Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaria Natividad Olivier
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO

199° Y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: C.L.R. Y R.A.H.C., Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nro. V-11.339.034 y V-8.378.761, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: MARLEN FORERO Y VICTOR MARCEL CIANO DE COOL’S, abogados en ejercicio, de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.021 y 22.822.

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).

EXPEDIENTE: Nº 19908

I

En fecha 07-10-2.008, acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos C.L.R. Y R.A.H.C., Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nro. V-11.339.034 y V-8.378.761, respectivamente y de este domicilio, para consignar escrito que contiene la solicitud de Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se admitió el día 13-10-2.008 ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado.

En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: “Que en fecha 09 de SEPTIEMBRE del año 1989, contrajeron Matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas. Que de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la primera mayor de edad, de 13 y 09 años de edad, respectivamente. Que desde el mes de JUNIO del año 2002, se encuentran separados de hecho, efectuándose una ruptura prolongada de la vida en común, trayendo como consecuencia que se hayan terminado los objetivos perseguidos por el matrimonio, así como la estabilidad del vínculo. Ambas partes convienen en el siguiente régimen a favor de los hijos habidos en el matrimonio: 1.- Que la P.P. sobre sus hijos la ejercerán el padre y la madre como lo ha preceptuado el legislador. 2.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre ciudadana C.L.R.. 3.- Con relación a la Convivencia Familiar: En cuanto a la Convivencia Familiar: el padre podrá visitar a los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cualquier día de la semana en el hogar de la madre, siempre que no interrumpa los estudios y las horas de descanso, así como también, pasar las vacaciones escolares, previo acuerdo con el padre, quedando claro que las mismas deberán alternarse. 4.- Por lo que respecta a la Obligación de Manutención: en relación con la Obligación de Manutención el padre, se compromete a sufragar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nro. 01340043110431044145 del Banco Banesco, dicha cuenta está a nombre de la madre de los niños. 5. - Comunidad Conyugal: En la relación a la parte de comunidad conyugal señalan los siguientes bienes a liquidar: 1.- Una parcela de terreno unifamiliar de 200m2, distinguida con el Nro. 15 y la casa sobre ella construida, ubicada en la manzana J-77 de la Macro parcela 10 que forma parte del Conjunto Residencial Juana la Avanzadora, vía San Jaime al lado del Mercado de Mayoristas MERCAMAT y entrada a la urbanización la Llovizna, Parroquia La Cruz, Municipio Maturín, Estado Monagas, adquirida a CONSARVECA. 2.- Una parcela de terreno unifamiliar de 180m2, distinguida con el Nro. 283 y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Moriche II, Calle 6, Vía San Jaime, Parroquia La Cruz, Municipio Maturín, Estado Monagas adquirida al Instituto de la Vivienda del Estado Monagas (IVIM). 3.- Un vehículo MARCA: IVECO; COLOR: BLANCO; CLASE: MINI BUS; TIPO: COLECTIVO; USO: TRANSPORTE PÚBLICO; MODELO: 59.12; PLACA: AD5727 y que sirve de medio para el sustento de vestido, vivienda, alimentación y demás necesidades de los niños. 4.- Un vehículo MARCA: HIUNDAI; MODELO: GETZ; AÑO: 2008; COLOR: AZUL OSCURO; TIPO: SEDÁN; USO: PARTICULAR; PLACAS: AA991DN. 5.- Un vehículo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA MAX, AÑO: 2009; COLOR: AZUL, TIPO: SEDÁN; USO: PARTICULAR; PLACAS: JAW26A; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N198A22498; SERIAL DE MOTOR: 9 A22498. 6.- Acciones y bienes muebles del fondo de comercio FRIDO, C.A.

En fecha 10-11-2.008 se dio por notificada la antes señalada Fiscal Octavo del Ministerio Público, manifestando en esa misma fecha no tener objeción alguna de los pedimentos formulados por los cónyuges.

En fecha 05-10-2.009, acuden ante este Juzgado la adolescente y el niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, titular de la cédula de identidad Nro. 25.282.548, de 13 Y 09 años de edad, respectivamente, previa invitación que les hiciera el Tribunal, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a fin de dar su opinión en torno al Régimen que se desprende con ocasión del Divorcio basado en el Artículo 185-A incoado por sus padres.

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio lo hace en mérito de la consideración siguiente:

II

UNICA: Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son: a) La notificación de la Fiscal Octavo Público, b) La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada, c) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los hijos habidas en el matrimonio, d) la opinión de los hijos procreadas en el matrimonio, haciéndose uso de su derecho de opinar en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; hacen procedente la solicitud formulada por los cónyuges y así se declara.

Con relación a la partición de los bienes que pertenecen a la comunidad de ganancias del matrimonio, por no ser contraria a derecho o la ley, se acuerda su homologación.

III

Por todas y cada una de las razones que anteceden, esta sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del código de Procedimientos Civil y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara, CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos C.L.R. Y R.A.H.C., ya identificados. Por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los unía. Y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al oír la opinión de Los Hijos habidos en el matrimonio. Y visto lo convenido por ambas partes, este tribunal HOMOLOGA lo siguiente. 1.- Que la P.P. sobre sus hijos la ejercerán el padre y la madre como lo ha preceptuado el legislador. 2.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre ciudadana C.L.R.. 3.- Con relación a la Convivencia Familiar: En cuanto a la Convivencia Familiar: el padre podrá visitar a los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cualquier día de la semana en el hogar de la madre, siempre que no interrumpa los estudios y las horas de descanso, así como también, pasar las vacaciones escolares, previo acuerdo con el padre, quedando claro que las mismas deberán alternarse. 4.- Por lo que respecta a la Obligación de Manutención: en relación con la Obligación de Manutención el padre, se compromete a sufragar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nro. 01340043110431044145 del Banco Banesco, dicha cuenta está a nombre de la madre de los niños. 5. - Comunidad Conyugal: En la relación a la parte de comunidad conyugal señalan los siguientes bienes a liquidar: 1.- Una parcela de terreno unifamiliar de 200m2, distinguida con el Nro. 15 y la casa sobre ella construida, ubicada en la manzana J-77 de la Macro parcela 10 que forma parte del Conjunto Residencial Juana la Avanzadora, vía San Jaime al lado del Mercado de Mayoristas MERCAMAT y entrada a la urbanización la Llovizna, Parroquia La Cruz, Municipio Maturín, Estado Monagas, adquirida a CONSARVECA. 2.- Una parcela de terreno unifamiliar de 180m2, distinguida con el Nro. 283 y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Moriche II, Calle 6, Vía San Jaime, Parroquia La Cruz, Municipio Maturín, Estado Monagas adquirida al Instituto de la Vivienda del Estado Monagas (IVIM). 3.- Un vehículo MARCA: IVECO; COLOR: BLANCO; CLASE: MINI BUS; TIPO: COLECTIVO; USO: TRANSPORTE PÚBLICO; MODELO: 59.12; PLACA: AD5727 y que sirve de medio para el sustento de vestido, vivienda, alimentación y demás necesidades de los niños. 4.- Un vehículo MARCA: HIUNDAI; MODELO: GETZ; AÑO: 2008; COLOR: AZUL OSCURO; TIPO: SEDÁN; USO: PARTICULAR; PLACAS: AA991DN. 5.- Un vehículo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA MAX, AÑO: 2009; COLOR: AZUL, TIPO: SEDÁN; USO: PARTICULAR; PLACAS: JAW26A; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N198A22498; SERIAL DE MOTOR: 9 A22498. 6.- Acciones y bienes muebles del fondo de comercio FRIDO, C.A.

BIENES ADJUDICADOS A LA CIUDADANA C.L.R.:

  1. - Una parcela de terreno unifamiliar de 200m2, distinguida con el Nro. 15 y la casa sobre ella construida, ubicada en la manzana J-77 de la Macro parcela 10 que forma parte del Conjunto Residencial Juana la Avanzadora, vía San Jaime al lado del Mercado de Mayoristas MERCAMAT y entrada a la urbanización la Llovizna, Parroquia La Cruz, Municipio Maturín, Estado Monagas, adquirida a CONSARVECA. Este bien mantiene deuda por saldo deudor, la cual será cancelada por el cónyuge R.A.H.C., en los términos y condiciones asumidos, hasta total cancelación del referido saldo deudor. 2.- Un vehículo MARCA: HIUNDAI; MODELO: GETZ; AÑO: 2008; COLOR: AZUL OSCURO; TIPO: SEDÁN; USO: PARTICULAR; PLACAS: AA991DN. 3.- Acciones y bienes muebles del fondo de comercio FRIDO, C.A.

BIENES ADJUDICADOS AL CIUDADANO R.A.H.C.: 2.- Una parcela de terreno unifamiliar de 180m2, distinguida con el Nro. 283 y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Moriche II, Calle 6, Vía San Jaime, Parroquia La Cruz, Municipio Maturín, Estado Monagas adquirida al Instituto de la Vivienda del Estado Monagas (IVIM). 3.- Un vehículo MARCA: IVECO; COLOR: BLANCO; CLASE: MINI BUS; TIPO: COLECTIVO; USO: TRANSPORTE PÚBLICO; MODELO: 59.12; PLACA: AD5727 y que sirve de medio para el sustento de vestido, vivienda, alimentación y demás necesidades de los niños. Un vehículo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA MAX, AÑO: 2009; COLOR: AZUL, TIPO: SEDÁN; USO: PARTICULAR; PLACAS: JAW26A; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N198A22498; SERIAL DE MOTOR: 9 A22498.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veintiún (21) días del mes de octubre de Dos Mil Nueve. Años l99º de la Independencia y l50º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA

Dra. M.N.O.V.

SECRETARIA

Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 09:57 de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste

La Secretaria.

Exp. 19908

MNOV/Dch.-

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