Decisión nº 1C-9175-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Noviembre de 2006
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control |
Ponente | Wilmer Margarita Aranguren Tovar |
Procedimiento | Audiencia De Presentación De Imputado |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San F. deA., 22 de Noviembre de 2.006
196º y 147º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C-9175-06
JUEZ : DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
PROCEDENCIA: FISCALIA 2º DEL M.P.
DEFENSA DRA. L.P.. DEFENSOR PÚBLICO
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO. ALCALDIA BOLIVARIANA DE SAN F.D.A..
SECRETARIO: AB. J.L.S.R.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO (S) P.J.D.A., venezolano, natural de Guanare. Estado Portuguesa, de 27 años de edad, FN: 23-02-79, de estado civil soltero, de profesión u oficio empleado de la Compañía G2000, residenciado en Parroquia La Pastora. Calle San Luis al San Josè. Casa No. 138. Caracas, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.476.079.-
En el día de hoy veintidós (22) de noviembre de 2.006, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez les designará un defensor público, manifestando el imputado P.J.D.A., no tener defensor privado por lo que el Tribunal le informa que en la sala se encuentra la DRA. L.P., Defensor Público, quien lo asistirá en esta audiencia como su defensor. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal DR. J.C.C., quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación del Ministerio Público presenta al Ciudadano P.J.D.A., por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que seguidamente expongo (realizó una narración sucinta de los hechos que constan en el acta policial). A tal efecto el Ministerio Público precalifica el delito como DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 473 numeral 3º en concordancia con el artìculo 474 del Código Penal Venezolano Vigente. Es por lo que esta representación fiscal solicita se decrete la flagrancia, el procedimiento sea el ordinario, en virtud que existen diligencias que practicar, todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución, 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones periódicas mientras dure la presente investigación, es todo”. Acto seguido se informa al imputado de autos sobre el contenido del precepto constitucional que los exime de rendir declaración en causa propia, manifestando el mismo querer declarar, por lo que estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Lo que paso fue anoche cuando llegó la comisión en ese momento ellos me revisaron yo iba hacia el terminal, y me quitaron mis riales y mi teléfono, ellos se montaron en la camioneta y se fueron, me fui atrás de ellos tirandole piedra, y no se pararon y mas adelante me agarrò otra comisión, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensora quien expone: “El delito por el cual el Fiscal imputo a mi defendido, es un delito a instancia de parte agraviada y que a la final se debe decretar el sobreseimiento respecto de esta causa, por lo que solicita la defensa se le de la libertad plena al imputado, y que se siga por el procedimiento ordinario, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico, es todo”. Solicita la palabra el Fiscal quien expone: “Tomando la palabra de la defensa si bien es cierto que la norma genérica contiene que el delito contenido en el artìculo 473 es un delito a instancia de parte agraviada, no es menos cierto que si la concatenamos con el artìculo 474 se verifica atendiendo al artìculo 75 del Código Orgánico Procesal Penaol relacionado al fuero de atracción, hace pues la procedencia al Ministerio Público para accionar en estos casos, es todo”. Oída la intervención fiscal, y la defensa, así como la declaración del imputado, este Tribunal analizado como ha sido el presente caso observa: Considera procedente y ajustado a derecho la petición fiscal en el sentido de decretar la aprehensión del imputado de autos en flagrancia, así como la aplicación al presente caso del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en relación a la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad solicitadas por la representante fiscal, considera esta instancia que con la imposición de las medidas solicitadas se garantizan las finalidades del presente proceso, siendo estas proporcionales en relación a los hechos investigados, a los fines de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y el derecho, en consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia, y la aplicación al presente caso del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44. 1 Constitucional y artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado P.J.D.A., contenida en el artículo 256 numeral 3º como lo es: - Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Prefectura de La Parroquia La Pastora. Municipio Libertador, por ser este el domicilio del imputado, dicha oficina deberá informar a este despacho mensualmente sobre las presentaciones del referido ciudadano, mientras dure la presente investigación. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda:
La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
Se acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado P.J.D.A., plenamente identificado en la presente acta, contenida en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: - Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Prefectura de La Parroquia La P.M.L., mientras dure la presente investigación. Remítase el expediente una vez firme la decisión a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Lìbrese boleta de libertad. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL FISCAL 2º DEL M.P.,
DR. J.C.C.
LA DEFENSORA PÚBLICA,
DRA. L.P.
EL IMPUTADO DE AUTOS,
P.J.D.A.
EL SECRETARIO,
AB. J.L.S.R.
EXP No. 1C9175-06
WAT/JLSR/jlsr.-