Decisión nº 3015 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 21 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJulián Silva Beja
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

VISTOS

.

EXPEDIENTE Nº: 3015.

PARTE DEMANDANTE: L.E.O. y C.R.D.C. venezolanas, mayores de edad, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.10.213 y 27.178, respectivamente, titulares de la cédula de identidad Nos.3.953.847 y 2.232.404, en ese orden, con domicilio procesal en la Calle Sucre Nº.96 de esta ciudad de San F. deA., Estado Apure.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ellas mismas representan sus intereses.

PARTE DEMANDADA: D.Z.S.D.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº.V-4.668.543, y domiciliada en esta ciudad de San F. deA., Estado Apure.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.D.V.L., abogado en ejercicio legal, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.1.834. Con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Liss – Aguilar, ubicado en la calle Madariaga cruce con calle Páez, a una cuadra de la Plaza B. deS.F. deA., Estado Apure.

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.

ASUNTO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROPFESIONALES.

En la fecha 04 de julio de 2006, las ciudadanas L.E.O. y C.R.D.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.3.953.847 y 2.232.404, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.10.213 y 27.178, en su orden, actuando en este acto en su propio nombre y representación, presentaron por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, estimación e intimación de los honorarios profesionales, en contra de la ciudadana: D.S.D.G., venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.668.543, y domiciliada en esta ciudad de San F. deA., pretendiendo mediante la acción propuesta la cancelación de la intimación de honorarios lo cual fue estimado por un monto de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.30.846.948,00), monto que fue discriminado así: SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.600.000,00) que equivale al 30% del valor de lo litigado, es decir sobre la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 22.000.000,00) que es la cuantía estimada en el juicio de simulación; y el remanente, la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 24.246.948,00) correspondiente a la indexación judicial hasta el día 30 de Octubre de 2006.

La accionada constituyó como su Apoderado Judicial en el presente juicio al Dr. J.D.V.L.; por lo cual se deja constancia que en el decurso del proceso ha estado asistida y representada por el antes mencionado profesional del derecho ciudadano abogado J.D.V.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.1.834.

Admitida la acción propuesta, por el procedimiento correspondiente a la misma, en la fecha 13 de julio de 2006, la accionada en conocimiento de la pretensión ocurre a dar contestación a la demanda (folios 19 al 27), lo cual hace constar expresamente esta Alzada, como elemento indicativo de efectiva garantía del ejercicio del derecho a la defensa.

En la fecha 03 de octubre del año 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F. deA., a cargo de la Jueza Dra. A.C.H.Z., dictó sentencia, por la cual declaró con lugar la acción propuesta, imponiendo en beneficio de las solicitantes y en contra de la obligada el pago de la estimación e intimación de honorarios profesionales derivados de las costas procesales resultantes del juicio principal de SIMULACION DE VENTA.

Por diligencia del día 05 de octubre de 2006, el ciudadano abogado J.D.V.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.1.834, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana D.Z.S.D.G., apela de la sentencia de fecha 03 de octubre de 2006, dictada por el Tribunal de la Causa.

Por auto del 11 de octubre de 2006, el Tribunal A-quo oye en ambos efectos la apelación ejercida por el apoderado judicial de la intimada y ordena remitir las presentes actuaciones a esta Alzada, lo que ejecutó por oficio Nº.0990/673.

Este Juzgado Superior en fecha 24 de octubre de 2006, da entrada a la acción y fijó lapso establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, en el cual sólo admitirán las pruebas indicadas en el artículo 520 eiusdem.

Cursa a los folios del 56 al 59, escrito presentado por el Dr. J.D.V.L., Apoderado Judicial de la ciudadana D.Z.S.D.G., con la finalidad de ilustrar al Tribunal en el caso concreto.

Por auto dictado en fecha 07 de noviembre de 2006, se difiere la sentencia por 5 días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Cursa al folio 61 y su vuelto, escrito de pruebas de la parte accionante.

Cumplidas como han sido las formalidades legales de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, se hace previa las consideraciones siguientes:

M O T I V A

Establece la parte in fine del artículo 23 de la Ley de Abogados, lo siguiente:

El abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.

Ahora bien, en la presente causa las abogadas L.E.O. y C.R.D.C., demandan por vía de estimación e intimación de honorarios profesionales en contra de la ciudadana D.S.D.G., señalando que estiman e intiman los honorarios profesionales que les corresponden de acuerdo a la Ley por haber patrocinado desde el comienzo del juicio que por Simulación de Venta intentaran contra D.S.D.G. hasta su efectiva culminación, en todas y cada una de sus instancias, inclusive Casación; invocaron el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de no repetir detalladamente las actuaciones, por no ser esencial, ya que el libelo corre anexo al expediente de la causa principal que dio origen a esta reclamación.

En la oportunidad procesal para que la intimada diera contestación a la demanda incoada en su contra, esto es el día 13 de julio de 2006, como consta a los folios del 19 al 27, lo hizo a través del abogado J.D.V.L., apoderado judicial, quien formalmente rechazó y se opuso a la intimación, fundamentando su oposición en el hecho que las abogadas demandantes no tienen derecho a cobrarle a su poderdante, por no estar sustentada sobre presuntas actuaciones profesionales cumplidas por ambas abogadas sino sobre la tasa del treinta por ciento (30%) de la estimación de la demanda, porque no se determina o señalan de manera pormenorizada las diversas actuaciones cumplidas, de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Abogados; que las actoras no tienen derecho a cobrar la indexación judicial desde el 6 de agosto de 1988 hasta el 30 de octubre de 2006, por cuanto la cantidad no tiene el carácter de líquida y exigible en virtud de no haber sido cuantificada conforme al procedimiento de retasa, por no ser representativa del valor de actuaciones profesionales cumplidas por las mencionadas abogadas en el juicio de simulación de venta, y porque su representada no se encuentra en estado de mora respecto de su pago que ha sido reclamado indebidamente; por lo que no se dan los supuestos requeridos en los artículos 1269 y 1277 del Código Civil para la procedencia de la indexación judicial reclamada. Todo ello conforme con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, subsidiariamente se acogió al derecho de retasa de los honorarios reclamados.

Como bien lo establece la Juzgadora A-quo, dentro del procedimiento de Intimación por Honorarios Profesionales, se aprecian dos (02) etapas, una meramente DECLARATIVA, donde se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios y en la cual, la parte intimada, expondrá en el lapso de oposición, las defensas y excepciones, con fundamento en los cuales considere que el derecho del intimante no es procedente -etapa declarativa cuyo trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil-; y, otra etapa, la EJECUTIVA, en la cual se tramitará el quantum de ese derecho; tal como lo ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia, en sentencia Nº.RC.01-875, de fecha 27 de febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez.

Establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de costas.

La ley adjetiva es clara al respecto, la declaratoria de la condenatoria en costas debe ser de expreso pronunciamiento por el Tribunal, no siendo necesario que vaya precedida por una solicitud de la parte.

También establece la Juzgadora A-quo, que en la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B., en la causa principal Nº 11.261 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de SIMULACIÓN DE VENTA seguido por el ciudadano D.A.B. en contra de la ciudadana D.Z.S.D.G., que riela a los folios 579 al 594 de la pieza principal, se estableció en su parte Dispositiva, particular CUARTO lo siguiente: “Se condena en costa a la parte demandada, para lo cual deberá tomarse en cuenta la devaluación que ha tenido la moneda a partir del momento en que se introdujo el libelo hasta el correspondiente pago de costas surgido del fallo definitivo; es decir, aplíquese la indexación judicial. De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.”, y siendo que la parte demandada en el presente procedimiento de intimación de honorarios profesionales es la misma intimada, se colige que tiene la obligación de pagar las costas procesales derivadas del mencionado juicio. Así mismo expresa, que de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente principal Nº 11.261 antes mencionado, se desprende que las abogadas intimantes L.E.O. y C.R.D.C. actuaron en dicha causa como apoderadas judiciales del demandante D.A.B., desde el inicio del proceso hasta su culminación, incluyendo el anuncio del Recurso de Casación; y que de tales actuaciones realizadas en juicio, que aunque no fueron especificadas en el escrito de intimación de honorarios, el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, establece el límite de los honorarios del apoderado vencedor al decir: “…En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado”, se desprende el derecho que tienen las intimantes a recibir los honorarios derivados del mencionado juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que en su primer párrafo establece: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice…”, en concordancia con el artículo 23 ejusdem que indica: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”, y en atención también a los nuevos criterios establecidos por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que se debe proveer a los profesionales del derecho de los medios expeditos para hacer efectivos sus derechos en resguardo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al espíritu y razón de la Ley de Abogados.

Esta Superioridad en consideración a lo expuesto concluye, que habiendo las abogadas apoderadas judiciales del demandante D.A.B., parte gananciosa en el juicio principal, intimado por honorarios profesionales a la parte perdidosa, la demandada D.Z.S.D.G., y habiéndose demostrado la obligación que tiene la misma de pagar las costas procesales, así como que las intimantes Abogadas L.E.O. y C.R.D.C., ejercieron su profesión como apoderadas judiciales, debe necesariamente concluirse que a las mismas les asiste el derecho a cobrar los honorarios profesionales reclamados, lo que motiva a ratificarlo en esta instancia, y así se decide.

En atención a las consideraciones antes expuestas, esta Alzada concluye que cuando el A-quo condenó a pagar la obligación como deudora a la intimada a favor de las accionantes L.E.O. y C.R.D.C., los honorarios profesionales derivados de las costas procesales resultantes del juicio principal de SIMULACION DE VENTA, signado con el Nº.11.261 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, declarando abierta la fase ejecutiva una vez quedara firme el fallo, a los fines de determinar el monto a cobrar por concepto de honorarios profesionales mas la indexación judicial, actúo en concordancia con la justicia y ajustado a derecho, por lo que resulta obligante para esta Alzada la confirmatoria de la sentencia recurrida en todas y cada una de sus partes. Así se decide.

En consecuencia de lo anterior y con fundamento al derecho procesal en su artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 22 y 23 parte in-fine de la Ley de Abogados, este Tribunal Superior confirma, como quedo dicho, el fallo del A-quo y declara Sin Lugar la apelación interpuesta por la intimada. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar la apelación de fecha 05 de octubre de 2006, que riela al folio 51, ejercida por el ciudadano abogado J.D.V.L., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana D.Z.S.D.G., parte demandada, en contra de la sentencia del A-quo.

SEGUNDO

Con Lugar la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentaron las ciudadanas L.E.O. y C.R.D.C., identificadas en los autos, en contra de la ciudadana D.Z.S.D.G.. En consecuencia, se condena a la ciudadana D.Z.S.D.G., a pagar a las abogadas L.E.O. y C.R.D.C., los honorarios profesionales derivados de las costas procesales resultantes del juicio principal de SIMULACION DE VENTA; declarando abierta la fase ejecutiva una vez quede firme el fallo, a los fines de determinar el monto a cobrar por concepto de honorarios profesionales, mas la indexación judicial.

TERCERO

Confirmada la sentencia de fecha 14 de febrero de 2005, dictada por el Tribunal de la causa, por la cual declaró Con Lugar la presente acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

CUARTO

Se condena en costas a la parte vencida.

QUINTO

Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F. deA., a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007). Años: l97º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.S.B..

La Secretaria Accd.,

C.Z.B.B..

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Accd.,

C.Z.B.B..

EXP.Nº.3015

JSB/JJA/fr.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR