Decisión nº PJ0182009000630 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva (Usucapion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, 04 de noviembre del 2009

ASUNTO: FP02-V-2007-000217

Resolución N° PJ0182009000630

Revisadas como han sido las actas del presente expediente, el tribunal observa:

Primero

La presente demanda versa sobre una acción de prescripción adquisitiva o usucapión, incoada por los ciudadanos E.D.J.G., C.J.M. y J.A.F., abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 93.287, 99.188 Y 113.739, de este domicilio, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana L.T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.861.539, de este domicilio, en contra de FUNDACION PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (FUNDAUDO), la cual fue admitida por auto de fecha 26-03-2007, emplazándose a la parte demandada para que diere contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que constara en autos su citación, mas cuatro (04) días que se le concedieron como término de distancia. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 231 ejusdem, se ordenó emplazar por medio de un edicto a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el referido inmueble. En esa misma fecha se libró el edicto ordenado y se dejó constancia que la compulsa de citación será librada una vez conste en autos los datos identificatorios del representante legal de dicha fundación.-

En fecha 23-04-2007, los abogados E.D.J.G. y C.J.M., en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana L.T.G., informaron a tribunal los datos identificatorios del representante legal de FUNDAUDO, y el nombre del tribunal a comisionar.-

Por auto de fecha 26-04-2007, se ordenó librar despacho de citación al Juzgado del Municipio S.B., parroquia El C.d.C.J.d.E.A., para lo cual se libró compulsa y oficio Nº 0810-559.-

Mediante diligencia de fecha 30-04-2007, los abogados E.D.J.G. y C.J.M., en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana L.T.G., solicitaron se les nombre correo especial para realizar la entrega de la comisión al tribunal comisionado.-

Por auto de fecha 04-05-2007, se designó como correo especial a los abogados E.D.J.G. y C.J.M., a los fines de que hagan entrega de la comisión librada al Juzgado del Municipio S.B., en Barcelona, Estado Anzoátegui, para lo cual se libró oficio Nº 608 al tribunal antes mencionado.-

En fecha 08-05-2007, los abogados E.D.J.G. y C.J.M., en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana L.T.G., consignaron dos (02) ejemplares del diario El Expreso y El Luchador donde fueron debidamente publicados los edictos ordenados por este tribunal.-

Mediante diligencia de fecha 22-05-2007, los abogados E.D.J.G. y C.J.M., en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana L.T.G., consignaron dos (02) ejemplares del diario El Expreso y El Luchador donde fueron debidamente publicados los edictos ordenados por este tribunal.-

En fecha 30-05-2007, los abogados E.D.J.G. y C.J.M., en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana L.T.G., consignaron copia simple del oficio Nº 0810-608, firmado y sellado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Anzoátegui, Barcelona.-

Mediante diligencia de fecha 31-05-2007, los abogados E.D.J.G. y C.J.M., en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana L.T.G., consignaron dos (02) ejemplares del diario El Expreso y El Luchador donde fueron debidamente publicados los edictos ordenados por este tribunal.-

En fecha 08-06-2007, los abogados E.D.J.G. y C.J.M., en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana L.T.G., consignaron dos (02) ejemplares del diario El Expreso y El Luchador donde fueron debidamente publicados los edictos ordenados por este tribunal.-

Mediante diligencia de fecha 18-06-2007, los abogados E.D.J.G. y C.J.M., en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana L.T.G., consignaron dos (02) ejemplares del diario El Expreso y El Luchador donde fueron debidamente publicados los edictos ordenados por este tribunal.-

En fecha 18-07-2007, se recibió comisión Nº BP02-C-2007-000394, mediante oficio Nº 1950-334, proveniente del Jugado Primero del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de carecer de jurisdicción territorial en el domicilio de la demandada.-

Mediante diligencia de fecha 19-07-2007, los abogados E.D.J.G. y C.J.M., en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana L.T.G., solicitaron se libre nueva comisión al Juzgado Segundo del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y se les designe correo especial a los fines de realizar la entre de la comisión en el tribunal comisionado.-

Por auto de fecha 25-07-2007, se ordenó librar nueva comisión de citación, para lo cual se libró oficio Nº 0810-1077 al Juzgado Segundo del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

Mediante diligencia de fecha 02-08-2007, el abogado E.G., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.T.G., consignó copia simple del oficio Nº 0810-1077, debidamente firmado y sellado por la secretaria del tribunal comisionado.-

En fecha 20-09-2007, se recibió comisión del Juzgado Segundo del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se agregó a los autos respectivos.-

Mediante diligencia de fecha 23-10-2007, los abogados E.D.J.G. y C.J.M., en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana L.T.G., solicitaron se libre nueva comisión al Juzgado Segundo del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por cuanto hubo cambio de presidente en la empresa demandada (FUNDAUDO), y se les designe correo especial a los fines de realizar la entre de la comisión en el tribunal comisionado.-

Por auto de fecha 29-10-2007, se ordenó librar nueva comisión de citación, para lo cual se libró oficio Nº 0810-1438 al Juzgado Segundo del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y se designó como correo especial a E.D.J.G. y C.J.M., a los fines de que hagan entrega de dicha comisión en el tribunal comisionado.-

En fecha 12-11-2007, el abogado E.G., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.T.G., consignó copia simple del oficio Nº 0810-1438, debidamente firmado y sellado por la secretaria del tribunal comisionado.-

Por auto de fecha 05-12-2007, se dejó constancia que se recibió comisión del Juzgado Segundo del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se agregó a los autos respectivos.-

En fecha 30-01-2008, la abogada P.J.B.T., en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACION PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (FUNDAUDO), dio contestación a la demanda y consignó instrumento poder.-

Segundo

De manera que, ante las circunstancias ya señaladas, es indiscutible que los actos en el presente juicio no se llevaron a cabo tal como lo dispone nuestro ordenamiento adjetivo civil, el cual establece, que cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo (artículo 690 del Código de Procedimiento Civil).

Asimismo, los artículos 691 y 692 eiusdem, contraen que la demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva oficina de registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble.

En consecuencia, junto a la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo; admitida la misma se ordenará la citación de los demandados y la publicación de un edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, quienes deberán comparecer dentro de los quince días siguientes a la última publicación. El edicto deberá ser fijado y publicado en la forma prevista en el artículo 231 eiusdem, una vez que esté realizada la citación de los demandados principales.

La contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado, o del último de los demandados, si fueren varios. Tanto para la contestación, como para los trámites siguientes, se observarán las reglas del procedimiento ordinario.

Las personas que concurran al proceso en v.d.e., deben tomar la causa en el estado que se encuentre y pueden hacer valer todos los medios de defensa admisibles en tal estado de la causa. Su intervención es voluntaria y está regulada por el artículo 381 en concordancia con los ordinales 3° y 4° del artículo 370 eiusdem.

Como es evidente, el legislador, en beneficio del derecho de defensa, exige en las normas adjetivas descritas, que debe ser llamada cualquier persona a la causa, que se considere legitimada para contradecir la demanda, por tener un título de adquisición preferente o concurrente con el de los demandados o el propio demandante. Dicho en otras palabras, en virtud de la publicación del cartel se presume que los terceros han tenido conocimiento de juicio y oportunidad para presentarse en él, para hacer valer sus derechos o intereses. De otra manera, la protección de los derechos subjetivos de los terceros, que tutelan las mencionadas normas, no se habrá hecho efectivo.

Ahora bien, tenemos que de las actuaciones arriba señaladas del presente expediente, se observa que, en fecha 26-03-2007 se admitió la presente demanda, ordenándose la citación del demandado, FUNDACION PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (FUNDAUDO), de igual manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 231 ejusdem, se ordenó emplazar por medio de edicto a quien pudiere tener interés en el presente asunto, librándose en esa misma fecha dicho edicto, observando quien suscribe que en el caso de marras se procedió a publicar el edicto exigido en el artículo 692 ejusdem, antes de que constara en autos la materialización de la citación de la parte demandada, constituyéndose esto, en un acto procesal irregular, considerando esta jurisdicente que no se ha cumplido con el principio de la tutela judicial efectiva, ni con la garantía de un debido proceso, previstas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de ello, quien aquí suscribe en aras de impartir una justicia efectiva y salvaguardar el derecho de las partes, considera procedente declarar la nulidad de todas las actuaciones, a partir del 08-05-2007 de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado en que se ordene restablecer el derecho infringido. En consecuencia, se ordena citar a la parte demandada, a los fines de que comparezcan por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación más cuatro (04) días que se le conceden como término de distancia a dar contestación a la demanda, y una vez que conste en autos dicha citación, se procederá a la publicación del edicto, emplazando a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, sobre el cual se solicita la usucapion en este procedimiento, conforme con lo establecido en los artículos 692 y 231 ejusdem. Líbrese compulsa y oficio. Así se declara.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

La Juez.

Dra. H.F.G..

La Secretaria Temporal,

Ab. Irassova Andrade.

HFG/lismaly.-

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