Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteZoraida Lemus
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, treinta y uno de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO : RP31-S-2009-000106

SENTENCIA

Visto el escrito presentado de fecha 27/03/2009, y el auto de entrada de fecha 30/03/2009 por la ciudadana L.M.V.D.R., titular de la cédula de identidad N° 8.433.370, debidamente asistida por la abogada HILDAMELYS MALVAR CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.759, y la Sociedad Mercantil EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL EL GOLFO; C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 06 de noviembre de 2003, anotado bajo el N° 02, Tomo A-10, 4° Trimestre, folios 294 al 298 y su vuelto, asistido en este acto por su apoderada judicial S.R.Z.C., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.809; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a la ciudadana L.M.V.D.R. en su condición de trabajadora y plenamente identificada en autos, quien recibió conforme la cantidad de DOS MIL DOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.2.236,83) mediante cheque identificado con el Nro° 00221344 respectivamente, girado contra la cuenta corriente N° 01410027010271006203 del Banco confederado, de fecha 26/03/2009 asimismo, como pago de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado desde el 28 de Enero de 2008 al 20 de Agosto de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza

Abg. Z.L.R.

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR