Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Carlos Goitia Gómez
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 15 de Enero 2013.

202° y 153°

CAUSA Nº 1Inh-2267-12

JUEZ PONENTE: J.C.G.G..

Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 11-7-2012 por la ABG. L.M.P.D.P., J. 2ª de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 87 del para entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 2U-646-12, la prevista en el numeral 1 del artículo 86 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO.

DE LA JUSTIFICACION DEL RETARDO PROCESAL EN LA RESOLUCION DE LA PRESENTE INCIDENCIA

Dejó de estar constituida está Corte de Apelaciones el 30-3-2012, como consecuencia de haberse dejado sin efecto por parte del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento del A.. E.V. como Juez Integrante de este órgano jurisdiccional.

El 24-10-2012 se constituyó nuevamente la Corte vista la designación para integrarla por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, del J.J.C.G.G., siendo que desde el 21-5-2012 ya habían asumido el cargo en ella los Jueces EDWIN ESPINOZA y V.G..

Es evidente entonces que desde el 30-3-2012 hasta el 24-10-2012, está Instancia Superior no dio despacho por las razones antes expuestas, lo que justifica el retardo procesal en la tramitación de la incidencia, aunado el tiempo en la resolución de otras causas que esperaban por decisión.

II

DE LA INHIBICION PLANTEADA

La Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio, mediante acta cursante de los folios 1 al 4 del presente cuaderno de incidencia, expresó como fundamento de su inhibición:

… PRIMERO: El presente asunto signado con el Nº 2U-646-12, seguido a los imputados: E.E.G.M., se inició en fecha: 06 de Octubre del 2011 por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, quedando signado bajo el Numero (sic) 2C-14.262-11… SEGUNDO: En fecha 08 de Octubre del año 2011, el Abg. H.S.P.F., asumió la Defensa de los imputados de auto hasta la presente fecha… TERCERO: En fecha 25 de Junio del año 2012, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como JUEZA PROVISORIA del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure… CUARTO: … Siendo así, en base a los hechos y al derecho anteriormente citado, expresa este J. que, por cuanto tengo un vinculo de afinidad con el representante de los imputados, por ser el Abg. H.S.P.F., (sic) mi esposo, es por lo que considero que se encuentran llenos los extremos establecidos en la causal de inhibición antes indicada, lo que pudiera comprometer mi objetividad e imparcialidad, en el presente asunto. Por tal motivo, declaro en forma expresa que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA por cuanto considero que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 1º del Artículo (sic) 89 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de conformidad con el artículo 48 de la Ley del poder Judicial, me desprendo del conocimiento de la misma…

.

III

MOTIVACION PARA DECIDIR

La J.L.M.P.D.P. fundamentó su inhibición en el numeral 1 del artículo 86 del para entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, que consagraba como razón para ello mantener con cualquiera de las partes parentesco dentro del segundo grado de afinidad.

Adujo que se inhibía de conocer del proceso seguido contra el ciudadano E.E.G.M., toda vez que en el mismo intervenía como Defensor el Abg. H.S.P.F., con quien está unida maritalmente. Consignó copia simple del acta de matrimonio de la que se evidencia que el 31-3-2004 contrajeron nupcias ante el Jefe Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure (folio 4 del presente cuaderno de incidencia).

Luego, no hay dudas que se configura en este asunto el numeral 1 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Corte, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho es declarar con lugar la inhibición planteada el 11-7-2012 por la J.L.M.P.D.P.. ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara con lugar la inhibición planteada el 11-7-2012 por la ABG. L.M.P.D.P., de conformidad con el numeral 1 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem.

P., regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo a la Juez 2ª en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. E. este cuaderno de incidencia a la Juez 1ª en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. O. lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE,

E.E.C..

EL JUEZ

J.C.G.G..

(PONENTE)

EL JUEZ,

V.G..

LA SECRETARIA,

ABG. J.G.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00) de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABG. J.G.

EEC/JCGG/VG/JG/Ana M.

Causa Nº 1Inh-2267-12

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