Decisión nº PJ0412011000582 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 26 de Julio de 2011

Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintiséis de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-000422

SOLICITANTE: L.C.V.D.H. mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.919.045.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

BENEFICIARIOS (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 15, 9 y 2 años de edad.

En el día de hoy, 26-07-2011, siendo las 10:30 am, oportunidad para que tenga lugar la audiencia de jurisdicción voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 y siguiente de la LOPNNA, realizado el llamado por parte de alguacilazgo, comparece la ciudadana L.C.V.D.H. mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.919.045, debidamente asistida por el Abogado D.C. en su condición de Defensor Público Tercero de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de gestionar lo relativo al cobro de beneficios que con ocasión del fallecimiento de su esposo el ciudadano A.J.H.F. quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.855.176, le corresponde a sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 15, 9 y 2 años de edad. En consecuencia, este Despacho Judicial inicia la audiencia con presencia de la ciudadana L.C.V.D.H., quien expone: Solicito autorización para poder cobrar el dinero que les corresponde a mis hijos. Seguidamente se garantiza el derecho a opinar y ser oído de los niños referidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA, quienes exponen: Estudio segundo año, estoy repitiendo año, el año siguiente me comprometo a estudiar porque quiero comprarme una computadora. Mi hermano paso a cuarto grado y si va bien. En tal sentido, siendo que el presente asunto se corresponde con autorización requerida por la representante de los mencionados niños, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, como es la Declaración de Únicos Universales Herederos declarada por este mismo tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana L.C.V.D.H. mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.919.045, debidamente asistida por el Abogado D.C. en su condición de Defensor Público Tercero de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 15, 9 y 2 años de edad. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana L.C.V.D.H. mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.919.045, para que en nombre y representación de sus hijos, (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 15, 9 y 2 años de edad, acuda ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente o cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a sus mencionados hijos en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedor con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano A.J.H.F. quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.855.176, por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Política Habitacional, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso y cualquier otro. TERCERO: LAS CANTIDADES QUE POR TALES CONCEPTOS SEAN ENTREGADAS A LA REFERIDA CIUDADANA, DEBERÁN EMITIRSE EN CHEQUE DE GERENCIA A SU NOMBRE, PARA SER DEPOSITADAS EN CUENTA APERTURADA A TAL EFECTO POR ORDEN DE ESTE TRIBUNAL, DEBIENDO LA MISMA CONSIGNARLO ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, A DICHOS FINES. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los VEINTISEIS (26) días del mes de julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

L.V.L. M La Secretaria

Abg. Merly Prieto

En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.

La Secretaria

Abg. Merly Prieto

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR