Decisión nº AUTO de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoCuumplimiento De Contrato

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 03de Julio de 2007.

197° y 148°

Vista la diligencia de fecha cinco de junio del año dos mil siete (05/06/2007), presentada por el ciudadano J.R.B.R., titular de la cédula de identidad número V-4.297.439, debidamente asistido por el abogado P.E.S., inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.619, mediante la cual solicita a este Tribunal que acuerde la suspensión de la medida cautelar decretada por este mismo Juzgado en fecha veintinueve de julio del año mil novecientos noventa y ocho (29/07/1998), solo en lo que respecta a la parcela de terreno donde se encuentra edificada su vivienda principal. Petición que sustenta en el hecho de que la demandada no ha dado cumplimiento a la Sentencia Definitiva dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, de fecha veintiocho de octubre del año dos mil dos (28/10/2002), este Tribunal pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora, que la pretensión u objetivo principal de la parte actora en esta causa, es la de obtener de la parte demandada INVERSIONES COSIVA C.A., el cumplimiento de la obligación de hacerle la tradición legal del bien inmueble que los demandantes adquirieron, constituido por una parcela con la casa sobre ella construida, identificada como A-4 del Conjunto Residencial VILLAS A.C., para cuya tradición exigían la inmediata liberación de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre dicho inmueble que había sido decretada, siendo entonces esa pretensión la que dio lugar a este proceso y por ende a la Sentencia Definitiva dictada en este juicio, de fecha veintiocho de octubre del año dos mil dos (28/10/2002), en la que se dejó establecido lo siguiente:

… Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida…omissis…y en consecuencia declara CON LUGAR, la demanda interpuesta, y condena a la mencionada empresa en lo siguiente. En hacer la tradición legal por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de esta ciudad de Cumaná a los ciudadanos L.T.F.D.B. y J.R.B.R. respectivamente, del bien inmueble constituido por una parcela con la casa sobre ella construida, identificada A-4, ubicada en el Conjunto Residencial VILLAS A.C., el cual consta de un área de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS 285 Mts 2, cuyos linderos son los siguientes. NORTE. Con parcela No. A-3, SUR. Con parcela No. A-5, ESTE, Con retiro y canal de riego, y OESTE. Con la calle Colleta. El cual se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el No. 49, Tomo 19, de fecha 12 de junio de 1997, Otorgándole para ello un plazo de treinta 30 días continuos, que se contará a partir de la fecha en que esta sentencia haya quedado definitivamente firme…omissis…

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Conforme a lo anterior, este Tribunal observa, que en el caso de autos los ciudadanos L.T.F.D.B. y J.R.B.R., solicitan a esta jurisdiscente la ejecución de la sentencia dictada en este proceso, la cual ordenó a la demandada INVERSIONES COSIVA, C.A. hacer la tradición legal del bien inmueble que la había dado en venta a los demandantes, lo que implica que los solicitantes piden a este órgano jurisdiccional la ejecución de una sentencia emanada del Juzgado Superior, que se encuentra definitivamente firme.

Al respecto hay que señalar, que dicha decisión es un acto Judicial que impone una obligación de hacer en cabeza de la demandada sociedad Mercantil INVERSIONES COSIVA, C.A, lo cual faculta a esta instancia judicial para ejecutar de oficio o incluso si el particular así lo solicitare la Sentencia dictada en este juicio.

La situación planteada en el presente caso, sólo constituye una demostración de los múltiples inconvenientes, que no, con muy poca frecuencia se les presenta a los Jueces de poder ejecutar sus propias decisiones, ante la negativa o contumacia de una de las partes – la vencida en juicio- de cumplir con la obligación que le ha sido impuesta por el Tribunal. Situación que demanda en este caso especifico, una intervención de este Tribunal para la búsqueda de una solución satisfactoria a los intereses de la justicia y por ende de las personas que han recurrido a esta instancia judicial en procura de la tutela efectiva de sus derechos e intereses y a quienes como consecuencia de lo establecido en la Sentencia Definitiva, se les ha reconocido su derechos, después de haber cumplido con el procedimiento establecido para tal fin, ciudadanos, que por la razón arriba señalada, no han podido hacer recaer en su esfera jurídica los efectos de la Sentencia dictada en fecha veintiocho de de octubre del año dos mil dos (28/10/2002), siendo entonces esta circunstancia la que lleva a esta Sentenciadora a hacer uso de los principios constitucionales y legales que le asisten, para hacer cumplir ese mandato judicial y así evitar que la Sentencia dictada en este juicio se haga inejecutable, en perjuicio de los derechos de las personas que han recurrido a esta instancia Judicial en procura de la tutela de su derechos, en abierto perjuicio de la Administración de Justicia y ASÍ SE DECLARA.

Dicho lo anterior procede entonces esta Juzgadora a pronunciarse sobre lo solicitado lo cual hace en los términos que se determinan:

En el presente caso, los accionantes acudieron a este Órgano jurisdiccional y obtuvieron de éste una decisión favorable, además de ello se instó a este mismo Tribunal a intentar la ejecución forzosa de esa sentencia,- cual es la que conlleva a la protocolización del documento de venta del inmueble cuyo cumplimiento fue demandado en este proceso- a pesar de ello, la demandada no ha dado cumplimiento de esa orden, no quedándole a los actores otra vía procesal para hacer valer sus derechos reconocidos, mediante su solicitud de fecha cinco de junio del año dos mil cinco (05/06/2007).

En efecto, observa esta jurisdiscente, en este estado de cosas, que los demandantes buscan la protección de sus derechos y por ende la aplicación del derecho en beneficio de la justicia, que en su caso, se encuentra enervado al no poder hasta ahora, hacer efectiva la disposición judicial contenida en la Sentencia de fecha veintiocho de octubre del año dos mil dos (28/10/2002), por la conducta negligente y desinteresada, desplegada por la persona llamada a cumplir la decisión judicial dictada en este proceso, con la que, por una parte, la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES COSIVA C.A, incumple una obligación contractual y por la otra, pretende desconocer los efectos y alcance de la Sentencia Definitiva y Firme dictada en este juicio. De tal manera que la ejecución de la decisión en cuestión, demuestra la incertidumbre que al respecto se le presenta a los Órganos Judiciales cuando conocen de este tipo de solicitudes, sin que se haya dado una solución al problema, tampoco se evidencia alguna propuesta de lege ferenda que procure la satisfacción de este tipo de pretensiones de las personas que puedan encontrarse en una situación como esta. En tal virtud, este Tribunal estima que dentro de un Estado de Derecho y de Justicia como el que propugna nuestra Carta Fundamental no es posible que se contemplen situaciones anárquicas o potenciales posiciones individuales, para no acatar las decisiones de los Tribunales de la República, como anteriormente se hizo referencia, con las que se pretenda burlar la Majestad de la Justicia y el imperium del Estado. ASÍ SE DECIDE.

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, considera esta Juzgadora, que en el caso de marras se persigue el cumplimiento de una obligación de hacer, de parte de la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES COSIVA C.A. ello por mandato judicial –Sentencia de fecha veintiocho de octubre del año dos mil dos (28/10/2002)- como lo es, la de hacer la tradición legal a los demandantes L.T.F.D.B. y J.R.B.R., del bien inmueble que le fue dado en venta por la mencionada empresa, obligación que se encuentra supeditada al levantamiento de la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre dicho inmueble, que fue decretada por este mismo Tribunal en fecha veintinueve de julio del año mil novecientos noventa y ocho (29/07/1998), por cuya razón, considera este Tribunal en buen derecho, que ante la falta de diligencia de parte de la demandada de cumplir con la obligación impuesta por el Tribunal, puede este perfectamente hacer cumplir los efectos de la Sentencia Definitiva dictada en este juicio, sin llegar a prejuzgar sobre aspectos distintos no tratados en este juicio e incluso sin llegar a subvertir ningún derecho de la demandada, por lo que, en consecuencia, esta Sentenciadora considera que no existe ningún impedimento legal que la limite a ejercer la efectiva acción judicial que demanda la ejecución efectiva y eficaz de la Sentencia Definitiva y Firme dictada en este proceso, es decir, la EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA, haciendo ejecutar la misma, tal como así lo establece el artículo 526 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y en consecuencia se acuerda la suspensión de la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha veintinueve de julio del año mil novecientos noventa y ocho (29/07/1998), solo en lo que respecta a la parcela de terreno identificada A-4, ubicada en el Conjunto Residencial VILLAS A.C., cuyos demás datos identificatorios se señalan más adelante y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes reseñados este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a los fines de lograr el cumplimiento de la Sentencia Definitiva dictada en este juicio en fecha veintiocho de octubre del año dos mil dos (28/10/2002, que condena a la empresa INVERSIONES COSIVA C.A, a hacer la tradición legal por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de esta ciudad de Cumaná a los ciudadanos L.T.F.D.B. y J.R.B.R., del bien inmueble que le fue dado en venta por la mencionada Sociedad Mercantil, ACUERDA, levantar la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este mismo Juzgado en fecha veintinueve de julio del año mil novecientos noventa y ocho (29/07/1998), solo en lo que respecta al bien inmueble constituido por una parcela con la casa sobre ella construida, identificada A-4, ubicada en el Conjunto Residencial VILLAS A.C., el cual consta de un área de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS 285 Mts 2, cuyos linderos son los siguientes. NORTE. Con parcela No. A-3, SUR. Con parcela No. A-5, ESTE, Con retiro y canal de riego, y OESTE. Con la calle Colleta. El cual se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el No. 49, Tomo 19, de fecha doce de junio del año mil novecientos noventa y siete (12/06/1997). ASÍ SE DECIDE. Se ordena librar oficio al Registrador Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre. CUMPLASE.

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DRA. I.C.B.L.;

Jueza;

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ABOG. ISMEIDA B.L.T. DE BONILLO;

Secretaria.

NOTA: En esta misma fecha (03/07/2007) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.

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ABOG. ISMEIDA B.L.T. DE BONILLO;

Secretaria.

Expediente número 07534.

ICBL.

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