Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJose Gregorio Hernandez Ballen
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 26 DE JULIO DE 2006

196º y 147º

PARTE ACTORA: C.L.Z.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.204.235.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.E.B., R.V.D.M. y ALBADIA C. M.D.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 35.168, 17.803 y 59.671.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: INEYE APONTE COLLAZO, K.C.C.B. y C.M.O.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.374, 38.772 y 31.647, en su orden.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Se conoce del presente asunto en esta superior instancia, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de mayo de 2006, por la coapoderada judicial de la parte demandante abogada R.V.D.M., en contra de la decisión dictada en fecha 27 de abril del mismo año por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró: Inadmisible la demanda incoada por la ciudadana C.L.Z.d.D. en contra de la Gobernación del Estado Táchira y no condenó en costas.

Ingresada y recibida la causa por el juez que suscribe, y llevada a cabo la audiencia correspondiente, con el debido pronunciamiento del dispositivo oral, se pasa a explanar los fundamentos fácticos y jurídicos de dicha decisión en el presente fallo, conforme al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

I

ARGUMENTOS DEL APELANTE

Señala la representante judicial de la parte demandante recurrente que apela por cuanto considera que la decisión no se ajusta al criterio que había en la Sala de Casación Social para la fecha en que se demandó, el cual señalaba que cuando se demandara a entes públicos distintos a la República bastaba que se hubiese hecho la reclamación por cualquier medio, lo cual realizó la demandante por medio de una asociación, razón por la cual considera que fue agotada la vía administrativa.

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La demandante alega que prestó servicio como Bedel al Ejecutivo del Estado Táchira, desde el 09 de julio de 1979 hasta el 31 de diciembre de 2000, fecha en la cual fue beneficiada con la Jubilación por Decreto Nº 253 de fecha 29 de diciembre de 2000; que ha recibido abonos a las prestaciones sociales, el primero de los cuales fue en fecha 14-09-2001, por Bs. 2.483.263,57; en fecha 25-09-2001 por Bs.2.562.340,04; 22-01-2002 recibió Bs.4.886.263,57; el 30-08-2002 recibió Bs.287.755,65; el 12-09-2002, Bs.2.865.476,48; el 30-04-2003 Bs. 2.735.840,36, en fecha 30-08-2003 recibió Bs.3.483.320,00; el 31-03-2004 Bs.7.539.956,26; para un total general de abonos recibidos de Bs.26.844.929,01. Que lo que realmente le corresponde por concepto de diferencia de prestaciones sociales es la cantidad de Bs. 65.032.700,69, por concepto de Compensación por Transferencia; intereses sobre aquella; Antigüedad del 09-07-1979 al 18-06-1997; intereses sobre prestaciones sociales; Antigüedad del 19 de junio de 1997 al 31 de diciembre de 2000; días adicionales; vacaciones fraccionadas; disfrute vacacional fraccionado; intereses de mora sobre la deuda y la indexación. Solicita se condene a la Gobernación del Estado a pagar tal cantidad, así como las costas y costos.

La representación de la parte demandada negó y rechazó los conceptos reclamados por la parte actora en su libelo así como los alegatos explanados por ésta. Así como también alegó los privilegios procesales de que goza el Ejecutivo del Estado Táchira, según el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y solicitó la aplicación del artículo 87 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

ENUNCIACIÓN DE LAS PRUEBAS:

Pruebas de la Parte Actora

Documentales:

-Convención Colectiva, suscrita entre el Ejecutivo del Estado Táchira y el Sindicato Obreros Bedeles del Ejecutivo del Estado Táchira “S.O.B.E.T.A.” del año 1998

-Oficio J-0409-001 de fecha 01 de enero de 2001, emitido por la Oficina de la Dirección de Recursos Humanos del Ejecutivo del Estado Táchira a nombre de la ciudadana C.L.Z.d.D..

-Planilla de cálculo emitido por la Dirección de Recursos Humanos del Ejecutivo del Estado Táchira en fecha 26 de marzo de 2003 y 04 de junio de 2003, a nombre de la ciudadana C.Z.d.D..

-Copia certificada de documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal sobre Fideicomiso de fecha 06 de febrero de 2004, inscrito bajo el N° 01, Tomo 18 de los libros que lleva esa notaría suscrito por la Gobernación del Estado Táchira y Banesco.

-Acta de fecha 18 de julio de 2002 suscrita por la Dirección de Recursos Humanos y los Miembros de la Asociación de Jubilados.

-Acta de fecha 08 de agosto de 2002 suscrita por la Dirección de Recursos Humanos y los Miembros de la Asociación de Jubilados.

-Correspondencia enviada por la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ejecutivo del Estado Táchira a la Lic. B.P. Casanova.

-Correspondencia enviada a la directora de Recursos Humanos del Ejecutivo del Estado Táchira de fecha 02 de diciembre de 2003.

-Correspondencia enviada a la Directora de Recursos Humanos de fecha 12 de enero de 2004.--Correspondencia enviada al Gobernador del Estado Táchira de fecha 20 de abril de 2004.

-Correspondencia enviada al ciudadano Coronel J.J.E.H., Secretario General de Gobierno de fecha 25 de abril de 2002.

-Correspondencia enviada por la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Gobernación a la ciudadana B.P., Directora de Recursos Humanos del Ejecutivo del Estado Táchira de fecha 23 de mayo de 2002.

-Correspondencia enviada por la Procuradora General del Estado a la Presidenta de AJUPET 2000, de fecha 09 de junio de 2002.

-Acta de fecha 09 de agosto de 2002.

- Oficio Nº DRH-9477 de fecha 19-12-2002.

-Correspondencia enviada por la Asociación de Jubilados de la Gobernación del Estado Táchira, de fecha 04-03-2004, al Gobernador del Estado Táchira.

-Oficio Nº DRH-3268, emanado de la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, en fecha 14 de mayo de 2003, dirigido al ciudadano Coronel J.J.E., Secretario General de Gobierno.

-Oficio Nº DRH-5380 de fecha 08-07-2003, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira a la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ejecutivo del Estado Táchira.

-Oficio Nº DRH-327 emanado de la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira de fecha 16-01-2004.

-Oficio Nº DRH-2626 emanado de la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira de fecha 05-05-2004.

Exhibición de Documentos: Solicita la exhibición de los siguientes documentos

-Planilla de liquidación de naturaleza laboral de fechas 26 de marzo de 2003 y del 04 de junio de 2003.

-Finiquito de naturaleza laboral de marzo de 2004, emitido por el Ejecutivo del Estado Táchira a nombre de la ciudadana C.Z.d.D..

Documento referente a Vacaciones del año 1998 al 1999 perteneciente a la ciudadana C.Z.d.D..

Pruebas de la Parte Demandada:

Documentales:

-Planilla de cálculo de prestaciones sociales realizada por la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De los alegatos explanados por la parte apelante así como las observaciones realizadas por la representación judicial de la demandada y en especial en cuanto al señalamiento relativo al incumplimiento del agotamiento de la vía administrativa de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este juzgador evidencia que el artículo 8 de dicho cuerpo normativo señala que las normas de este Decreto-Ley son de orden público y se aplican con preferencia a otras leyes.

Ahora bien, la misma Ley en su Título IV, Capítulo I, indica el procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República, según el cual quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto, y exponer concretamente sus pretensiones en el caso, señalando además que la a.d.o. respuesta por parte de la administración, faculta al interesado para acudir a la vía judicial. Y concluye indicando al respecto, que en el caso de que no se acredite el cumplimiento, los funcionarios judiciales deben declarar inadmisibles las acciones que se intenten contra la República.

Reconocido es tanto por la doctrina como por la jurisprudencia patria, que este antejuicio es un privilegio procedimental propio de la República, pero que por obra de la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, también le es aplicable a los Estados y demás entes públicos descentralizados.

En el presente caso, del acervo probatorio aportado por la parte actora no se evidencia que se haya agotado la vía administrativa de manera personal, ya que según lo manifestado por ésta y según las actas las reclamaciones fueron efectuadas a través de la Asociación de Jubilados, sin poner al corriente a la Gobernación, de manera particular, acerca de cuáles eran sus pretensiones. La jurisprudencia ha flexibilizado, el procedimiento cuando el ente público es diferente a la República como tal, y en este caso en particular contra la Gobernación del Estado Táchira, no hay elementos probatorios de que por lo menos la parte actora haya agotado la vía administrativa, mediante la presentación de una reclamación de manera individualizada, es decir, no se aportó algún elemento probatorio que acredite de alguna manera que se hizo saber al patrono la pretensión del cobro de los derechos reclamados para dar oportunidad al ente público de solucionar extrajudicialmente el litigio.

Por lo demás, el artículo 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que la protección de los trabajadores otorgada por la Justicia laboral se realizará conforme a la Constitución y las Leyes; y el artículo 12 eiusdem, norma la observancia de los funcionarios judiciales de los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales a la República.

Por todo lo anterior, es por lo que este Juzgador, en aras de respetar los privilegios y prerrogativas concedidos a la República y por ende a la Gobernación del Estado Táchira, declara sin lugar el recurso de apelación, revoca el fallo impugnado y establece que la acción intentada es inadmisible en derecho. Así se decide.

IV

DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 27 de abril de 2006.

SEGUNDO

SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana C.L.Z.D.D., en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

SE CONFIRMA LA DECISIÓN APELADA.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Bájese el expediente en la oportunidad de ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes julio de dos mil seis (2006), años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

J.G.H.B.

JUEZ

NIDIA MORENO

SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

N.M.S.

Exp. No. SP01-R-2006-000117

JGHB/MVB

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