Decisión nº 36 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Abril de 2005

Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoEntrega Material

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumaná, 18 de Abril de 2005.

195° y 145°

Vistos los escritos de oposición a la entrega material del bien inmueble descrito en la solicitud, presentados por los ciudadanos F.E.S., titular de la cédula de identidad N° 5.698.343, asistido por el abogado en ejercicio C.J.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.824 y por el ciudadano J.N.S.B., titular de la cédula de identidad N° 2.925.626, en su carácter de tercero opositor, asistido por el abogado en ejercicio J.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.472, consignados en fecha 13 de Abril de 2.005 y en fecha 14 de Abril de 2.005, respectivamente; y visto así mismo, la diligencia de fecha 14 de Abril de 2.005, suscrita por el abogado J.M.C., plenamente identificado en autos, donde solicita a este Juzgado desestime la oposición hecha por la parte demandada por ser extemporánea o en su defecto por no tener fundamento legal; este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

En cuanto a la oposición formulada por el apoderado legal de la ciudadana M.J.S., de quien se requiere la entrega material del bien vendido, considera quien suscribe, que tal oposición resulta extemporánea, a tenor de lo dispuesto en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que este Tribunal fijó mediante cartel, el tercer día de despacho siguiente, pasados que sean diez (10) días continuos, para realizar la entrega material del bien, según consta al folio 47. Es el caso, que la publicación del referido cartel, fue consignada en fecha 28 de Marzo de 2.005, tal como consta al folio 49, transcurriendo a partir del día siguiente a esa fecha, el termino de los diez (10) días continuos antes referidos, para dar por notificada a la ciudadana M.J.S., el cual precluyó el día 07 de Abril de 2.005, siendo la oportunidad para llevarse a cabo la entrega del bien, el tercer día de despacho siguiente, es decir, el día 12 de Abril de 2.005. Ahora bien, del artículo 930 ejusdem, se desprende, que el vendedor debe hacer oposición en el día señalado para la entrega, lo cual fue realizado en el presente caso, el día 13 de Abril de 2.005, es decir, un día después de la oportunidad establecida en la norma antes referida y por estas razones, este Tribunal considera extemporánea su oposición y así se decide.

SEGUNDO

En cuanto a la oposición formulada por el tercero, basada en un contrato privado de opción a compra, con la ciudadana M.J.S., de fecha 15 de Diciembre de 2.004, sobre el inmueble cuya entrega material ha sido solicitada; su oposición fue interpuesta de manera tempestiva, ya que se efectuó el día 14 de Abril de 2.005, es decir, al segundo día siguiente de la fecha fijada para la realización de la entrega material (12-04-05), tal como lo establece el artículo referido en el particular anterior. En lo que a ello respecta cabe destacar, que la solicitud de entrega material del bien vendido, no implica un juicio contra persona alguna, constituye un procedimiento no contencioso, ya que no se actúa ante una medida o providencia judicial, que de negar el vendedor la entrega del bien a través de la oposición, o la de un tercero, lo procedente es ventilar el asunto por el procedimiento ordinario, mediante la acción pertinente. En cuanto a la oposición del tercero, señala el reconocido autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento civil Comentado, Tomo V, segunda edición, año 2.004, lo siguiente:

Hecha la oposición, la entrega queda automáticamente revocada, y los intervinientes ventilarán el asunto en el procedimiento ordinario a instancia propia, sin lapso preclusivo alguno.

Para que la oposición sea eficaz y revoque el acto de entrega material, basta que esté fundada en causa legal. No señala la Ley que deba producir el opositor un titulo oponible a terceros, o un documento simplemente privado. Basta la fundamentación legal basada en el hecho de que el tercero tiene derecho preferente a poseer actualmente la cosa (porque es dueño, arrendatario, comodatario, etc.), aunque no se acredite en el momento tal derecho

.

De modo que, conforme a la doctrina antes expuesta, la oposición hecha por el tercero, mediante el documento privado de opción a compra, es suficiente para que este Tribunal, revoque el auto de fecha 11 de Octubre de 2.004, que ordenó la entrega material del bien a que se contrae la solicitud, como en efecto lo hace y así se decide.-

La Juez Temp.,

ABG. G.M.M.

La Secretaria.,

ABG. K.S.S.

Exp. 18.273

Entrega Material

L.I.Z. de López

M.J.S.S.

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