Decisión nº 1206 de Juzgado del Municipio Jimenez de Lara, de 2 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2010 |
Emisor | Juzgado del Municipio Jimenez |
Ponente | Yunia Rosa Gomez Duarte |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Jiménez
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
PODER JUDICIAL
Quibor, 02 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º
SOLICITUD Nro. 189/2010.-
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: L.Z.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número V-7.429.062, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de L.Z.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.429.062, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: via cubiro sector La Ceiba Municipio Jiménez, Estado Lara, y alinderadas así :NORTE: En lìnea del punto v-15 al punto v-14 con terrenos de G.S.S. ;DEL PUNTO V-3 AL PUNTO V-11, CON TERRENOS QUE FUERON O SON DE LUCIO PISCHIUTTA Y A.D., calle 5 de por medio y del punto v-9 al punto v-10con terrenos que son o fueron de INVERSIONES TROPICAL, C. A.(INTROCA), SUR: Del punto v-7 al punto v-8 con terrenos que son o fueron de N.V. y del punto v-8 al punto v-9 con terrenos que son o fueron de R.M. . ESTE: Del punto v-11 al punto l-49 con calle 5; del punto v-10 al punto l-49 con terrenos que son o fueron de
INVERSIONES TROPICAL, C.A. (INTROCA) y del punto v-9 al punto v-9* con la carretera que conduce a QUIBOR a CUBIRO. OESTE: Del punto v-3 al punto v-4 con terrenos que son o fueron de AGROISLEÑA, del punto v-4 al v-15 con terrenos de G.S.S., del punto v-14 al punto v-13 con terrenos que son o fueron de G.S.S. Y del punto v-13 al punto v-16 con terrenos que son o fueron de G.S.S..
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos M.D.V.M.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.960.392 y de J.F.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.139.477, ambos de este domicilio, quienes son conteste entre si en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de L.Z.D.M., antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
LA JUEZA
DRA. YUNIA R.G.D.
SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. ANTONIO L COLASANTE A.
YRGD/alca/