Decisión de Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarmen Salazar
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006327

DEMANDANTE: C.L.P.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. 8.292.301. NO COMPARECIO NI POR SI NI MEDIANTE REPRESENTANTE JUDICIAL.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: NO COMPARECIÓ.

DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

APODERADO DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO.

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de octubre de 2012, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, que anunciado como ha sido el acto en la Sala de Comparecencia de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Prolongación de la Audiencia Preliminar de la ciudadana C.L.P.A., arriba identificada, parte demandante en el presente procedimiento. Se deja igualmente constancia de la incomparecencia de la parte demandada el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

En consideración a ello, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Desistido el procedimiento y Terminado el presente proceso en vista de la incomparecencia de la ciudadana C.L.P.A. a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abog. C.L.S.

La Secretaria,

Abog. A.B.

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