Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 28 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoActa De Inicio Juicio Oral Y Público

En el día de hoy 28 de octubre, siendo las 04:00 de la tarde, oportunidad para dar inicio a la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado E.J.V.D.. Acto seguido la Juez solicita ala secretaria verificar la se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Segundo Del Ministerio Público Abogada S.S., los Defensores Públicos Abg. O.C., Abg. Y.B., Abg. R.G., el Imputado Ciudadano E.J.V.D.. No se encuentran presentes: Las victima ciudadana L.E.U.S., ni P.A.C., quienes están debidamente notificados, por lo que se procede a aperturar la presente audiencia sin su presencia. Seguidamente la Juez informo a las partes de la significación e importancia de la misma. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal II del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 03 de marzo de 2007 presentando formal acusación contra el ciudadano E.J.V.D. por el delito de DAÑOS CON VIOLENCIA A BIENES DE UTILIDAD PUBLICA previsto y sancionado en el articulo 473 numeral 3º en concordancia con el articulo 474 del Código penal, los hechos de fecha 15 de mayo de 2008 por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3º y del Código Penal en agravio del ciudadano P.A.C., los hechos de fecha 21 de noviembre de 2007 por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON CONCURSO DE CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3º y del Código Penal, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testifícales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación en toda y cada una de sus partes, así como los medios ofrecidos en contra del imputado antes identificado y se decrete la apertura a juicio, es todo”. Acto seguido la Juez cede el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. O.C. menares quien expuso:”Rechazo niego y contradijo la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público en contra de mi representado por no ajustarse a la realidad de los hechos, es todo”. Acto seguido la Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Y.B. quien expuso: “Rechazo niego y contradijo la acusación presentada por no ajustarse a la realidad de los hechos y solicito la apertura a juicio, es todo”. Acto seguido la Juez cede el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. R.G. quien expuso: “La fiscalía narra los hechos en cuanto al numeral 3º y 6º conforme a la narración de los hechos no se tipifica el delito de Hurto Calificado por cuanto estamos hablando de un taller, ese lugar esta destinado a que funciona un taller lugar destinado al trabajo no a la habitación, según que penetro por lugares diferentes, pero resulta que estamos hablando de un portón que da acceso no esta acreditado que haya roturas, no podemos de manera genérica hacer calificaciones de esa naturaleza, afirmo que esa circunstancia apunta mas bien a un Hurto Simple previsto en el articulo 453, pido a la ciudadana Juez se admita en todo caso si así lo llegue a considerar el tribunal por el delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, de igual manera en el escrito que presente a los efectos de exhibir el acta policial de fecha 15-06-2008 al agente policial Yoalberto Materano, solicito que se admita esa prueba de conformidad con el articulo 242 en concordancia con el articulo 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido la Juez le explico al ciudadano E.J.V.D. los hechos por los cuales se le esta Juzgando y los acusa la representación Fiscal, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se identifico como: E.J.V.D., venezolano, natural de Valera del estado Trujillo, nació el 09-09-1985, no porta cédula de identidad, manifestó que su cédula es V-19.427.287, obrero en Alcaldía y domiciliado en la S.R. deJ., por la carretera vieja, casa s/n, como a seis casas bajando de la escuela, Trujillo, Estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Es todo. Acto seguido el Tribunal de Control N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Admite la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano E.J.V.D. en fecha 14 de diciembre de 2007 por el delito de HURTO CALIFICADO CON CONCURSO DE CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto en el articulo 453 numeral 3º (hogar domestico y de noche) y 4º (fractura) con la agravante de último aparte del mencionado articulo en agravio de URBINA SOTO L.E., por los siguientes hechos el día 21 de noviembre de 2007 aproximadamente a las 02:30 de la madrugada se introdujo a la residencia de la ciudadana L.E.U. ubicada en la Avenida Bolívar casa Nº 10-55 frente al Restaurant Valle de los Mukas acera alta, Trujillo Estado Trujillo, observando la victima en la parte de afuera al imputado caminando rápido y llevando varios objetos por lo que procedió la victima a revisar su vivienda percatándose que le habían sido hurtados diversos objetos electrodomésticos y otros objetos como una hamaca y una rinconera, introduciéndose a la vivienda violentando la acerca de protección a la misma. Se admiten los siguientes medios de prueba fiscales: Experto J.C. quien declarara sobre avaluo prudencial Nº 291 practicado a los objetos hurtados, testigos: Funcionarios E.Y., Albarran José por haber sido los funcionarios aprehensores en flagrancia del acusado; J.C. y J.R. quienes practicaron inspección técnica criminalistica Nº 1487 al lugar donde ocurrieron los hechos y testimonio de la victima L.E.U. quien fue testigo de los hechos; de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten parar ser exhibidos acta policial de fecha 21 de noviembre de 2007, inspección técnica criminalistica y avaluo prudencial 291; se admite la acusación presentada contra el acusado por la comisión del delito de DAÑOS CON VIOLENCIA A BIENES DE UTILIDAD PUBLICA previsto y sancionado en el articulo 473 numeral 3º en concordancia con el articulo 474 del Código penal por los siguientes hechos: En fecha 03 de marzo de 2007 aproximadamente a las 08:30 de la noche fue sorprendido por los ciudadanos O.J. y Bracamonte Ronny, vigilantes privados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Centro Hospital Trujillo quienes se percatan de un ruido en la parte trasera de ese centro sorprendiendo al acusado quien causo daños a la tubería que va instalada a las bombonas de oxicorte. El daño causado a la tubería produjo que el oxigeno se fugara. Se admiten los siguientes medios de prueba: J.B. y mauro Gil quienes declarara sobre Inspección técnica al sitio del suceso necesario parar demostrar características y daños causados a la tubería; Agente R.D.F. que practico la Aprehensión del acusado; Testigos O.J. y Bracamonte Ronny, Vigilantes Privados del centro Hospitalario que participaron en la aprehensión del acusado de autos. Se admite acusación presentada contra el acusado por el delito de HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 453 numeral 3º (por ocurrir en la residencia de la victima, auque de autos se desprendan que en dicha residencia también funciona un taller) y 6º (por haber utilizado una vía de ingreso distinta a la habitual, sorprendiéndose el dueño de la vivienda a oír ruidos en la parte trasera de la misma y observar dentro de la residencia la presencia del acusado), en perjuicio de el ciudadano P.A.C. por los siguientes hechos: El día 15 de mayo del año 2008 aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, el acusado se introdujo a la residencia de la victima por una vía distinta donde también funciona un taller, y fue sorprendido por el propietario de la vivienda, quien salio en busca de un funcionario policial quien al llegar a la vivienda aprehendió al acusado quien arrojo al piso diversas herramientas señaladas por la victima como de su propiedad. Se admiten los siguientes medios de prueba: Experto J.R. quien declarar sobre Reconocimiento Técnico y Avaluó real Nº 085 practicado a los objetos hurtados, Testigos Funcionarios Materano Yoalberto, quien fue el funcionario aprehensor, P.C. quien es la victima y testigo presencial de los hechos. Documentales: Se admite reconocimiento técnico Nº 9700084085 para ser exhibido al Funcionario que lo practico, evidencia física se admiten para ser exhibidas las evidencias físicas descritas en reconocimiento técnico de avaluó 085. Pruebas de la Defensa: Se admite parar ser exhibida al Funcionario Yoalberto Materano Acta Policial de fecha 15 de junio del año 2008 parar que reconozca el contenido y firma e informe sobre la misma. Se niega en consecuencia la solicitud de cambio de calificación jurídica realizada por la defensa a cargo del Dr. R.G.. Acto seguido la Juez le concede la palabra al acusado no sin antes dejar claro que se le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y del contenido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal y se identifico como: E.J.V.D., venezolano, natural de Valera del estado Trujillo, nació el 09-09-1985, no porta cédula de identidad, manifestó que su cédula es V-19.427.287, obrero en Alcaldía y domiciliado en la S.R. deJ., por la carretera vieja, casa s/n, como a seis casas bajando de la escuela, Trujillo, Estado Trujillo, quien expuso:”Me voy para juicio, es todo”. Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas este Tribunal en Funciones de Control N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Vista la exposición del imputado, dicta Orden de apertura de Juicio Oral y Publico. Emplaza a las partes a que comparezcan en un plazo común de cinco días al Tribunal de juicio. Se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en fecha 11 de agosto del año 2008. Téngase como resolución fundada, por haberse dictado el presente auto de apertura a juicio en presencia de las partes de conformidad con lo artículo 331 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando los presentes notificados. Se acuerda notificar a las victimas. Se cumplió con todas las formalidades de ley, terminó siendo las 05:10 de la tarde, se leyó el acta y conforme firman.

La Juez de Control N° 01

Abg. N.C.C.

Los Defensores Públicos La Fiscal II

El Imputado

La Secretaria

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