Decisión nº 1259 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 11 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE.-

San F.d.A., 11 de Octubre de 2011

201° y 152°

Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: L.Y.C.L., venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidades N°. V-14.811.299, signada con el N° 2.011- 473, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en Un de terreno de su propiedad Privada Registrado por ante Registro Publico de San F.d.A., Estado Apure, bajo el Nro 28, Folios 173 al 177, del Protocolo Primero, Tomo Veinticuatro, Tercer Trimestre del Año 2.008, de fecha 21 de Agosto del 2.008, constante de DOSCIENTOS CINCUENTA y SEIS METROS CUADRADOS (256,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela ocupada por la familia Cabello, en SIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (7,10 MTS), SUR: Calle J.A.R.; en SIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (7,10 MTS), ESTE: Parcela ocupada por la familia Salinas, en DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (18,50 MTS), y OESTE: Casa de la familia Colina; en DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (18,50 MTS), ubicada en el Sector 19 de Abril, sin numero cívico, ha construido a su sola y expensa con dinero de su propio peculio: Un conjunto de mejoras y bienhechurías, construida por una edificación de una habitación, construidas con paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido y techo de platabanda, un (01) recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavandero, un (01) garaje para un vehiculo, en el cual ha invertido la cantidad de CIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).-Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a la única y propias expensas de la Ciudadana: L.Y.C.L., plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria

Abog. P.S.D..

EJSM/psd/Yuling

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