el Tribunal Superior en su sentencia de fecha 13 de Abril de 2005, la cual está definitivamente firme, por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil declaró sin lugar el recurso de nulidad anunciado por la parte demandada y perecido el recurso de casación propuesto subsidiariamente contra la mencionada sentencia, estableció expresamente en el particular Cuarto del dispositivo del fallo la procedencia de la indexación judicial al monto que deba pagar la parte demandada por concepto de costas procesales, en consecuencia, se desestima tal alegato esgrimido por el intimado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente acción de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por las Abogadas L.E.O. y C.R.D.C., venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.953.847 y V-2.232.404 respectivamente, en contra de la ciudadana D.Z.S.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.668.543 y así se decide. Se CONDENA a la ciudadana D.Z.S.D.G. a pagar a las Abogadas L.E.O. y C.R.D.C. los honorarios profesionales derivados de las costas procesales resultantes del juicio principal de SIMULACIÓN DE VENTA, signado con el Nº 11.261 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, y así se decide.

Se declara abierta la fase ejecutiva una vez quede firme el presente fallo, a los fines de determinar el monto a cobrar por concepto de honorarios profesionales mas la indexación judicial, y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 2:30 p.m. del día de hoy, tres (03) de Octubre de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Jueza,

Dra. A.C.H.Z.

La Secretaria,

Abg. A.Y. TORRES L.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. A.Y. TORRES L.

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