Decisión nº PJ0592014000058 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Caracas, veintiocho (28) de Mayo de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: AD51-X-2014-000234

JUEZ SUPERIOR CUARTO: ABG. JOOCMAR O.C.

MOTIVO: RECUSACIÓN

PARTE RECURRENTE: W.I.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.292.721.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: J.A.H., inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 656.903.

JUEZA RECUSADA: ABG. L.F.P.H., en su carácter de Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I

Conoce este Tribunal Superior Cuarto de la presente recusación interpuesta por el Abogado J.A.H., inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 656.903, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano W.I.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.292.721, contra la ciudadana L.F.P.H., en su carácter de Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto signado con la nomenclatura AH53-X-2013-000662.

En fecha 14/04/2014, se le dio entrada y se admitió la presente causa, ordenando la notificación de la ciudadana Juez L.F.P.H..

El día 23/04/2014, el alguacil adscrito a este Tribunal procedió a notificar a la Juez recusada Abg. L.F.P.H., tal como consta en la parte posterior de la boleta de notificación consignada en el presente asunto la misma fue recibida en fecha 15/05/2014, por la secretaria N.G.M., adscrita a este Despacho Judicial y en fecha 16/05/2014, dejó constancia de haberse practicado la notificación de la juez antes mencionada, mediante certificación de secretaría.

En fecha 22/05/2014, día y hora fijado para la audiencia de recusación, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte recusante ciudadano W.I.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.292.721, así como la no comparecencia de su apoderado judicial abogado J.A.H., inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 656.903. De igual manera, se dejó constancia de la incomparecencia de la abogada L.F.P.H., Jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Entendiéndose como desistida la presente recusación, de conformidad con lo establecido con el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

II

Estando dentro del lapso legal correspondiente para publicar la sentencia, se hacen las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Fijada como fue la audiencia oral y pública para las diez de la mañana (10:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos dejada por la secretaria de este Tribunal Superior Cuarto, de haberse practicado la notificación de la Juez del Tribunal a quo y vista la incomparecencia de la misma, de la parte recusante ciudadano W.I.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.292.721 y de su apoderado judicial abogado J.A.H., inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 656.903, debe este Tribunal Superior revisar lo que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al respecto; aplicable al caso de autos por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ese sentido, se procede a transcribir el único aparte del artículo 38 del citado texto legal, cuyo contenido es del tenor siguiente:

(…) La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.

(Cursivas y Negrillas de la alzada).

De la norma parcialmente transcrita se desprende el efecto que surge como consecuencia de la incomparecencia de la parte recusante a la audiencia respectiva, y esto es, que se entenderá desistida la recusación interpuesta.

Asimismo, es de advertir que el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, guarda relación directa con la consecuencia que produce la inasistencia del recusante a la audiencia de recusación, al señalar:

Artículo 42. Declarada sin lugar o inadmisible la recusación, o habiendo desistido de ella el recusante, éste pagará una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) si no fuere temeraria y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) si lo fuere. La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en Jefatura Civil de la localidad, de ocho (8) días en el primer caso y de quince (15) días en el segundo.

En todo caso, la decisión deberá expresar cuándo es considerada como temeraria la recusación y el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago correspondiente. (…)

(Cursivas y negrillas de esta Superioridad).

Ahora bien, en el caso su iudice, al no haber cumplido el recusante con su carga procesal de comparecer a la audiencia de recusación, debe entenderse entonces que el mismo perdió el interés procesal en la continuación del procedimiento de dicha figura jurídica, motivo por el cual este Tribunal Superior Cuarto atendiendo a las disposiciones legales anteriormente citadas, declara el desistimiento de la recusación propuesta por el abogado J.A.H., inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 656.903, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano W.I.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.292.721, contra el Abg. L.F.P.H., Jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura AH53-X-2013-000622; y en consecuencia, se impone al recusante una multa equivalente a diez (10) unidades tributarias, tal y como será reproducido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

Por otra parte, en acatamiento a la Sentencia Vinculante Nº 1175, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23/11/2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 08-1497 y en atención al contenido del artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, debe ordenarse remitir copia certificadas de la presente decisión al Abg. L.F.P.H., Jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en los términos expuestos en el referido fallo, con el fin de dar continuidad al proceso que se ventila por ante ese Juzgado.

III

En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDA la recusación propuesta por el abogado J.A.H., inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 656.903, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano W.I.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.292.721, contra la Abg. L.F.P.H., Jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con la nomenclatura AH53-X-2013-000622.

SEGUNDO

Se impone a la parte recusante una multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que para la fecha equivale a la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Bolívares exactos (BS. 1.270,00), monto que debe pagar el ciudadano W.I.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.292.721, dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la presente decisión, para lo cual se acuerda oficiar al Gerente del Departamento de Cuenta Corriente del Banco Central de Venezuela, a fin de que genere la respectiva planilla para el pago de la presente multa. Para lo cual se designa correo especial a la parte recusante.-

TERCERO

Se ordena remitir a la Abg. L.F.P.H., copia certificadas de la presente decisión para su debida información, en los términos expuestos en Sentencia Vinculante Nº 1175, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23/11/2010, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Expediente Nº 08-1497. Asimismo, se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Tribunal de origen, para que continúe el procedimiento en virtud que el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que contra la presente decisión no se admite recurso alguno. Igualmente, se hace del conocimiento al Tribunal A-quo, que en el supuesto que no conste en autos el cumplimiento de la multa impuesta, deberá ser garante que se dé cumplimiento a la misma.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE,

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. JOOCMAR O.C.

LA SECRETARIA,

ABG. N.G.M.

En el mismo día de despacho de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo la hora que indica el Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA,

ABG. N.G.M.

JOC/NGM/Anders

AD51-X-2014-000234.

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