Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 19 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2015-000075.

DEMANDANTE: L.Y.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 499.563, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.287, con domicilio en la ciudad de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: M.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.628.318, con domicilio en la ciudad de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una demanda por Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana L.Y.F., titular de la cédula de identidad N° 499.563, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.287, contra el ciudadano M.M.L., titular de la cédula de identidad N° 6.628.318.-

Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.-

Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Incompetente para conocer de la demanda por Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana L.Y.F., contra el ciudadano M.M.L..

Segundo

En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Tercero

Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado. Líbrese oficio.

Déjese copia certificada.

La Jueza,

El Secretario,

Dra. M.M. y R.S..

Abg. J.A.L.

r.m.

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