Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 7 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 07de Mayo de 2012. 202 o y 153 o

Exp. N° MD11-J-2012-000486

Vista la anterior solicitud de fecha 03/05/2012, suscrita por los cónyuges LUISA DEL

C.S.D.P. Y A.J.P.O., venezolanos, mayores de

edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.443.072; V-8.141.781 respectivamente,

padres de los niños SE OMITE matrimonial que contrajeron en fecha

30/03/2.007, por ante la Prefectura de la parroquia R.B.d.M.B.,

del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más

de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE

DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,

CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele

el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517

LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y

sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público

conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de

seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases

Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme

los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD

DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara

disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges L.D.C.S.D.

PEREZ y A.J.P.O..desde la fecha 30/03/2.007, según Acta N° 37,

HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de

los niños habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a

cargo del padre por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.400,00)

mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL

CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.400,00), cantidades de dinero que deberán ser

depositadas en cuenta de ahorros del a nombre de la madre, dejando por sentado que las

cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican

en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el

Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán

cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además

obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)

con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas

intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la

amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños SE OMITE, queda conferida a la madre L.D.C.

SANCHEZ. Con respecto a la P.P.: Está será cumplida por ambos padres y

en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado

con especial énfasis en el interés superior de los niños antes mencionados. Queda

extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( o::; ) días del mes de Mayo

del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de

la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la

misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la

Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera

Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que

anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente

MD11-J-2012-000486, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento

Civil. .

LA SECRETARIA.

YFGG/jg.-

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