Decisión nº JUL-373-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.786.

DEMANDANTE: L.M.R., Titular de la

Cédula de Identidad N° 5.862.326.

APODERADO: No otorgo Poder.

DEMANDADO: HABACUD VELÁSQUEZ MARCANO, titular de

la Cedula Identidad N° 567.203.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 05 de Junio del 2007, la ciudadana: L.M.R., venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.862.326 y con domicilio en la Calle Principal, Casa s/n, Sector San Martín, Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: J.D.V.M., inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 47.312, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadano: HABACUD VELÁSQUEZ MARCANO, venezolano, casado, mayor de edad, con domicilio en Los Molinos, Sector El Espejo, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 567.203, y en consecuencia el demandante expone:

Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21 de Mayo de 1949, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que marcada con la letra “A”, consta al expediente, fijando su Domicilio Conyugal en la Calle Principal, Casa s/n, Sector San Martín, Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho desde el mes de Enero del año 1970, ósea por mas de Treinta y Seis (36) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-

Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadano: HABACUD VELÁSQUEZ MARCANO, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

Durante el matrimonio se procrearon Once (11) hijos de Nombres: A.J., N.A., L.A., D.D.C., M.V., P.M., L.J., D.L., MERALIS DEL CARMEN, H.A., H.J.V.R., ambos mayores de edad y no se adquirieron bienes que repartir.

La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 08 de Junio del 2007, ordenándose la citación del ciudadano: HABACUD VELÁSQUEZ MARCANO, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Diecisiete (17) y Diecinueve (19) del expediente.

En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el Acto de comparecencia del demandado, ciudadano: HABACUD VELÁSQUEZ MARCANO, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, ciudadano: M.C.O., de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.050; y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.

Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana: L.M.R., está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- El cónyuge, demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Veintidós (22) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: L.M.R. contra el ciudadano: HABACUD VELÁSQUEZ MARCANO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21 de Mayo de 1949.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de J.d.D.M.S. (2007). Años: 197º la Independencia y 148º de la Federación.-

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M.

Abg. F.V.C.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.

La Secretaria,

SGDM/Fvc/ajno.-

Exp. 15.786.-

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