Decisión de Corte de Apelaciones 8 de Caracas, de 27 de Julio de 2006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 8
PonenteLuis Ramon Cabrera
ProcedimientoApelación De Medidas Cautelares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 8

Caracas, 25 de julio de 2006

196º y 147º

CAUSA Nº 2527-06

JUEZ PONENTE: L.R. CABRERA ARAUJO

Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación interpuesto el 25-5-2006 por los Abgs. A.R. YEMES y A.Y.N., en su carácter de Defensores del ciudadano J.E.C., contra el pronunciamiento dictado en la audiencia preliminar celebrada en la presente causa el 18-5-2006 por la Juez 22ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. M.D.P.P.D.B., mediante el cual declaró inadmisible por extemporáneo el escrito de excepciones presentado el 12-5-2006 por los referidos profesionales del derecho. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

FUNDAMENTO DE LA IMPUGNACION

De los folios 30 al 32 del presente cuaderno de incidencia, corre inserto escrito de apelación suscrito por los Abgs. A.R. YEMES y A.Y.N., del cual se puede leer:

… Apelamos de la decisión del tribunal que declaro (sic) Inadmisible por extemporáneo el… planteamiento de excepciones, lo cual hacemos con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 447 ordinal quinto (5°)… toda vez que ha causado un gravamen irreparable a los derechos que defendemos.

En efecto honorables magistrado, es un hecho notorio en el foro judicial penal del Area Metropolitana de Caracas, que el día Once (11) de mayo de 2006, por motivos que desconocemos hubo una grave falla en la energía eléctrica, motivado a ello, los abogados litigantes y visitantes del palacio, fuimos impedidos de ingresar al mismo, por parte de los alguaciles que laboran en palacio (sic), para lo cual colocaron una cinta adhesiva que impedía el paso a las escaleras principales del palacio, y a eso de la una y diez de la tarde (1:10 pm (sic)) se nos informó que estaban suspendidas las actividades en todos los Tribunales, motivo por el cual habiéndonos presentado al palacio en horas de la mañana fuimos advertido (sic) de dicho incidente, así como que estaban desalojando el palacio, ese día Once de mayo del presente año (11-05-06), nos dirigimos al Tribunal 22° de Control a los fines de presentar el escrito de defensa del ciudadano J.E.C., toda vez que estaba por cumplirse el lapso de ley a que se contrae el artículo 328 (sic).

Observen los honorables magistrados, que la audiencia preliminar fue fijada para el día 18 de mayo de 2006, y no obstante que consideramos salvo mejor criterio, que el último día del lapso para la presentación del escrito era el día viernes 12 de mayo de 2006, fue el día jueves once (11) cuando pretendimos hacerlo, lo cual no pudimos por causas que no nos son imputables por el asunto de la falla de energía eléctrica que ustedes también sufrieron, es así que si contamos los cinco (5) días antes del vencimiento de la fecha fijada para la audiencia salvo mejor criterio como antes dijimos, lo era el día viernes 12 de mayo, empero, lo habíamos intentado infructuosamente el día jueves once. Más sin embargo el tribunal de Control, considera erróneamente que el último día del lapso lo era el día 10 de mayo del presente, tal como consta en computo (sic) de los días de audiencia transcurridos, que oportunamente presentaremos.

Con tal decisión se ha violentado de manera flagrante el contenido del precepto constitucional que impone una justicia SIN FORMALISMOS INÚTILES, se nos ha impedido ejercer el derecho a una Justicia material, y ante la duda que ha debido favorecer a los derechos que representamos, al los del débil jurídico, del imputado, ya que esa era una de sus principales oportunidades de defensa, empero el Tribunal en una decisión cargada en exceso de formalismo y de errores de cálculos y desconocimiento de la situación fáctica presentada el día 11 de mayo de 2006 en el Palacio de Justicia, ha causado un daño irreparable a nuestro defendido, al no oír los alegatos en su defensa, por cuyo motivo pedimos a Ustedes honorables magistrados, se sirva declarar con lugar la presente denuncia la cual debe ser apreciada según la sana critica (sic), observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículos (sic) 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

.

Aun cuando fue debidamente emplazada para que diera contestación al recurso de apelación interpuesto por La Defensa, la fiscal del proceso no dio cumplimiento a su carga procesal.

II

DEL PRONUNCIAMIENTO IMPUGNADO

Del acta de audiencia preliminar cursante de los folios 1 al 8 del presente cuaderno de incidencia, se puede leer:

… En cuanto al escrito de excepciones presentado por la defensa se evidencia que fue consignado en fecha 12-05-2006, ahora bien, la presente audiencia se fijo (sic) en fecha 18 de abril del presente año, para ser celebrada el día de hoy 18-5-2006, de lo que se desprende que el referido escrito fue consignado fuera del lapso que a tal efecto establece el artículo 328 de la ley adjetiva penal, en virtud de lo cual se declara Inadmisible por extemporáneo el referido escrito…

… si bien es cierto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2 refiere que Venezuela se constituye en un estado social de Derecho y de Justicia, y que el artículo 257 establece que no se sacrificará la justicia por formalismos innecesarios, no es menos cierto que los actos procesales deben ser presentados en la forma y tiempo que la norma adjetiva establece, lo contrario generaría inseguridad jurídica ya que cada quien interpondría sus peticiones cuando estimara oportuno lo que sin duda afectaría el Debido Proceso. Por otra parte, el Tribunal deja constancia que efectivamente el día 11 del presente mes y año, no hubo suministro eléctrico hasta aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, sin embargo, este Juzgado se encontraba de guardia y recibió como Juez coordinador varios escritos consignados por las partes, dirigidos a distintos Tribunales, permaneciendo en esta sede hasta aproximadamente las 9:30 horas de la noche, a todo evento se observa que conforme lo pauta el articulo (sic) 330 las partes tienen un lapso de hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la Audiencia Preliminar para interponer las solicitudes que se señalan en dicha norma, una vez establecido lo anterior se observa que la Audiencia se encontraba fijada para el día de hoy, 18-05-2006, por lo que el último día para interponer escritos con base a la referida norma era el día 10 del presente mes y año, ahora bien, verificado como ha sido que el escrito presentado por la defensa fue el día 12 de los corrientes, es obvio que el mismo es extemporáneo, en virtud de lo cual este Tribunal mantiene su pronunciamiento de declararlo Inadmisible por el motivo señalado…

(folios 6 y 7 del presente cuaderno de incidencia).

III

MOTIVACION PARA DECIDIR

Alegaron los Abgs. A.R. YEMES y A.Y.N. como fundamento de su impugnación, que la Juez 22° de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al declarar extemporáneo en la audiencia preliminar celebrada en la presente causa el 18-5-2006, el escrito al que hace referencia el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, incurrió en formalismos inútiles produciendo en consecuencia un gravamen irreparable a su defendido, toda vez que si bien es cierto el último día del lapso para la presentación del referido escrito era el 11-5-2006, no es menos cierto que éste fue presentado el 12-5-2006 por causas no imputables a los mencionados profesionales del derecho, ya que cuando pretendieron hacerlo el 11-5-2006, les fue impedido el ingreso al Palacio de Justicia por parte de los alguaciles, ello en virtud de una falla de energía eléctrica, la cual produjo tanto la suspensión de actividades en todos los Juzgados como la evacuación del personal de dicho edificio, motivo este por el cual la A-quo debió tomar como el día último del lapso el 12-5-2006 y no el 11-5-2006.

La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

De la revisión del presente expediente se evidencia que la Juez 22ª de Control fijó mediante auto fechado 18-4-2006 el 18-5-2006 como oportunidad para realizarse en esta causa audiencia preliminar. Igualmente, se observa que La Defensa consignó ante el Tribunal A-quo la actuación escrita a la que se refiere el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el 12-5-2006.

Así las cosas, el mencionado artículo 328 dispone que hasta 5 días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, puede el imputado realizar por escrito una serie de actos, entre los cuales se encuentra el de oponer las excepciones previstas en la ley adjetiva penal.

Luego, la palabra hasta es una proposición que sirve para expresar el término de tiempo y que se usa como conjunción copulativa, con valor incluyente. De esto se deduce -partiendo que el presente lapso se computa por días hábiles- que habiéndose fijado la audiencia preliminar para el 18-5-2006, la expresión hasta cinco días antes del vencimiento del plazo acordado para realizarla, se traduce en que hasta el 5° día antes inclusive, pueden las partes realizar por escrito los actos señalados en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que de una operación matemática se desprende que último día de dicho lapso es el 11-5-2006, más no el 10-5-2006 como lo señaló la A-quo en la audiencia preliminar (folio 7 del presente cuaderno de incidencia).

Establecido lo anterior y siendo que La Defensa alegó que ciertamente el 11-5-2006 fenecía el lapso para presentar el escrito de excepciones, pero que el mismo no pudo ser presentado sino el 12-5-2006 en virtud que en la primera de las fechas señaladas les fue prohibido el ingreso al Palacio de Justicia debido a una falla de energía eléctrica, que produjo a la suspensión de actividades en los Juzgados y la evacuación del personal de dicho edificio, esta Alzada a los fines de pronunciarse, observa:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 98, de fecha 15-3-2000, Expediente N° 00-0146, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, señaló:

… Ceñidos a la definición de Calamandrei, puede decirse que la concepción clásica del hecho notorio, requiere, por la necesidad de la incorporación del hecho a la cultura, que el, por su importancia, se integre a la memoria colectiva, con lo que adquiere connotación de referencia en el hablar cotidiano, o forma parte de los refranes, o de los ejemplos o recuerdos, de lo que se conversa en un círculo social...

… El hecho comunicacional, fuente de este tipo particular de hecho notorio… es tan utilizable por el juez como el hecho cuyo saber adquiere por su oficio en el ejercicio de sus funciones, y no privadamente como particular, lo que constituye la notoriedad judicial y que está referido a lo que sucede en el tribunal a su cargo, como existencia y manejo de la tablilla que anuncia el despacho; o lo relativo al calendario judicial, a los cuales se refiere el juzgador sin que consten en autos copias de los mismos; notoriedad judicial que incluye el conocimiento por el juez de la existencia de otros juicios que cursan en su tribunal, así como el de los fallos dictados en ellos…

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Visto lo expresado por el M.T. de la República, relativo a que el hecho cuyo saber fue adquirido por el juez, mediante su oficio en el ejercicio de sus funciones, y no de forma privada como particular, constituye la notoriedad judicial, la cual está referida a lo que sucede en el tribunal a su cargo; esta Sala considera que en el presente caso, la falla de energía eléctrica acontecida el 11-5-2006 en el Palacio de Justicia, la cual impulsó a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal que ordenara la prohibición de ingreso al público a esta sede y acordara la suspensión de actividades así como la evacuación del personal de la misma, constituye un hecho notorio judicial, toda vez que tanto este hecho como lo acordado por la referida Presidencia fueron conocidos por todos los dispensadores de justicia que laboran en el mencionado edificio, en virtud que, primero, los mismos fueron afectados en el desarrollo de sus funciones por no carecer el despacho a su cargo de energía eléctrica y segundo, estos fueron notificados por parte de la Presidencia del Circuito de las medidas acordadas.

Ahora bien, siendo que el suceso que tuvo lugar en el Palacio de Justicia el día 11-5-2006, fue un hecho notorio, fijado por este Tribunal Superior como cierto y visto que la Juez 22ª de Primera Instancia en funciones de Control computó ese día como hábil (folio 7 del presente cuaderno de incidencia), a pesar de que la misma tenía conocimiento que la Presidencia de este Circuito Judicial Penal había restringido el acceso al público y había ordenado la suspensión de actividades en todos los Juzgados así como la evacuación del personal del edificio referido, es por lo que La Sala considera que la mencionada dispensadora de justicia incurrió en violación al derecho a la defensa del acusado J.E.C., ya que el lapso para interponer el escrito a que se refiere el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal vencía en esa fecha y al ser computada como hábil, negó la posibilidad al acusado de ejercer ese derecho.

Así, visto de los razonamientos anteriores que el 11-5-2006 no debió ser computado como día hábil por la A-quo, lo cual trae como consecuencia en este caso que el último día del lapso tantas veces mencionado se corriera para el 12-5-2006 y siendo que La Defensa consignó el escrito en cuestión en esa misma fecha, es por lo que este Tribunal Superior considera que mal pudo ser declarada extemporánea su actuación, motivo por el cual, lo ajustado a Derecho es declarar Con Lugar, por unanimidad, el presente recurso de apelación, en virtud de lo cual se decreta la nulidad de la audiencia preliminar celebrada el 18-5-2006, así como también, de conformidad con los artículos 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, la de los actos posteriores a ella, por ser inhescindibles y por no poder esta Alzada pronunciarse sobre las excepciones planteadas por La Defensa, ya que su resolución se traduciría en la violación del derecho que tiene el Ministerio Público a contestar las mismas. Esta declaratoria de nulidad no afecta la decisión mediante la cual se ordenó la custodia en cárcel de J.E.C., por no ser consustancial con el fondo del asunto controvertido. De conformidad con el artículo 434 ejusdem, se ordena que un juez de control distinto a la Abg. M.D.P.P.D.B., celebre una nueva audiencia preliminar y resuelva conforme a los pedimentos que en ella aleguen las partes. ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriores y de las disposiciones legales citadas, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto el 25-5-2006 por los Abgs. A.R. YEMES y A.Y.N., en su carácter de Defensores del ciudadano J.E.C., contra el pronunciamiento dictado en la audiencia preliminar celebrada en la presente causa el 18-5-2006 por la Juez 22ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. M.D.P.P.D.B., mediante el cual declaró inadmisible por extemporáneo el escrito de excepciones presentado el 12-5-2006 por los referidos profesionales del derecho.

SEGUNDO

Decreta la nulidad de la audiencia preliminar celebrada el 18-5-2006, así como también, de conformidad con los artículos 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, la de los actos posteriores a ella, por ser inhescindibles y por no poder este Tribunal Superior pronunciarse sobre las excepciones planteadas por La Defensa, ya que su resolución se traduciría en la violación del derecho que tiene el Ministerio Público a contestar las mismas.

TERCERO

De conformidad con el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que un juez de control distinto a la Abg. M.D.P.P.D.B., celebre una nueva audiencia preliminar y resuelva conforme a los pedimentos que en ella aleguen las partes.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado 7° de Primera Instancia en funciones de Juicio y remítase de inmediato el expediente original y el presente cuaderno de incidencia a la Juez 22ª de Control, a los fines de que envíe el mismo a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos para que sea distribuido a otro juez de control, quien dará cumplimiento a lo aquí ordenado.

EL JUEZ PRESIDENTE (T),

L.A. PARRA USECHE

LA JUEZ,

M.D.C. MONTERO M.

EL JUEZ TEMPORAL (Ponente),

L.R. CABRERA ARAUJO

LA SECRETARIA ,

ABG. FERNANDA CHAKKAL

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana.

LA SECRETARIA ,

ABG. FERNANDA CHAKKAL

LAPU/MCMM/LRCA/FCK/crd

Causa N° 2527-06

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