Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 21 de Septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001109

ASUNTO: RP11-P-2010-001109

Recibido como ha sido, en fecha 18 de los corrientes, oficio Nº 2015/456, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a L.D.V.M.J., titular de la cédula de identidad N° 6.958.267, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometida a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 21 de Noviembre del año 2011, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se evidencia, que L.D.V.M.V., venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.958.267, nacida 16-04-1962, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de M.D.V.M. y B.M., y residenciada en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Bodega La Rosca, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro (4) años de prisión por la comisión de los delitos de Aprovechamiento y Ocultamiento de Objetos Provenientes del Delito, Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo o Hurto, previsto y sancionado en el artículo 470 en concordancia con el artículo 540 del Código Penal, y el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, en perjuicio de El Estado Venezolano.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 21 de Noviembre del año 2011, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso Tres (3) años, Seis (6) meses y Veintinueve (29) días, que venció de manera definitiva el día 14 de Julio del año en curso, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a L.D.V.M.V., venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.958.267, nacida 16-04-1962, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de M.D.V.M. y B.M., y residenciada en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Bodega La Rosca, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena Cuatro (4) años de prisión por la comisión de los delitos de Aprovechamiento y Ocultamiento de Objetos Provenientes del Delito, Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo o Hurto, previsto y sancionado en el artículo 470 en concordancia con el artículo 540 del Código Penal, y el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, en perjuicio de El Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese a la Penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, comisionado para esta extensión territorial Abg. A.A.. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

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