Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLionel Caña
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, siete (07) de octubre de 2008

Años 198° y 149°

ASUNTO: N° AP21-L-2008-1477

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE JUICIO Y

HOMOLOGACION DE TRANSACCION

PARTE ACTORA: L.Y.G.Z., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° 11.993.223 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.P., MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, G.R., M.R., P.Z., W.G., I.R., J.N.N., ELIANA VELASQUEZ, RAYSABELL GUTIERREZ, J.M.G., LUISSANDRA MARTINEZ, D.A.G., F.A., A.G.H., M.J., A.L. y A.M., abogados en ejercicio de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo los N° 92.909, 89.525, 102.750, 118.253, 118.267, 51.384, 52.600, 36.196, 117.066, 67.369, 92.732, 117.564, 124.816, 97.075, 49.596, 57.907, 92.920, 86.936 y 90.965 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de noviembre de 1996, bajo el N° 53, Tomo 73-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.F., N.G., B.F., ROSANT A.R., V.Q. AGUILERA, NADIUSKA CARRERA ALBORNOZ, C.R., M.A.B. y R.Q.L., abogados en ejercicio de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo los N° 24.816, 73.828, 89.786, 115.458, 112.706, 83.883, 107.230, 129.964 y 69.223 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, martes, siete (07) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 02:00 p.m. se da inicio a esta audiencia. Se anunció el acto a las 02:00 p.m., a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el edificio Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareciendo la ciudadana L.Y.G.Z., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° 11.993.223 y de este domicilio, acompañada de su apoderado judicial el Procurador de Trabajadores D.A.G.G., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.098. También se hizo presente la ciudadana C.L.P.R., abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 107.230 en su carácter de apoderado judicial de la mandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. En este estado, el Juez declara iniciada la presente audiencia, la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo será grabada con una Cámara modelo Sony, Serial 736.678 por el Técnico F.S., identificado con la cédula de identidad n° 16.431.227 y de este domicilio. El ciudadano Juez de este despacho solicita a la ciudadana Secretaria que informe sobre el motivo de la misma, quien a viva voz expone que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales ha incoado la ciudadana L.Y.G.Z. en contra de AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. Seguidamente el ciudadano Juez les advierte a las partes que dada la naturaleza oral del debate, y por cuanto la demandada no hizo uso del derecho de contestar la demanda razón por la cual esta audiencia solo se apertura a los efectos del control y contradictorio de la prueba. En este momento toma la palabra el ciudadano D.A.G.G., y manifiesta al Tribunal que las partes han llegado aun acuerdo, mediante el cual la demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., ofrece a la demandante la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) correspondiente a los conceptos de Prestación de antigüedad por el tiempo que duró la relación de trabajo desde el 08/06/2004 hasta el 28/09/2007, esto es tres (3) años, tres (3) meses y veintiún (21) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Utilidades y vacaciones fraccionadas por el último periodo, para poner fin al juicio, suma que será cancelada en fecha 30 de octubre de 2008. El Juez la cede la palabra a la representación judicial de la demandada y ésta manifiesta que efectivamente la empresa ofrece la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) para poner fin al juicio, suma que será cancelada en fecha 30 de octubre de 2008. Estando presente la trabajadora este Tribunal le cede la palabra y la misma manifiesta que está de acuerdo con la oferta propuesta por la demandada.

En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, sin embargo se abstiene de declarar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del mismo, hasta tanto la partes no consignen a los autos los documentos, copias y demás instrumentos que acrediten el cumplimiento de la obligación devenida por el acuerdo en que han llegado las partes en la transacción ut supra. Por tal motivo se solicita a las partes que consignen a los autos, los documento e instrumentos necesarios donde se demuestre el cumplimiento del referido finiquito transaccional. Todo ello a los fines de dar por terminado el presente asunto. Así se decide.-

Dr. L.D.J.C.

EL JUEZ

LA ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

EL APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA

ABOG. MIGDALIA MONTILLA

LA SECRETARIA,

ASUNTO: AP21-L-2008-1477

Ldjc

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