Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 17 DE ENERO DE 2011

200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003989

ASUNTO : RP01-P-2009-003989

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADOS: L.M.R. y J.H.H.C..

Por cuanto es recibido en este Tribunal Oficio N° DP1-013-2011, suscrito por la Defensora Pública Penal Primera Abg. E.B., mediante el cual solicita de este Juzgado un cómputo actualizado de la pena impuesta a sus representados penados L.M.R. y J.H.H.C.; Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que en fecha 16 de Diciembre del año 2009, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en ocasión de la realización de Audiencia Preliminar, condeno por el procedimiento de admisión de los hechos a los ciudadanos L.M.R., quien es venezolana, de 46 años de edad, soltera, nacida en fecha 09/04/1961, titular de la Cédula de Identidad 8.440.191, de oficio del hogar, residenciada en Araya, Barrio 5 de diciembre, cerca de la Bloquera Alpino, Municipio C.S.A., Estado Sucre y J.H.H.C., de 18 años de edad, venezolano, nacido en fecha 28-05-1991, titular de la Cédula de Identidad 21.096.137, sin oficio definido, domiciliado en Araya, Sector la otra banda, Calle la cultura, Casa s/n, Municipio C.S.A., Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo que este tribunal ejecuto dicha sentencia en fecha 25 de Enero del año 2010.-

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:

COMPUTO ACTUALIZADO:

Penados: L.M.R. y J.H.H.C..

Pena Impuesta: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.

Lapso de Privación: Desde el día 04 de Mayo del año 2009, hasta el día de hoy 17 de Enero del año 2011.-

Pena Cumplida: de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS.-

Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.-

Pena Que Culminara en Fecha: 04 DE MAYO DEL AÑO 2017.-

Ahora bien, este Tribunal en fecha 12 de enero del presente año, se traslado a la sede de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, a los fines de realizar visita carcelaria y entrevista a penados y familiares de los mismos, tal y como se evidencia en acta anexa al presente auto, en la cual se entrevisto a la penada L.M.R., quien solicito de este despacho, se ordenara la realización de sus exámenes de ley; siendo que este Juzgado evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que la penada de autos no cuentan con el tiempo necesario para la realización de evaluaciones psicosociales, por no optar a ninguna de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, declarándose en consecuencia improcedente tal solicitud.

Así mismo, evidencia este tribunal nuevamente, que en fecha 06 de Abril del año 200, este despacho recibe oficio por medio del cual el Director de la Policía del Estado Sucre, informa a este Tribunal que el penado M.A.G., se evadió de esas instalaciones y fue abatido el día 01/04/2010, por la comisión policial cuanto intentaba huir en un bote en las adyacencias del puente G.d.O., razón por la cual se acuerda ratificar el contenido del Oficio 2E-3591-10, dirigido al Director Municipal del Registro Civil de la Alcaldía de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que remita a este tribunal con la urgencia del caso, copias certificadas del acta de defunción para el pronunciamiento de ley; Instándose igualmente a la Defensora Pública, a los fines de tramite con los familiares del referido penado, la consignación de la referida certificación. Y así decide.-

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena a los ciudadanos L.M.R., quien es venezolana, de 46 años de edad, soltera, nacida en fecha 09/04/1961, titular de la Cédula de Identidad 8.440.191, de oficio del hogar, residenciada en Araya, Barrio 5 de diciembre, cerca de la Bloquera Alpino, Municipio C.S.A., Estado Sucre y J.H.H.C., de 18 años de edad, venezolano, nacido en fecha 28-05-1991, titular de la Cédula de Identidad 21.096.137, sin oficio definido, domiciliado en Araya, Sector la otra banda, Calle la cultura, Casa s/n, Municipio C.S.A., Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy 17 de Enero del año 2011: Pena Cumplida: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS. Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Pena Que Culminara en Fecha: 04 DE MAYO DEL AÑO 2017. Ahora bien, este Tribunal en fecha 12 de enero del presente año, se traslado a la sede de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, a los fines de realizar visita carcelaria y entrevista a penados y familiares de los mismos, tal y como se evidencia en acta anexa al presente auto, en la cual se entrevisto a la penada L.M.R., quien solicito de este despacho, se ordenara la realización de sus exámenes de ley; siendo que este Juzgado evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que la penada de autos no cuentan con el tiempo necesario para la realización de evaluaciones psicosociales, por no optar a ninguna de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, declarándose en consecuencia improcedente tal solicitud. Así mismo, evidencia este tribunal nuevamente, que en fecha 06 de Abril del año 200, este despacho recibe oficio por medio del cual el Director de la Policía del Estado Sucre, informa a este Tribunal que el penado M.A.G., se evadió de esas instalaciones y fue abatido el día 01/04/2010, por la comisión policial cuanto intentaba huir en un bote en las adyacencias del puente G.d.O., razón por la cual se acuerda ratificar el contenido del Oficio 2E-3591-10, dirigido al Director Municipal del Registro Civil de la Alcaldía de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que remita a este tribunal con la urgencia del caso, copias certificadas del acta de defunción para el pronunciamiento de ley; Instándose igualmente a la Defensora Pública, a los fines de tramite con los familiares del referido penado, la consignación de la referida certificación. Ofíciese al Comandante de la Comandancia de la Policía, en virtud de no evidenciarse de los autos que se haya materializado el traslado acordado hacia el internado judicial.- Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa a los penados. Líbrese Oficio al Director Municipal del Registro Civil de la Alcaldía de Cumaná. CÚMPLASE.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.

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