Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Enero de 2006

Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoOrden De Aprehension

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008861

ASUNTO : RP01-P-2005-008861

AUTO DECLARANDO PROCEDENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y LA SEPARACION DE LA IMPUTADA LUISABEL C.Z. EN LA PRESENTE CAUSA

Vista la ORDEN DE APREHENSIÓN, ordenada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por decisión dictada el 19 de enero del año en curso en contra de la Ciudadana LUISABEL C.Z. titular de la Cédula de Identidad N° 15.288.670, domiciliada en el Sector Cantarrana, Urbanización Villa Jardín N° 14 de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la HUMANIDAD, LA SALUD Y LA VIDA a los fines de que comience a correr el lapso de tiempo establecido en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo, en virtud que se declaro CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados E.P.D. y C.G.F. Fiscales del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de este Circuito Judicial,

Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, de la Ciudadana LUISABEL C.Z. titular de la Cédula de Identidad N° 15.288.670, domiciliada en el Sector Cantarrana, Urbanización Villa Jardín N° 14 de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la HUMANIDAD, LA SALUD Y LA VIDA, por lo tanto SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendida de la Ciudadana LUISABEL C.Z. titular de la Cédula de Identidad N° 15.288.670, domiciliada en el Sector Cantarrana, Urbanización Villa Jardín N° 14 de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, deberá ser puesta a disposición de los Abogados E.P.D. y C.G.F. Fiscales del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de este Circuito Judicial procediendo en este acto este Tribunal a

… SEPARAR DE LA PRESENTE CAUSA a la Ciudadana LUISABEL C.Z. titular de la Cédula de Identidad N° 15.288.670 a quien el Ministerio Público no le ha presentado acto conclusivo

Circunstancia esta que se desprende de la revisión de la causa en la cual se observa observa: el Ministerio Público presenta Acusación en contra del Imputado R.A.C., mas no existe ningún pronunciamiento para LUISABEL C.Z. titular de la Cédula de Identidad N° 15.288.670

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de diciembre del año 2003, donde se acuerda que el alcance y contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndose “… la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos los otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49 ord.constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, no suspenda los actos fijados… …” el caso que nos ocupa estamos en presencia de una orden de aprehensión ordenada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en contra de LUISABEL C.Z. titular de la Cédula de Identidad N° 15.288.670 quien se encuentra en la fase de investigación en el expediente que se le sigue a R.A.C. contra quien pesa acusación. Por otra parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia continua señalando: “… el juez deberá realizar la audiencia con los comparecientes, separando de la causa a quien no compareció, … a fin de no obstaculizar el proceso…” conforme a lo antes expuesto y en estricto cumplimiento del imperativo legal como son las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que son vinculantes y salvaguardando los derechos y garantías que le asisten a los imputados y a las demás partes en el proceso se decide SEPARAR DE LA PRESENTE CAUSA A LA IMPUTADA: LUISABEL C.Z. titular de la Cédula de Identidad N° 15.288.670

Ordenándose a la Secretaria de este Tribunal:

 Formar el expediente en copia certificada mediante Cuaderno Separado con respecto a LA IMPUTADA: LUISABEL C.Z. titular de la Cédula de Identidad N° 15.288.670 a quien el Ministerio Público ya ha individualizado para continuar la investigación. con todas y cada una de las actuaciones que cursan en la causa que mediante este escrito se separa y remitirlo a la Fiscalia del Ministerio Público encargada de la investigación ,

 Librese los Oficios de Aprehensión ordenados en contra de LUISABEL C.Z. titular de la Cédula de Identidad N° 15.288.670. dirigidos al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendida de la Ciudadana LUISABEL C.Z. titular de la Cédula de Identidad N° 15.288.670, domiciliada en el Sector Cantarrana, Urbanización Villa Jardín N° 14 de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, deberá ser puesta a disposición de los Abogados E.P.D. y C.G.F. Fiscales del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de este Circuito Judicial

 Por otra parte se acuerda realizar la Audiencia Preliminar fijada para el Imputado: R.A.C. plenamente identificado, por la comisión del delito de por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Notifíquese a las partes. Es todo. Cúmplase.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

M.M.S.

LA SECRETARIA

Abg. Ivette Figueroa Baptista

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