Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 19 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2015 |
Emisor | Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo |
Ponente | Mirna Mas Y Rubi Sposito |
Procedimiento | Divorcio 185-A |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2015-000075.
DEMANDANTE: L.Y.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 499.563, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.287, con domicilio en la ciudad de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: M.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.628.318, con domicilio en la ciudad de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una demanda por Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana L.Y.F., titular de la cédula de identidad N° 499.563, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.287, contra el ciudadano M.M.L., titular de la cédula de identidad N° 6.628.318.-
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.-
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Incompetente para conocer de la demanda por Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana L.Y.F., contra el ciudadano M.M.L..
En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado. Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Jueza,
El Secretario,
Dra. M.M. y R.S..
Abg. J.A.L.
r.m.