Decisión nº 1052 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 30 de Enero de 2012

Fecha de Resolución30 de Enero de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteArnaldo Jesús Rodríguez León
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, treinta (30) de Enero del dos mil doce (2012)

201° y 152°

ASUNTO Nº WP11-L-2012-000024

DESPACHO SANEADOR

Visto el anterior libelo de demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, que ha incoado la Ciudadana LUISALBINA P.B., en contra del “INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM)”, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, SE ABSTIENE de admitirla por no llenarse en el mismo el requisito establecido en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, se insta a la parte demandante a indicar en una narrativa las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalar el último salario devengado e indicar la persona y su cualidad, a los fines de practicar la notificación, así como la dirección, en virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, ordena a la demandante la subsanación del libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la consignación del Alguacil, de haber practicado la notificación, sin que sea necesaria la certificación de la Secretaria; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad al tercer (3er) día hábil siguiente, a la fecha de dicha consignación, y de proceder su admisibilidad este Tribunal se pronunciará en el mismo lapso. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la misma. Por cuanto la dirección de la parte accionante se encuentra fuera de la Jurisdicción del estado Vargas, y con la finalidad de facilitar el acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva; este Tribunal en consecuencia, ordena Exhortar al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que se sirva notificar a la parte demandante. Se le otorga un (01) Día Continuo como termino de la distancia. Líbrense Carteles, Oficio y Exhorto

EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN

LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS

ARL/aj.-

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