Decisión nº 456 de Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 3 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteIván Pérez Padilla
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

E-2866

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con los siguientes documentos: Copia certificada de sentencia de divorcio, copia certificada de escrito de solicitud de divorcio, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A de la Ley Adjetiva Civil, con sus respectivos anexos relacionados con documentos de compra venta de bienes muebles e inmuebles, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.

Comparecen los ciudadanos A.L.P.N. y L.R.M.G., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.739.876 y V-2.739232, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio M.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.564.485 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.141, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde ratifican lo convenido en la solicitud de Divorcio 185-A en relación a la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal existente, y que se encuentra plenamente identificados en el libelo, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa, que:

En el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, se evidencia que en fecha catorce (14) de enero del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia declarando con Lugar la solicitud de DIVORCIO basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos A.L.P.N. y L.R.M.G., , antes identificados, la cual fue puesta en estado de ejecución el día once (11) de febrero de dos mil nueve (2009), y es por ello, que ahora los solicitantes han acordado por la vía conciliatoria la disolución y partición de los bienes comunes que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:

A la ciudadana A.L.P.N. corresponde: a) Todo el mobiliario que conforma el menaje del hogar que tenía constituido con el ciudadano L.R.M.G., el cual le es adjudicado en plena y absoluta propiedad y que a los fines registrales y fiscales se encuentra valorado en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo b) un inmueble constituido por una casa de habitación edificada sobre un terreno que se dice ejido, ubicado en la calle 122 No. 18A-46, sector La Arreaga, jurisdicción de la parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de 18 mts. de largo por 12 mts. de ancho y una superficie aproximada de 62,00 mts.2, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte propiedad que es o fue de Elisaúl Martínez; Sur: vía pública, Calle 122, su frente; Este: propiedad que es o fue de A.M.; y, Oeste: propiedad que es o fue de O.R.D. inmueble perteneció a la comunidad conyugal según se evidencia de documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 30 de mayo de 2007, bajo el No. 56, Tomo 63 de los libros respectivos, y que a los efectos meramente registrales y fiscales se estipula en Bs. 60.000,oo ). El ciudadano L.R.M.G. cede y traspasa a la ciudadana A.L.P.N. el 50% que le corresponde sobre dicho inmueble, a quien le es adjudicado en plena y absoluta propiedad. c) Un inmueble constituido por una granja y las mejoras y bienhechurías sobre él edificadas, constante de una casa construida con paredes y techos de zinc que mide 5,00 mts. de largo por5,30 mts. de ancho, con un tanque de almacenamiento de agua que mide 3,00 mts. por 3,00 mts, ubicado en el Parcelamiento S.E., jurisdicción del Municipio S.R.d.E.Z., todo en un área que se dice ser ejido, cuyas medidas son las 290,00 mts. del lado norte, 260,00 mts. del lado sur, 48,00 mts. del lado este y 157,00 mts. del lado oeste, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte propiedad que es o fue de M.A.; Sur: con propiedad que es o fue de J.L.V.; Este: propiedad que es o fue de E.M.; y, Oeste: propiedad que es o fue de E.G.D. inmueble perteneció a la comunidad conyugal según se evidencia de documento autenticado ante la Notaría Pública de San F4rancisco, Estado Zulia, en fecha 06 de junio de 2006, bajo el No. 50, Tomo 56 de los libros respectivos, y que a los efectos meramente registrales y fiscales se estipula en Bs. 10.000,oo. ). El ciudadano L.R.M.G. cede y traspasa a la ciudadana A.L.P.N. el 50% que le corresponde sobre dicho inmueble, a quien le es adjudicado en plena y absoluta propiedad. d) un inmueble constituido por una granja y las mejoras y bienhechurías sobre él edificadas, conformada por una casa de habitación que tiene un área de construcción de 15 mts.2, un tanque de agua de 4,00 mts.2 y un baño de 4,00 mts.2, construida con paredes de bloques y techos de láminas de zinc, puertas de metal, todo en un área de terreno que se dice ejido, cercado con alambres de púas y estantillos, el cual posee las siguientes medidas: 100 mts. de largo por 100 mts. de ancho, ubicado en el sector La Cabuya, S.E., jurisdicción del Municipio S.R.d.E.Z., comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte propiedad que es o fue de M.A.; Sur: con propiedad que es o fue de M.A.; Este: vía pública; y, Oeste: propiedad que es o fue de E.G.D. inmueble perteneció a la comunidad conyugal según se evidencia de documento autenticado ante la Notaría Pública de San F4rancisco, Estado Zulia, en fecha 25 de julio de 2006, bajo el No. 12, Tomo 76 de los libros respectivos, y que a los efectos meramente registrales y fiscales se estipula en Bs. 10.000,oo. ). El ciudadano L.R.M.G. cede y traspasa a la ciudadana A.L.P.N. el 50% que le corresponde sobre dicho inmueble, a quien le es adjudicado en plena y absoluta propiedad. e) Al ciudadano L.R.M.G., unas mejoras agrícolas denominadas Fundo El Cerro ubicado en el kilómetro 14 de la carretera Machiques-Colón, parroquia J.M.S.d.E.Z., enclavado sobre una superficie de terrenos baldíos de 190 has 7.294 mts.2, cercado con estantillos de madera y alambres de púas, consistentes las mejoras en cultivos de de 150 has de pasto s artificiales de la variedad omidicola y el resto barzales, algunos árboles frutales, dos viviendas rústicas construidas con paredes de madera, piso de cemento, techo de zinc, 10 kmts. de cercas con estantillos de madera y alambres de púas, comprendido dentro de los siguientes linderos: : Norte, con posesión que es o fue de L.D.; Sur: con vía de penetración intermedia y con posesión que es o fue de Osney Hernández, pero según plano que al efecto presente colinda con el ciudadano O.H.; Este: con posesión que es o fue de O.S.; y, Oeste: posesión que es o fue de Nectario S.D. inmueble perteneció a la comunidad conyugal según se evidencia de documento debidamente registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z., en fecha 13 de febrero de 2007, bajo el No. 2, Tomo 11, Protocolo primero del primer trimestre, y que a los efectos meramente registrales y fiscales se estipula en Bs. 30.000,oo. ). La ciudadana A.L.P.N. cede y traspasa al ciudadano L.R.M.G. el 50% que le corresponde sobre dicho inmueble, a quien le es adjudicado en plena y absoluta propiedad. f) Un vehículo marca Ford, modelo F-150, clase Camioneta, tipo pick-up, de uso carga, año 2005, placa 42C-VAS, color plata, serial de carrocería número 1FTPW14575FA94309, serial del motor número 5.4L, adquirido por los comuneros según Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Ministerio de Infraestructura, en fecha 08 de marzo de 2007, signado con el No. 1FTPW14575FA94309-1-2, estimado en la cantidad de Bs. 20.000,oo. La ciudadana A.L.P.N. cede y traspasa al ciudadano L.R.M.G. el 50% que le corresponde sobre dicho bien, a quien le es adjudicado en plena y absoluta propiedad. g) Un vehículo automotor marca Ford, modelo Exlorer, clase Camioneta, tipo sport wagon, de uso particular, año 2002, placa EAJ-87M, color gris, serial de carrocería número 8XDZU63E228A40743, serial del motor número 2A40743, adquirido por los comuneros según documento otorgado por ante la Notaría Pública de San Francisco, Estado Zulia, estimado en la cantidad de Bs. 10.000,oo. ). Ambos cónyuges convienen expresamente en ceder los derechos de propiedad, dominio y posesión que les asiste a su hija, ciudadana JITMAR C.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.026.580 y de este domicilio, quien se compromete a gestionar todo lo conducente para el traspaso de este vehículo a su nombre.

De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación y partición de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-

Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y dos (02) juegos de copias certificadas mecanografiadas a los fines de su registro.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de La Federación.-

El Juez,

Abog. I.P.P.

La Secretaria,

Abog. A.A.R.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.).

La Secretaria,

Abog. A.A.R.

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