Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Barinas de Barinas, de 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Barinas
PonenteSonia Fernandez
ProcedimientoNulidad De Asamblea Extraordinaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de enero de 2009

198° y 149°

EXPEDIENTE: Nº 2120

PARTE DEMANDANTE:

L.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.837.173, en su condición de Socia Fundadora de la Asociación Cooperativa “Campesina La Matica, R.L.”, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio del Estado Barinas, hoy llamada Oficina de Registro Público del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 17 de septiembre del 2002, bajo el N° 36, folios 197 al 203 Vto., Protocolo Primero, Tomo 14, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2002.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

Abogada YEXI E.T.C.. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 123.693.-

PARTE DEMANDADA:

J.L.H., titular de la cedula de identidad Nª 4.504.239, en su condición de presunto Presidente de la Asociación Cooperativa “Campesina La Matica R.L”.

MOTIVO:

LA NULIDAD DEL ACTA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

SINTESIS:

Alega la actora en su libelo de demanda lo siguiente:

“Consta de documento que acompaño marcado “A”, en copia simple expedida por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Barinas, que la Asociación Cooperativa campesina LA MATICA R.L, fue constituida e inscrita, en la hoy llamada Oficina del registro inmobiliario del Municipio Barinas, en fecha (179 de septiembre del año dos mil ocho (2008), registrado bajo el Nº 36, folios 197 al 203 Vto. Del protocolo Primero, tomo catorce, principal y Duplicado, tercer Trimestre año 2002. Igualmente consta en el acta Constitutiva y estatutos Sociales de la cooperativa antes identificada, que los Miembros Asociados fundadores son: F.B.S., L.S.C., A.M.R., F.G., E.E., J.C., A.M., J.H.E.J. FUENETES, JACKELILY CORDERO, J.M.M., V.M.J., M.E.J.C.M.G.R.M.B., L.E. MOTA E I.M.C.. En la nombrada Acta Constitutiva Estatutaria de la asociación Cooperativa “Campesina La Matica R.L”, consta además que fueron designados en la Instancia de Administración: presidente: J.R.; Tesorero: E.F.; Evaluación y contralor: C.G.; Suplente de Contralor: L.S.; y secretario: José Hidalgo. Consta en los expedientes Números 1927, 1970 y 2050, llevado por ante el Juzgado Segundo…sentencia definitivamente firmes declarando nulidades de Actas de Asambleas realizadas irregularmente y en violencia a la ley y a los Estatutos de la cooperativa…Establece el articulo 9 del documento Constitutivo de la ya mencionada Asociación cooperativa, que…Consta igualmente que las copias certificadas que acompaño marcado “B”, el ciudadano J.L. HILDALGO…como consecuencia de la celebración de la cuestionada Asamblea, en dicha irrita Asamblea de Asociados, presuntamente se Aprobó el siguiente punto: PUNTO UNICO: Reestructuración de la junta Directiva de la Instancia de Administración y de la Instancia Control…Una vez analizadas las cláusulas que integran el documento constitutivo y estatutos de la Cooperativa, es necesario hacer un análisis de las mismas para determinar cada una de las violaciones en que incurrió el ciudadano J.L.H. ya identificado, al momento de realizar la presunta Asamblea General Extraordinaria de Asociados de fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil siete (2007)… DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO se han dado los presupuestos de hecho para que sea procedente aplicar las disposiciones legales que se expresan a continuación: articulo 9, 10 y 14 de documento constitutivo y estatutos Sociales, en concordancia con los artículos 29 del Decreto con fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas… En razón a lo anterior expuesto, y en vista de que es nula de toda nulidad la asamblea sede Asociados de la Cooperativa LA MATICA R.L, antes suficientemente identificadas protocolizada ante la oficina de Registro, Inmobiliario del Municipio Barinas, estado Barinas, la presunta Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada presuntamente en fecha Veintisiete (27) de Junio del año dos mil siete 82007), sin el cumplimiento de las formalidades legales, el acta se otorgo y quedo registrada ante la Oficina de registro Inmobiliario del municipio Barinas del estado Barinas, en fecha veintiséis (26) de Julio del año dos mil siete (2007) quedando registrado bajo el Nª 13 folios 90 al 93, del Protocolo primero, Tomo once (11), principal y duplicado, tercer trimestre del año dos mil siete (2007), en violación a la Ley antes suficientemente señalado, es por lo que yo L.S.C., antes identificada, en mi condición de Asocia fundadora de la Cooperativa “Campesina La Matica R.L”, en defensa de mis derechos e intereses es por lo que acudo a su competente autoridad de conformidad con lo ordenado en la Disposición Transitoria Cuarta del decreto con fuerza de ley Especial de cooperativa para demandar como en efecto demando la nulidad de la Asamblea Extraordinaria de la Asociación Cooperativa la Matica, R.L, antes señalada , la cual fue protocolizada en la fecha expuesta up supra, y demás por vía de consecuencia pido la nulidad del acto registral por ante la Oficina de registro antes señalada de la mencionada acta. Pido se notifique de la presente acción al ciudadano registrador de la oficina de registro Inmobiliario del Municipio Barinas,. Del estado Barinas, ciudadano J.M.S.D.L., y al ciudadano J.L. Hidalgo… estimo la presente demanda en la suma de Treinta Mil Bolívares fuertes (Bs. 30.000,00). Finalmente pido que la demanda sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva que recaiga con todos los pronunciamientos de Ley…”

Fue admitida la demanda mediante auto dictado en fecha 03 de junio de 2008 y se libro en esa misma fecha el emplazamiento, y se libraron oficios números: 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239.

En fecha 26-06-2008, la ciudadana L.S.C., en su condición de Socia Fundadora de la Asociación Cooperativa “Campesina La Matica, R.L.” asistida en este acto por el abogado en ejercicio YEXI E.T.C., solicitando ordene al alguacil la citación de la parte demandada.

Al folio 38 cursa poder apud Acta de la ciudadana L.S.C., a la abogada YEXI E.T.C..

En fecha 26-06-2008, cursa diligencia del alguacil titular de este despacho en donde expone que le fue imposible establecer conversación con persona alguna.

Al folio 40 cursa diligencia del alguacil titular de este despacho consignando copia simple del oficio Nº 238 dirigido al registrador Publico del Municipio Barinas, debidamente firmada en fecha 25-06-2008.

Al folio 42 de fechas 11-07-2008, cursa diligencia del alguacil titular de este despacho en donde expone que le fue imposible establecer conversación con persona alguna en el inmueble.

Al folio 43 cursa diligencia del alguacil titular de este despacho consignando copia simple del oficio Nº 233 dirigido al Defensor Agrario del estado Barinas, debidamente firmada en fecha 13-08-2008.

Al folio 45 de fechas 29-09-2008, cursa diligencia del alguacil titular de este despacho en donde consigna boleta de emplazamiento por cuanto el ciudadano J.L.H., se negó a firmar la boleta respectiva.

Al folio 55 cursa diligencia del alguacil titular de este despacho consignando copia simple de los oficios Nros. 229, 228, 230, 239, 237, 236, 235, 235, debidamente firmados.

Al folio 64 cursa auto del tribunal acordando librar boleta de notificación de conformidad al articulo 218 del Código Civil.

En fecha 17-11-2008, el secretario titular de este despacho da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28-11-2008, cursa escrito del ciudadano J.L.H., asistido en este acto por el abogado en ejercicio A.J.C., solicitando copias simples, siendo acordadas por auto de fecha 01-12-2008.

I

De la revisión de las actas procesales se determina que en la sustanciación del presente procedimiento se cumplió con todas las formalidades previstas en el Procedimiento de NULIDAD DE ASAMBLEA, de forma tal que las partes involucradas en el presente juicio pudieron hacer una defensa oportuna de sus derechos, no existiendo vicios que comprometan su validez. ASI SE DECIDE.

II

La acción de Nulidad de Asamblea incoada por los accionistas tiene su fundamento en los artículos 9, 10, 12, de los Estatutos de la Asociación Cooperativa LA MATICA R.L., y artículo 29 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de asociaciones Cooperativas, en consecuencia no es contraria a derecho. ASI SE DECIDE.

III

Para decidir este Tribunal observa:

El presente juicio versa sobre la nulidad absoluta del acta de asamblea extraordinaria celebrada en fecha 27/06/2007., por la Asociación Cooperativa Campesina La Matica, R.L., y Protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha veintiséis (26) de julio del 2007, bajo el Nº 13, folios 90 al 93, del Protocolo Primero, Tomo Once, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2007, y por ende sobre la nulidad del asiento registral correspondiente de dicha acta, por violación según lo expresado por la accionante de las cláusulas 9, 10 y 14 del acta constitutiva y estatutos sociales, y el artículo 29 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, alegando entre otros vicios: la falta absoluta de capacidad para convocar la asamblea de conformidad con lo dispuesto en el literal b9 del artículo 14 del documento constitutivo. En tal sentido pasa esta Jurisdicciente a analizar los siguientes hechos:

Se observa, al folio 45, 64,65 y 66 del presente expediente, que el alguacil de este Tribunal, mediante diligencia de fecha 29/09/2008, consigna boleta de emplazamiento de la parte demandada, donde se negó a firmar y luego por auto de fecha 03-11-2008, se ordena el emplazamiento de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, debiendo la parte demandada presentarse por ante éste tribunal el segundo día de despacho siguiente a que constará en auto su emplazamiento, oportunidad para llevarse a efecto el acto de la contestación de la demanda; verificándose en autos, que la parte demandada no compareció por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, y en vista de que, en una controversia judicial al no presentarse la parte demandada a contestar al fondo de la demanda, puede ser declarado confeso, pudiéndose configurar los extremos pautados en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

Es por lo que corresponde a este Tribunal realizar las siguientes consideraciones;

Por su parte, el Artículo 360 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

La contestación de la demanda deberá darse presentándola por escrito. El escrito de contestación se agregará al expediente, con una nota firmada por el Secretario, en la cual se exprese que aquella es la contestación presentada y la fecha y hora de su presentación. Si fueren varios los demandados, podrán proceder a la contestación juntos o separados en el día y a la hora que elijan conforme al artículo anterior

.

Así mismo establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil los supuestos a saber:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…

De igual forma, dispone el Artículo 887 ejusdem, lo siguiente:

”La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el Artículo 362, pero la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio”.

Con relación al primer supuesto exigido en la norma in comento esta Juzgadora observa que, en el caso de autos, el proceso se sustanció por el procedimiento breve consagrado en la Ley especial de Cooperativas, en las disposiciones transitoria cuarta.

En cuanto al segundo supuesto del Artículo 362 eiusdem, para que se configure la confesión ficta del demandado, es que nada probare que le favorezca. En el caso que nos ocupa se observa que, en la presente causa la parte demandada no promovió prueba alguna que pudiera desvirtuar la pretensión del demandante, configurándose de esta manera el segundo (2°) requisito necesario para que opere la confesión ficta.

En este mismo orden de ideas, corresponde a este Tribunal determinar el tercer supuesto que exige el Artículo 362 eiusdem, para que se configure la confesión ficta, es necesario que, no sea contraria a derecho la petición del demandante. En el caso bajo estudio, esta Juzgadora observa que, la pretensión de la demandante va dirigida que por vía jurisdiccional se resuelva la acción de la nulidad de la Asamblea Extraordinaria de la Asociación Cooperativa la Matica R.L., y a su ves la nulidad del acto registral, según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Cooperativa la Matica R.L., celebrada en fecha veintisiete (27) de junio del año 2007, Protocolizada ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha veintiséis (26) de julio del 2007, bajo el Nº 13, folios 90 al 93, del Protocolo Primero, Tomo Once, Principal y Duplicado, Tercer trimestre del año 2007. Entonces la acción planteada y la petición libelar no es contraria a derecho, por cuanto está expresamente amparada por la Ley, específicamente 9, 10 y 14, ordinal b) del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, y el artículo 29 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas,. ASI SE DECIDE.-

Tal como se expuso en la síntesis procesal la demandada de autos, estando citada como lo prevé la Ley no dio contestación a la demanda incoada en su contra, en la oportunidad legal para ello, ni tampoco promovió nada que le favoreciere, durante el lapso probatorio y por cuanto la pretensión del actor no es contraria a derecho, de conformidad con lo previsto en las disposiciones transcritas, se le declara CONFESO a la parte accionada. ASI SE DECIDE.

En cuanto a que la confesión decretada, la misma solamente recae sobre los fundamentos de hecho por el actor en su escrito libelar, pues no es admisible la confesión en cuanto a los fundamentos de derecho, por lo que deben tomar en consideración los alegatos planteados por la parte accionante:

En consecuencia se tienen como ciertos el hecho de la del Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 27-06-2007, tantas veces señaladas y que el demandado no procedió a rechazarlo en el acto de la contestación de la demanda, ni lo desvirtuó en el lapso probatorio y el incumplimiento en las formalidades para la realización del Acta de Asamblea General Extraordinaria.

Ahora bien, en el presente caso nos encontramos evidentemente con la existencia una Sociedad Cooperativa, donde debe imperar la suprema decisión de los socios, tomándose en cuenta la Constitución y las leyes que rigen la materia. Respecto al hecho controvertido sobre la convocatoria previa para la celebración del acta de asamblea extraordinaria en cuestión, su no válida constitución, así como de la inserción de la misma en el original del libro de actas llevado por la indicada Asociación Cooperativa; Procede este órgano jurisdiccional a examinar en primer lugar el texto de los artículos 9, 10 y 14 de los estatutos sociales de la referida Cooperativa, que expresan:

Artículo 9: …(omissis) “Las Asambleas es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que tomen conforme a la Ley y los Estatutos… (sic). Las asambleas extraordinarias se celebran cuando se presente una actividad o gestión que no este contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De la Asamblea se levantará Acta que será asentada en el Libro respectivo dentro de los diez días siguientes a su celebración y remitida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas por su archivo y fines legales consiguiente. La convocatoria para las Asambleas de Asociados, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, se hará con siete días de anticipación por lo menos, se podrá hacer por medio de un aviso escrito a todos los Asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad o por cualquier otro medio de comunicación”.

Artículo 10: “La asamblea se considera válidamente constituida cuando concurran todos los socios de la cooperativa. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará por segunda vez, para una fecha comprendida entre un lapso de cinco (5) días siguientes, celebrándose validamente con el número de asociados que concurran…Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberá conocerse por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la misma...”

Artículo 14: De la Instancia de Administración

Facultades y Obligaciones Del Secretario

  1. Asentar las Actas de las reuniones de la instancia de Administración y las Asambleas en los libros respectivos y firmados conjuntamente con el presidente.

  2. Convocar las reuniones de la Instancia de Administración así como el asamblea cuando le acuerde dicha instancia.

  3. Llevar el libro de Registro de Asociados

  4. Tramitar las correspondencias y expedir certificaciones.

  5. Las otras que le señale la instancia de administración.

Es importante señalar los conceptos de término y lapso para luego entra a determinar si cumplieron con los establecidos en los artículos 9,10 y 14 de los estatutos. El Diccionario Jurídico venezolano, define el concepto de término en los siguientes: Termino es el límite del plazo (Un día fijo) es el lapso que debe transcurrir necesariamente para crear, modificar, consolidar o extinguir una relación jurídica. Y Lapso: es el espacio de tiempo para cumplir esa actividad u obligación, una vez hecha esta aclaratoria se observa que el demandado realizo la primera convocatoria en el periódico la Prensa, en fecha 14-06-2007, los cuales señala que la Asamblea será celebrada en fecha 21-06-2007, en la sede de la cooperativa, ubicada en la casa del socio J.L.H., urbanización cuatricentenaria, sector 15, avenida Nº 1, casa Nº 24, Barinas estado Barinas, y una segunda convocatoria realizada en el diario de la Prensa en fecha 23-06-2007, para realizar Asamblea general Extraordinaria, la cual se realizaría en fecha 21-06-2007 , el cual se computa como un lapso que podría realizarse a los cinco días siguientes, quedando demostrado que el demandado no cumplió con lo establecido en los estatutos que rigen a la Asociación Cooperativa Campesina La Matica, R.L., ASÍ SE DECIDE.

De la misma manera el actor en su escrito libelar solicita que sea declarada nula el acta de asamblea tantas veces señalada supra porque no se cumplió con lo establecido en el artículo 14 literal b) de los estatutos de la cooperativa y de la norma transcrita se colige que para que el Secretario pudiera convocar a la realización de la Asamblea General Extraordinaria, es requisito que haya sido autorizado o acordado previamente por la Instancia de Administración. Y de esta misma manera no consta en actas procesales que conforman el presente expediente elemento de prueba alguno del cual emerjan que efectivamente la Instancia de Administración de la Asociación Cooperativa La Matica R.L., hubieren autorizado al ciudadano J.L.H. en su condición de Secretario de la misma para efectuar la convocatoria de la asamblea general extraordinaria en cuestión, razón por la cual al carecer el demandado de facultad expresa para convocar a una asamblea general extraordinaria de socios de su representada, es por lo que resulta forzoso considerar que el acta que contiene la celebración de asociados de dicha Asociación Cooperativa, de fecha veintisiete (27) de junio de 2007, es absolutamente nula, y por ende también es nula la nota marginal correspondiente a dicha acta que se encuentra asentada en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha veintiséis (26) de julio del 2007, bajo el Nº 13, folios 90 al 93, del Protocolo Primero, Tomo Once, Principal y Duplicado, Tercer trimestre del año 2007. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia ante la inexistencia de la facultad que se atribuyó el demandado ciudadano J.L.H., en su carácter de secretario de la Instancia de Administración de la mencionada Asociación Cooperativa, para convocar y celebrar la Asamblea General Extraordinaria de asociados tantas veces citada, quien aquí juzga estima manifiestamente inoficioso analizar los demás hechos controvertidos en el presente juicios. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con relación a los hechos referidos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones que anteceden, y disposiciones legales citadas, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demandada de NULIDAD DE ASAMBLEA, intentada por la ciudadana L.S.C., en contra del ciudadano J.L.H., en su condición de Presidente de la Asociación Cooperativa la Matica R.L., anteriormente identificada, en consecuencia:

PRIMERO

En consecuencia de lo anterior se declara la Nulidad Absoluta del Acta de Asamblea extraordinaria por la Asociación Cooperativa La Matica R.L., celebrada en fecha 27/06/2007, y del asiento registral asentado por la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 26 de julio del 2007, bajo el Nº 13, folios 90 al 93, del protocolo Primero, Tomo Once, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2007.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada perdidosa.

TERCERO

Se ordena notificar a las partes por dictarse la sentencia fuera del lapso legal previsto.

Publíquese, Regístrese y expídase las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los doces (12) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009).

La Juez,

Abg. S.C.F.C.E.S.,

J.R.

En la misma fecha, siendo la una y cuarenta post-meridiem (1:40 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

El Secretario,

J.R.

Exp. N° 2120

SFC/.

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