Decisión de Juzgado del Municipio Montes de Sucre, de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Montes
PonenteMilagros Otero
ProcedimientoConvenimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CUMANACOA, VEINTISIETE DE M.D.D.M.D.

200° y 151°

SOLICITANTES: L.T.R. y A.B.G.

MOTIVO: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO COBRO DE BOLIVARES.

Ingresa la presente solicitud en de CONVENIMIENTO DE PAGO, en fecha: Diecinueve (19) de M.d.d.m.D. (2010), presentado por los ciudadanos: L.T.R. y A.B.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.921.301 y V-9.976.086 respectivamente y domiciliados en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio J.A.G. y JADDER A.R. , venezolanos , mayores de edad Abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros: 37.589 y 109.925, respectivamente en el cual explanan a este Tribunal que han convenido en celebrar un convenimiento de Pago establecido de la siguiente manera: “La ciudadana: L.T.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 2.921.301, en lo sucesivo se le denominará, LA ACREEDORA; por una parte y por la otra el ciudadano: A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-9.976.086, quien en lo adelanta se le denominará, EL DEUDOR, convienen en: PRIMERO: EL DEUDOR reconoce y se obliga a pagar a la ACREEDORA, la cantidad, de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00), cantidad esta que no generara ningún tipo de interesen el transcurso de su cancelación por cuanto así lo convienen ambas las partes. SEGUNDO: EL DEUDOR se obliga, a cancelar a la ACREEDORA la mencionada cantidad en un lapso no mayor de TREINTA (30) MESES, contado a partir de del 30 de Mayo de 2010. TERCERO EL DEUDOR se obliga a cancelar a la ACREEDORA, la mencionada cantidad en treinta (30) cuotas, a razón de DOCE MIL BOLÍVARES (BS. 12.000,00) cada una, mensuales los cuales serán depositados en la cuenta N° 0007-0081-0000000900 del Banco Bicentenario, correspondiente al Juzgado del Municipio Montes del Estado Sucre, a favor de LA ACREEDORA, ya identificada. CUARTO: las partes acuerdan de manera infalible, que la falta de pago de Dos (02) mensualidades consecutivas, dará pleno derecho a la ACREEDORA, a recurrir a las instancias Judiciales correspondientes. QUINTO: Una vez cancelada la totalidad de la Obligación antes expuesta, ninguna de las partes podrá reclamar a otro ningún concepto o cantidades de dinero, relacionado con lo aquí acordado. Solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal, se sirva homologar el presente convenimiento de pago.

Este Tribunal admitió la solicitud en fecha: 24 de Mayo de 2.010.

En fecha veintisiete (27) de Mayo de 2010, visto la solicitud de convenimiento hecho por los solicitantes: L.T.R. y A.B.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.921.301 y V-9.976.086 respectivamente asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio J.A.G. y JADDER A.R. , venezolanos , mayores de edad Abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros: 37.589 y 109.925, respectivamente en el cual le plantean al Tribunal sirva homologar el convenimiento de Pago hecho entre las partes, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.

La ley adjetiva procesal permite que las partes convengan y entre ellos realicen una transacción que pueda prevenir un litigio que pueda suscitarse entre ellos, esa voluntad de las partes presentada para que tenga fuerza judicial debe presentarse ante el Juez, quien tiene la facultad de administrar justicia en nombre del soberano, apegado a derecho, en tal sentido el artículo 255, 256, 895, 901 del Código de procedimiento Civil establecen:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

.

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

“El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.

“En conformidad con el artículo 895, y dentro de los tres (03) días siguientes al vencimiento de la articulación, el Juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advirtiere que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes.

Así las cosas, dado que la solicitud realizada por los ciudadanos L.T.R. y A.B.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.921.301 y V-9.976.086 respectivamente, es un acto Voluntario, en el cual resuelven de Mutuo y Amistoso Acuerdo un Convenimiento de Pago, sobre una deuda existente entre ellos, asimismo son las partes involucradas los interesados, en resolver los asuntos que les incumben.

Visto entonces el Convenimiento de pago efectuado entre las partes este Tribunal Del Municipio Montes Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO DE PAGO; establecido ente los ciudadanos L.T.R. y A.B.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.921.301 y V-9.976.086 respectivamente y domiciliados en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre de acuerdo a lo establecido en el articulo 255, 256 del Código de Procedimiento Civil.-Así se decide.-

Publíquese, Regístrese, déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los veintisiete (27) de M.d.D. mil Nueve (2010). Siendo las 11:00 horas a.m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.O.R.

La Secretaria,

A.G.S..

Solicitud: 871-10

MOR/mor.

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