Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Farah Melisa Azocar Chacin |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002330
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: L.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.717.346, domiciliada en la Calle la Fortuna, casa Nº 8, Sector Oropeza Castillo, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: Omaireth Yasmila Aguilera, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº132.147.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana L.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.717.346, domiciliada en la Calle la Fortuna, casa Nº 8, Sector Oropeza Castillo, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la abogada en ejercicio RITAMARY S.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.826, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano A.E.B.L. (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 19.083.149.Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil A.P. habiéndose constatado la presencia de la solicitante, los testigos propuestos, la abogada asistente Omaireth Yasmila Aguilera, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº132.147.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. F.M.A. junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Intervienen las solicitantes quienes exponen: Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada actuando en nombre y en representación de mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y solicito se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano A.E.B.L. (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 19.083.149, fallecido el día dieciséis (16) de Junio del año 2014, es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas y la revisión de las documentales las cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de funcionarios públicos facultados para ello; en consecuencia esta jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana L.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.717.346, domiciliada en la Calle la Fortuna, casa Nº 8, Sector Oropeza Castillo, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la abogada en ejercicio RITAMARY S.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.826.- SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDERO UNIVERSAL del ciudadano A.E.B.L., quien era venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº 19.083.149, fallecido el día dieciséis (16) de Junio del año 2014, a su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. F.M.A..
LA SECRETARIA ACC.
Abg. C.A.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. C.A.
FMA/