Decisión de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 29 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº. 2.003-3.666.

DEMANDANTE: Abogado: L.E.O..

DEMANDADO: G.A. FARES MOURAD.

MOTIVO: INTMACION DE HONORARIOS

PROFESIONALES

FECHA DE ENTRADA DEL

EXPEDIENTE: 04-04-2.003.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 04 de Abril de 2003, se inició el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, mediante demanda incoada por la Abogada L.E.O., venezolana, mayor de edad, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 10.213, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.953.847, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano G.A.F.M. (folios 1 al 3), con recaudos anexos (folios 4 al 11).

Expone la Abogada L.E.O., que el demandado le encargó de manera urgente (para el mismo dìa) en el mes de Octubre de 2.002, redactarle cuatro (4) documentos mercantiles a saber: 1) La disolución de un Fondo de Comercio denominado “Gran Taller Bici- Cross y Mueblería Los Llanos” que consiste en un escrito de participación; 2) La disolución o extinción de la Sociedad Mercantil denominada “Distribuidora 2004 Compañìa Anónima” que consiste en 2 escritos: una participación y un Acta de Asamblea; 3) La disolución de la Sociedad Mercantil denominada “Supermercado Los Llanos”, que consiste en 2 escritos: una participación y un Acta de Asamblea; 4) La disolución de la Sociedad Mercantil denominada “Distribuidora Los Llanos C.A.”, que consiste en 2 escritos: una participación y un Acta de Asamblea; pero que después de haberle hecho los documentos tovia no ha cancelado los Honorarios Profesionales que le correspondían en su condición de Abogado en ejercicio, los cuales estima de la manera siguiente:

1) Redacción de documento de la disolución de un Fondo de Comercio denominado “Gran Taller Bici – Cros y Mueblería Los Llanos” Bs. 71.250,00.

2) Redacción de documento de la disolución o extinción de la Sociedad Mercantil denominada “Distribuidora 2004 Compañìa Anónima” que consiste en 2 escritos: una participación y un Acta de Asamblea Bs. 171.875,00), en los cuales estima la presente acción.

3) Redacción de documento de la disolución o extinción de la Sociedad Mercantil denominada “disolución de la Sociedad Mercantil denominada “Supermercado Los Llanos Compañìa Anónima” que consiste en 2 escritos: una participación y un Acta de Asamblea Bs. 171.875,00), en los cuales estima la presente acción.

4) Redacción de documento de la disolución o extinción de la Sociedad Mercantil denominada “disolución de la Sociedad mercantil denominada “Distribuidora Los Llanos Compañìa Anónima” que consiste en 2 escritos: una participación y un Acta de Asamblea Bs. 244.375,00), en los cuales estima la presente acción.

Fundamenta la presente acción en los Artículos 22 de la Ley de Abogados, 881 del Código de Procedimiento Civil.

Consta al folio 23 y vto., del expediente, recibo de la compulsa debidamente firmado por el demandado, consignado por el Alguacil, en fecha 07-05-2.003.

Consta a los folios 24 y 26 del expediente, escrito de Contestación a la demanda, presentado por el ciudadano G.A. FARES M., asistido por el Abogado R.N.A.P., la cual se ordenó agregar al expediente respectivo por auto de fecha 31-05-2.003 (f. 27).

Consta a los folios 28 y 29 del expediente, auto de fecha 16-05-2003, mediante el cual se ordenó reponer la causa, al efecto se ordenó notificar a las partes.

Consta al folio 32 del expediente, diligencia estampada por la parte actora.

Consta al folio 33 del expediente, diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual informa a la Secretaria que entregó boleta de notificación a la parte actora.

Consta al folio 34 del expediente, diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual informa a la Secretaria que entregó boleta de notificación a la parte demandada.

Consta al folio 35 del expediente, diligencia estampada por la parte actora.

Consta a los folios 36 y 37 del expediente, auto de fecha 26-06-2003, mediante el cual se admitió la demanda firme como ha quedado la decisión de fecha 16-05-2.003.

Consta al folio 38 y vto., del expediente, recibo de la compulsa debidamente firmado por el demandado, consignado por el Alguacil, en fecha 11-07-2.003.

Consta a los folios 39 y 40 del expediente, escrito de Contestación a la demanda, presentado por el ciudadano G.A. FARES M., asistido por el Abogado J.C., la cual se ordenó agregar al expediente respectivo por auto de fecha 15-07-2.003 (f. 41).

Consta al folio 42 del expediente, auto de fecha 28-07-2003, mediante el cual se ordenó abrir a pruebas el presente proceso.

Consta a los folios 43 y 45 del expediente, escrito de Pruebas, consignado por la parte actora, el cual fue recibido y agregado a los autos en fecha 11-08-2.003, (folio 46).

Consta al folio 47 del expediente, auto de fecha 12-08-2003, mediante el cual se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los dìas de despacho transcurridos en la promoción y evacuación de pruebas, se practicó dicho cómputo y se dijo “VISTOS”.

Consta al folio 48 del expediente, diligencia estampada por la Abogada L.E.O..

M O T I V A:

Estando en la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal observa, analiza y considera:

PRIMERO

En la presente causa, la parte demandante señaló que el demandado le encargó de manera urgente (para el mismo día) en el mes de Octubre de 2.002, redactarle cuatro (4) documentos mercantiles a saber: 1) La disolución de un fondo de comercio denominado “Gran Taller Bici- Cross y Mueblería Los Llanos” que consiste en un escrito de participación; 2) La disolución o extinción de la Sociedad Mercantil denominada “Distribuidora 2004 Compañía Anónima” que consiste en 2 escritos: una participación y un Acta de Asamblea; 3) La disolución de la Sociedad Mercantil denominada “Supermercado Los Llanos”, que consiste en 2 escritos: una participación y un Acta de Asamblea; 4) La disolución de la Sociedad Mercantil denominada “Distribuidora Los Llanos C.A.”, que consiste en 2 escritos: una participación y un Acta de Asamblea; pero que después de haberle hecho los documentos todavía no ha cancelado los Honorarios Profesionales que le correspondían en su condición de Abogado en ejercicio.

Fundamentó la acción en los Artículos 22 de la Ley de Abogados y 881 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Llegada la oportunidad para que tuviere lugar la Contestación a la demanda, la parte demandada ciudadano G.A.F.M., asistido por el Abogado J.C., lo hizo en los términos siguientes:

Al punto

PRIMERO

Convino en que efectivamente adeuda a la demandante la cantidad de dinero a que se refieren los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del libelo de demanda en los siguientes términos:

1º.) La disolución de la Firma Personal, la cual tiene un capital de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), cobra por honorarios la cantidad de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 71.250,00).

2º.) La disolución de la Sociedad “Distribuidora 2004”, la cual tiene un capital de (Bs. 10.000.000,00), cobra por honorarios la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 244.375,00).

3º.) La disolución de la Sociedad Mercantil “Supermercado Los Llanos”, la cual tiene un capital de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), cobra por honorarios la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 171.875,00).

4º.) La disolución de la Sociedad Mercantil “Distribuidora Los Llanos C.A.”, la cual tiene un capital de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), cobra por honorarios la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 171.875,00). Dichos montos dan un total de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 659.375,00), que es la cantidad única y exclusiva que admitió deber a la accionante.

SEGUNDO

Rechazó, negó y contradijo, que debiera a la demandante, la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS DOS CON CINCUENTA CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 216.802,50), ya que ninguna causa a dado origen a tales honorarios, causa que por lo demás no especifica la demandante, y de conformidad con lo establecido en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, por no haber afirmado y especificado tal causa 9º la respectiva causa, se encuentra imposibilitada de probar.

TERCERO

Rechazó, negó y contradijo, que debiera a la demandante, la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 63.000,00), por concepto de Indexación. Y que no es procedente en especial caso donde los intereses en conflicto, no constituyen materia de orden público. Y que reconoce adeudar a la demandante, le ha efectuado abono por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).

En la oportunidad legal para promover Pruebas ninguna de las partes hizo uso de tal recurso, no obstante cursa a los folios del 43 al 45 del expediente al expediente, escrito donde la parte demandante, alega que “En vista de que el demandado convino en parte en la demanda, contradiciendo lo que no se discute en la fase terminal de cualquier juicio: Costas, intereses indexación judicial, por cuanto si reconoce en este juicio los honorarios, que él dio motivo por negarse a pagar, debe asumir legalmente que produce costas y la morosidad del mismo ocasiona intereses e indexación judicial, como elemento que lleva implícitamente una sentencia de este tipo de proceso,...de mero derecho, que no necesita probanzas ni menos rechazo, motivado a que surge legalmente en esta etapa de sentencia ...lo cual no se hizo en el momento oportuno en que convino, quedando firme tanto el derecho de cobrar honorarios como la retasa, lo cual trae como consecuencia fase ejecutiva, con sentencia homologatoria, citó el Artículo 84 de la Constitución, Jurisprudencia del Libro Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, contenida en el libro: LAS GRANDES DECISIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA DE DERECHO MERCANTIL (1935-1992) Pág.67.

Este tribunal para decidir observa:

Establece el Artículo 22 de la Ley de Abogados: el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes, la reclamación que surja en Juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del Abogado será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En los términos de la controversia puede apreciarse que la parte intimida no niega que la Abogado intimante haya realizado las actuaciones judiciales (redacción de documentos), en las cuales fundamenta su pretensión de Cobro de Honorarios Profesionales, pero el contrario admite que le adeuda la cantidad de dinero a que se refieren los numerales 1º, 2º, 3º y 4º, del escrito libelar.

El alegato que esgrime la parte intimada en el escrito mediante el cual se opone, rechaza y niega el derecho de percibir honorarios consiste en la afirmación que ninguna causa a dado origen a los honorarios de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 216.802,50), expresados en el libelo como honorarios causados, rechaza asimismo la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 63.000,00) por concepto de Indexación ya que los intereses e conflicto no constituyen materia de orden público y finalmente alega que se le efectuó un abono de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).

Ahora bien todo alegato requiere prueba, en este caso la parte intimada no probó absolutamente nada durante la Articulación de este procedimiento especial, no evacuó prueba de ningún tipo.

Este tribunal visto, que la parte da por admitido el hecho de que a la intimante se le adeudan los conceptos por redacción de documentos tales como: 1º) Redacción de documento de la disolución de un Fondo de Comercio denominado “Gran Taller Bici- Cross y Mueblería Los Llanos” Bs. 71.250,00. 2º) Redacción de documento de la disolución o extinción de la Sociedad Mercantil denominada “Distribuidora 2004 Compañía Anónima” que consiste en 2 escritos: una participación y un acta de Asamblea Bs. 171.875,00, en los cuales estima la presente acción. 3º) Redacción de documento de la disolución o extinción de la Sociedad Mercantil denominada “disolución de la Sociedad Mercantil denominada “Supermercado Los Llanos Compañía Anónima” que consiste en 2 escritos: una participación y un Acta de Asamblea Bs. 171.875,00, en los cuales estima la presente acción. 4º) Redacción de documento de la disolución o extinción de la Sociedad Mercantil denominada “disolución de la Sociedad Mercantil denominada “Distribuidora Los Llanos Compañía Anónima” que consiste en 2 escritos: una participación y un Acta de Asamblea Bs. 244.375,00, en los cuales estima la presente acción, los da como ciertos, y aunque rechazó y negó los otros conceptos, no desvirtuó ni demostró que no le correspondiera, es por ello que forzosamente esta Juzgadora desecha la Impugnación del derecho a percibir los conceptos de Bs. 216.802,50, expresados en el libelo como honorarios causados.

Se declara en consecuencia que la intimante tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones profesionales que ha realizado al ciudadano G.A. FARES M., según se desprende de los autos. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) CON LUGAR la Demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES que intentó la Abogada L.E.O., venezolana, mayor de edad, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 10.213, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.953.847, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano G.A.F.M.. 2°) Se Condena a la parte demandada, ciudadana GEORGER A.F.M., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.822.940, y de este domicilio, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA LOS LLANOS C.A.”, a cancelar a la Abogada L.E.O., arriba identificada la cantidad de: OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 876.177,50), que constituye el monto total de los Honorarios Profesionales que conforman la presente acción, más Indexación, la cual se acuerda sobre el monto total, tomando como base legal la fecha en que se introdujo la presente demanda, hasta la fecha en que quede firme el presente fallo

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia Definitiva.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 11:30 a.m., del día de hoy veintinueve (29) de Septiembre del año Dos mil tres (2.003).- AÑOS 193º de la independencia y l44º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. L.M.S.P..

En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. L.M.S.P..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 29 de Septiembre de 2.003

193º y 144º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al: (a) Abogada L.E.O., en su condición de parte demandante en el Juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido en contra el ciudadano G.A.F.M., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA LOS LLANOS C.A.”, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el expediente N°. 2.002-3.666.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. LUZ AMRINA S.P..

Domicilio:

San F. deA..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 29 de Septiembre de 2.003

193º y 144º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al: Abogado. J.C., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano G.A.F.M., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA LOS LLANOS C.A.”, parte demandada en el Juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por la Abogada L.E.O., que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el expediente N° 2003- 3.666.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. L.M.S.P.

Domicilio: Avenida Miranda, Edf. Trinacria

Primer Piso, Oficina N°. 27

San F. deA..

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