Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 8 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMinerva Andrade Rodríguez
ProcedimientoDivorcio

En el día de hoy ocho (8) de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, agencia C.A., ubicada en la calle 67 (C.A.), con avenida 8-A, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado J.C.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.751.306, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52098, a objeto de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de DIVORCIO, sigue la ciudadana M.L.W.D.L., venezolana, mayor de edad, Portadora de la Cédula de Identidad Nro.: V-3.381.442, en contra del ciudadano U.E.L.D., venezolano mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-1.654.800, Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana M.A.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.869.865, quien se identificó como Sub-Gerente de la Agencia. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado J.C.A.G., antes identificado, expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente, el cincuenta por ciento (50%) del saldo que posean las cuentas Nros.: 4105011330; 180363980; 2105045843; 181152835; 4033214 y 2118039850, perteneciente a la parte demandada en este juicio ciudadano U.E.L.D., de esta Institución Bancaria, Banco Occidental de Descuento, así mismo solicito a la notificada le informe a este Tribunal si el demandado es el Titular de las mismas.” Acto seguido el Tribunal ordena a la notificada M.G., antes identificada, a informar a este Juzgado si existe en esta institución las cuentas Nros: 4105011330; 180363980; 2105045843; 181152835; 4033214 y 2118039850 y si las mismas pertenecen al demandado U.E.L.D., y que saldo poseen las mismas. Acto seguido la notificada M.G., antes identificada, expuso: “Si existe en esta institución las cuentas Nros: 4105011330; 180363980 y 2105045843 las mismas pertenecen al ciudadano U.E.L.D., el cual es titular, poseyendo las mismas los siguientes saldos: Bolívares NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETENCIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 9.383.731,51); CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.130.777,37) y DOS MILLONES CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.115.376,79) respectivamente, en relación a la cuenta Nro.: 181152835, quién funge como titular de la misma es el ciudadano J.L., y el ciudadano U.E.L.D., es autorizado en la cuenta ut-retro, y la misma posee un saldo de Bolívares CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 440.400,51) en relación a la cuenta Nro: 4033214 no existe en esta Institución y en cuanto a la cuenta Nro: 2118039850, no pertenece al ciudadano U.E.L.D., apareciendo como titular de la referida PDVSA Fondo de Ahorros” Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora expuso: “Pido a este Juzgado Ejecutor se abstenga de ejecutar la presente medida preventiva de embargo en las cuentas Nros: 181152835, 4033214 y 2118039850, por no ser titular el demandado ciudadano U.E.L.D., y consecuencialmente me reservo el derecho de seguir embargando las medidas”. Vistas las exposiciones este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a la presente comisión, declara: 1) EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el cincuenta por ciento (50%) de los saldos existentes en las cuentas Nros.: 4105011330; 180363980 y 2105045843 pertenecientes al ciudadano U.E.L.D.. 2) Se abstiene de ejecutar el embargo preventivo sobre las cuentas números 181152835, 4033214 y 2118039850, a solicitud de la parte actora. Acto seguido el Tribunal El Tribunal deja constancia de que recibe en este acto tres cheques de gerencia correspondiente a las cantidades de dinero embargadas preventivamente en este acto, signados con los Nos. 03053715 por la cantidad de Bolívares CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.691.865,75); numero de cheque 03053716 por el monto de Bolívares SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.65.388,68), numero de cheque 03053717 por el monto de Bolívares UN MILLON CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.057.688,39), todos a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fechas 8-12-2005. Se ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y veinte minutos meridiem (12:20 m) del día de hoy.

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LA NOTIFICADA – SUB GERENTE

DE LA AGENCIA

EL APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D´ BOURG

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