Sentencia nº 11 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorSala Electoral
PonenteLuis Martínez Hernández
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral

Caracas, 29 de enero de 2008

197° y 148°

EXPEDIENTE N° AA70-E-2007-000081

En fecha 10 de octubre de 2007, la ciudadana L.T., titular de la cédula de identidad N° 6.082.859, señalando actuar en su condición de afiliada al Sindicato Obrero Venezolano de la Industria de la Construcción y Afines del Distrito Capital, Estado Miranda y Vargas (SOVICA), asistida por la abogada J.M.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.264, interpuso recurso contencioso electoral contra el proceso electoral de los integrantes de la Junta Directiva y demás organismos del referido sindicato, cuyo acto de votación tuvo lugar en fecha 29 de agosto de 2007.

Mediante auto de fecha 15 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala acordó solicitar a la Comisión Electoral del Sindicato Obrero Venezolano de la Industria de la Construcción y Afines del Distrito Capital, Estado Miranda y Vargas (SOVICA), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

En fecha 5 de noviembre de 2007, el ciudadano S.R., titular de la cédula de identidad N° 8.427.784, actuando con el carácter de miembro de la Junta Directiva del Sindicato Obrero Venezolano de la Industria de la Construcción y Afines del Distrito Capital, Estados Miranda y Vargas (SOVICA), asistido por el abogado A.S.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.791, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral.

Por auto de fecha 7 de noviembre de 2007 se admitió el recurso. Igualmente se ordenó notificar al Fiscal General de la República, a la Junta Directiva del Sindicato Obrero Venezolano de la Industria de la Construcción y Afines del Distrito Capital, Estado Miranda y Vargas (SOVICA) y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “Últimas Noticias”.

Una vez retirado, publicado y consignado el cartel de emplazamiento, la causa se abrió a pruebas.

En fecha 6 de diciembre de 2007 se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 05 de diciembre de 2007, por la abogada J.M.B., actuando con el carácter de apoderada judicial de la recurrente ciudadana L.T.. Por auto de fecha 10 de diciembre de 2007 el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas.

En fecha 15 de enero de 2008, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Ahora bien, vistas las denuncias formuladas por la parte recurrente, y visto asimismo que de la revisión de los recaudos aportados por las partes y de los que constan en el expediente administrativo, se desprende que la convocatoria para la realización del proceso electoral impugnado habría sido autorizado por el C.N.E.; atendiendo igualmente a la escasa documentación que cursa en el expediente, esta Sala Electoral, actuando de conformidad con lo preceptuado en los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 21, décimo tercer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena librar oficio solicitando al C.N.E. que, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, consigne ante esta Sala toda la documentación que repose en sus archivos atinente al proceso electoral para la escogencia de los integrantes de “la Junta Directiva y demás organismos del Sindicato Obrero Venezolano de la Industria de la Construcción y Afines del Distrito Capital, Estado Miranda y Vargas (SOVICA)”, cuyo acto de votación tuvo lugar en fecha 29 de agosto de 2007.

Remítase junto al oficio copia certificada del presente auto.

Publíquese y regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente-Ponente,

L.M.H.

Magis-…/…

…/…trado,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

Magistrado,

F.R. VEGAS TORREALBA

Magistrado,

R.A. RENGIFO CAMACARO

El Secretario,

A.D.S.P.

LMH.-

Exp. N° AA70-E-2007-000081

En 29 de enero de 2008, siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 11.

El Secretario,

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