Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-002723

Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (VENTA DE INMUEBLE).

SOLICITANTE (s): L.V.S., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.345.402, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.624 y domiciliada en edificio B-2, los Frailes del Conjunto Residencial Aguamiel, primera etapa, planta primer piso, Nº 14, en el Complejo Turístico el Morro, Lechería, Municipio Licenciado D.B.U.d.E.A..

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana L.V.S., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.345.402, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.624 y domiciliada en edificio B-2, los Frailes del Conjunto Residencial Aguamiel, primera etapa, planta primer piso, Nº 14, en el Complejo Turístico el Morro, Lechería, Municipio Licenciado D.B.U.d.E.A., quien actúa en su carácter de representante legal de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para realizar la venta de un inmueble (apartamento) ubicado edificio B-2, los Frailes del Conjunto Residencial Aguamiel, primera etapa, planta primer piso, distinguido con el Nº 14, en el Complejo Turístico el Morro, Lechería, Municipio Licenciado D.B.U.d.E.A., enclavado en el lote Nº 1, de la parcela de terreno distinguida con la letra y el numero M-3E, situada en la zona denominada el Morro, sector Aguavilla, tiene un área de aproximada de setenta metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (70,50 Mts. 2), cuyos linderos son: NORTE: Con pasillo de circulación y con la fachada Norte de edificio; SUR: Con la fachada sur del edificio; ESTE: Con el apartamento numero trece (13) y OESTE: Con la fachada oeste del edificio; y que le pertenece a la adolescente, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Turístico D.B.U.d.E.A., en fecha 16 de junio del año 2004, bajo el N 50, , folio 345 al folio 348, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Segundo Trimestre del año 2004. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., se deja expresa constancia que no comparecieron al acto ni los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, pero se deja constancia de la presencia de la Fiscal Décimo Quinto Abg. M.L.F.C.. En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abog. A.J.D.V.

La Secretaria,

Abog, L.C..

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