Decisión nº DIC-711-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.552.

DEMANDANTE: L.T.U.F., Titular de

la Cédula de Identidad N° 9.458.554.

APODERADO (S) No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Av. Principal, Barrio 22 de Agosto,

Frente al asilo de Ancianos, San Martín,

Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del

Estado Sucre.

DEMANDADO: E.A.G.B., titular de la

cédula de Identidad Nº 5.862.474.

APODERADO (S): No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: Calle el Paraíso, s/n, Carúpano Arriba,

Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del

Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 02 de Noviembre de 2.006, la ciudadana: L.T.U.F., venezolano, mayor de edad, domiciliada en la Av. Principal, Barrio 22 de Agosto, Frente al Asilo de Ancianos, San Martín, Parroquia S.R.d.M.B. del estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.458.554, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: V.D., de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150, presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: E.A.G.B., venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Calle el Paraíso, s/n, Carúpano Arriba, Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.862.474, y en consecuencia la demandante expone:

Que contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 16 de Diciembre de 1.983, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en autos.

Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más de Diez (10) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.

Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadano: E.A.G.B., fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

Durante el matrimonio se procrearon tres (03) hijas de nombres: E.C., EGLIBER TERESA y ELISMAR J.G.U., actualmente mayores de edad, y no se adquirieron bienes conyugales que liquidar.

La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 03 de Noviembre del 2.006, ordenándose la citación del demandado ciudadano: E.A.G.B., y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios 09 y 11 del expediente.

En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia el demandado ciudadano: E.A.G.B., debidamente asistido por la abogado en ejercicio ciudadana: E.M.L., de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.226, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.

Durante el lapso legal el Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: L.T.U.F., está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 14 del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: L.T.U.F. contra el ciudadano: E.A.G.B., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante por la Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 16 de Diciembre de 1.983.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196º la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

F.d.C.V..

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las 11:45 a.m.

La Secretaria,

F.d.C.V..

SGDM/br.

Exp. 15.552.

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