Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 25 de julio de 2007.

197° y 148°

EXP. N° 24473

SOLICITANTE:

• Ciudadana L.T.M.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-4.271.965.

ABOGADO ASISTENTE:

• Ciudadana I.M.C.L., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.709

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

I

Se inicia la presente solicitud introducida por la ciudadana L.T.M.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-4.271.965, debidamente asistida por la profesional del derecho I.M.C.L., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.709, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el folio Nº 393 Vto., año 1954, manifestando el solicitante en su libelo, que en la mencionada Partida de Nacimiento, se incurrió en un error material al omitir su lugar de nacimiento en la cual aparece que nació “…en la dirección antes mencionada…” lo cual es incorrecto, por que la solicitante indica que nació: “en la Maternidad Municipal C.P., ubicada en el Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital)”

En fecha 22 de marzo de 2007, la ciudadana L.T.M.D., debidamente asistida por la abogada I.M.C.L., ambas plenamente identificadas, consignó los recaudos que acompañan la presente solicitud.

Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 16 de abril de 2007, procedió a admitir la solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Por diligencia de fecha 17 de abril de 2007, la abogada I.M.C.L., en su carácter de apoderada judicial, consignó poder que le acreditó la solicitante, y pidió subsanar error al librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y al Cartel de Emplazamiento, ya que en los mismos se hace mención a Rectificación de Acta de Matrimonio, siendo esta Rectificación de Acta de Nacimiento.

En auto dictado por este Juzgado, en fecha 30 de abril de 2007, se acordó en conformidad lo solicitado, por la abogada I.C., en diligencia de fecha 17 de abril de este mismo año, se deja sin efecto el cartel de emplazamiento y la boleta dirigida al Fiscal del Ministerio Público, libradas en fecha 16 de abril de 2007, y se libran nuevamente con las correcciones correspondientes en fecha 30 de abril de 2007.

En diligencia de fecha 16 de mayo de 2007, la abogada I.C., dejó constancia del recibo del Cartel de Emplazamiento, a los fines de su publicación.

En fecha 24 de mayo de 2007, el ciudadano J.R.M. en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público N° 105, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida en fecha 22 de mayo de 2007.

Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2007, la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, emitió opinión favorable con relación a la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2007, la abogada I.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, consignó Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, en fecha 12 de junio de 2007.

II

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Como prueba de lo alegado por L.T.M.D., consignó: copia certificada de su Partida de Nacimiento, ficha de recién nacido.

Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y así se declara.

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana L.T.M.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-4.271.965, y DONDE DICE: que nació “…en la dirección antes mencionada…” DEBE LEERSE: que nació: “en la Maternidad Municipal C.P., ubicada en el Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital)”, que es como debe constar y así se declara.

Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los (25) días del mes de julio de 2.007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,

DRA. E.B.G.

J.O.G..-

En esta misma fecha, siendo las 2:02 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

EBG/JOG/Ana*

EXP. N° S- 24.473

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