Decisión de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAlcy Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002146

PARTE ACTORA: C.L.R.M.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YLENY DEL C.D.M. y Z.V.C.D.

PARTE DEMANDADA: FOCUS 2006 CONTAC CENTER, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: X.D.C.H.

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Hoy, primero (01) de Julio de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana R.M.C.L., titular de la cédula de identidad N° 12.158.126, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la Abogada Z.C.D., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 96.702; y la Abogada X.D.C.H., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 69.010, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada FOCUS 2006 CONTAC CENTER, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada FOCUS 2006 CONTAC CENTER, C.A., representada en este acto, por la Abogada X.D.C.H., estando debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana R.M.C.L., la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 12.636,92), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheques signados con los Nros. 03652928 y 06652952, por las sumas de BS. F. 11.136,92 y Bs. F. 1.500,00, respectivamente, ambos para ser presentados al cobro por ante la entidad bancaria Banvalor Banco Comercial; que cubre todos y cada uno de los conceptos que pudieran haberse derivado con motivo de la relación laboral que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios Caídos, Paro Forzoso. Por su parte la ciudadana R.M.C.L., debidamente asistida por la Abogada Z.C.D., manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo solicitan dos juegos de copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA VELOZ

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